ATS, 26 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:1294A
Número de Recurso793/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 24 de febrero de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del Tribunal DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Ángel Fernando Pantaleón Prieto ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 793/2014, dado que ha constatado que en dicho recurso son partes recurridas ANFI DEL MAR, S.L. (ANFI SALES, S.L. Y ANFI RESORT, S.L.), defendidas por la letrada Dª. Ivana Ramón Abadías, que pertenece al despacho de J. & A. GARRIGUES , en el que ha prestado sus servicios profesionales antes de su nombramiento como Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Ángel Fernando Pantaleón Prieto, visto el contenido del art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 793/2014.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 793/2014 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Ángel Fernando Pantaleón Prieto, quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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