ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:1279A
Número de Recurso3391/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luciano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 258/2015 , dimanante de los autos de juicio modificación de medidas definitivas nº 391/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dña. Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Luciano , presentó escrito el 17 de noviembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dña. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Dña. Soledad , presentó escrito ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2015, personándose en concepto de recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luciano contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 258/2015 , dimanante de los autos de juicio modificación de medidas definitivas nº 391/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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