ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1276A
Número de Recurso3703/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Dimas presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1106/14 , dimanante de los autos del juicio de guarda, custodia y alimentos nº 549/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2015, se tuvo por interpuesto el recurso, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de D. Dimas , con fecha 9 de diciembre de 2015, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Noguera Chaparro, en nombre y representación de Dª Fidela , con fecha 11 de diciembre de 2015 presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente constituyó el preceptivo depósito para recurrir.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación, que tiene por objeto la sentencia dictada en un proceso especial de familia (adopción de medidas paterno filiales) con tramitación ordenada por razón de la materia, se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC por interés casacional fundado en oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo, e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1106/14 , dimanante de los autos del juicio de guarda, custodia y alimentos nº 549/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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