ATS, 9 de Febrero de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:1224A
Número de Recurso20302/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Se tienen por recibidas las actuaciones que remite el Excmo. Sr. Magistrado Instructor y la certificación adjunta del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo acreditativa de la no condición de Diputada ni de Senadora de DOÑA Adelaida en la presente XI Legislatura, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2015 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia respecto a la aforada DOÑA Adelaida y el Teniente de Alcalde DON Guillermo , que no lo es, en relación con un presunto delito de prevaricación administrativa Y, 2º) Admitir a trámite la querella, y en consecuencia, designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.- Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los querellados, a quienes se les hará saber el contenido de lo previsto en los arts. 118 y 118 bis y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Juzgado de Instrucción Decano de Quintanar de la Orden (Toledo)..." .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por el Magistrado Instructor, éste por providencia de 16 de septiembre de 2015 acordó citar a los imputados, aforada y no aforado, a fin de oírles en declaración sobre los hechos objeto de la imputación, teniendo lugar dicha comparecencia, conforme consta acreditado en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de octubre, publicó el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.- Acordándose por providencia de 30 de octubre dejar en suspenso las actuaciones hasta la proclamación de candidatos o, en su caso, de electos.

CUARTO

Constituidas las nuevas Cortes Generales e interesada al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal certificación acreditativa de si la Sra. Adelaida ostenta la condición de Diputada o Senadora en la XI Legislatura, ésta se recibió en sentido negativo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, sólo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1.982 durante el periodo de su mandato, por lo que, habiendo transcurrido ese periodo y no ostentando en la actual legislatura la cualidad de Diputada ni de Senadora Doña Adelaida , debe declararse la incompetencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano de los de Quintanar de la Orden (Toledo) para su ulterior reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar la no competencia de esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por carecer actualmente DOÑA Adelaida de la condición de Diputada o Senadora que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano de los de Quintanar de la Orden (Toledo).

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese la misma al Excmo. Sr. Magistrado Instructor designado para constancia en la pieza.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro D. Joaquin Gimenez Garcia

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