ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:1222A
Número de Recurso20898/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre pasado se recibió del registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Fernández Prieto, en nombre y representación de Basilio , solicitando nuevamente (anterior recurso de revisión 20482/2015 denegada su autorización por auto de 9/9/15), esta vez contra sentencia de 13/6/12 (anterior revisión de 2/1/14) ésta del Juzgado de lo Penal 4 (aquella Penal 2) de Valladolid, en ambas se condena al hoy solicitante como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal y fueron objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad que en éste dictó sentencia de 18/10/12 desestimando el mismo. Se apoya en el art. 954.4º LECrm y alega idénticos motivos:

"resulta del todo imposible que por parte de mi representado se cometiera el delito por el que fue condenado, puesto que carecía de bienes con los que hacer frente al pago de dichas pensiones, y en consecuencia no tenía voluntad de no pagar, sino absoluta imposibilidad" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó:

"...La parte promovente pretende encajar su propuesta en el núm. cuarto del art. 954 de la LEcrm, pero ni los hechos que se mencionan son nuevos, pretende alegar la imposibilidad del pago de las pensiones por haberse dictado con posterioridad a los hechos auto de insolvencia, dictado en el año 2015 en un procedimiento civil, documentación que ni siquiera aporta. pero ni siquiera tal circunstancia justificaría su inocencia pues los hechos enjuiciados se producen en los años 2010 y 2011, resulta por tanto palmario que lo intentado en el recurso es un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en el anterior y por ello no nos encontramos en presencia de datos o elementos de prueba nuevos pues todos ellos ya obraban en la causa y pudieron ser ponderados por el juzgador. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 957 LEcrm el Fiscal interesa de la Excma. Sala que se dicte resolución en la que se deniegue la interposición del recurso de revisión... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Basilio , condenado por el Juzgado de lo Penal de Valladolid por delito de impago de pensiones, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, pretende nuevamente autorización para interponer recurso extraordinario de revisión (la anterior dio lugar al Rollo 20482/2015 y en ella se dictó auto de 9/9/15 denegando la autorización), en ambas sentencias, la del Rollo anterior de 2/1/14 y en la de este de 13/6/12, se le condenó por delito de impago de pensiones y en los dos casos fueron confirmadas por la Audiencia Provincial de Valladolid al desestimar los respectivos recursos de apelación. En el rollo anterior, como en este, con apoyo en el art. 954.4º LEcrm existe identidad de pedir " resulta del todo imposible que por parte de mi representado se cometiera el delito por el que fue condenado, puesto que carecía de bienes con los que hacer frente al pago de dichas pensiones, y en consecuencia no tenía voluntad de no pagar, sino absoluta imposibilidad" .

Tanto en aquella como en esta no se aporta documento alguno para fundar su petición.

SEGUNDO

A esta segunda petición de autorización le corresponde recibir igual respuesta que la primera, pues no concurre requisito alguno de los previstos en los supuestos contemplados en el art. 954 LECrm para poder autorizar el recurso de revisión, tal como peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala, y ello porque no es posible mediante el recurso de revisión que se vuelva a discutir la concurrencia de los elementos del delito ya debatidos y rechazados. Es así como en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia del Juzgado de lo Penal se dice: "...valorando la prueba practicada procede declarar que existen datos e indicios todos ellos suficientes para destruir la presunción de inocencia del art. 24.2º de la Constitución y considerarle autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones y ello es así, dado que si bien parece que no tiene trabajo, siendo empresario, las empresas están vivas, además reside en una vivienda de su propiedad amueblada, de la que dice que no paga la hipoteca pero sin embargo no se ha ejecutado y por lo tanto no ha sido desahauciado de la misma, realiza ingresos cuando le parece y curiosamente no tiene bienes a su nombre, pero sigue manteniendo un alto nivel de vida, que achaca a sus amigos, tanto el préstamo del coche como las comidas en restaurantes, sin embargo no ha traído como testigos a estos para declarar que así es, ni a su cuñada, que dice que le da de comer y le da para sus gastos. De todo lo cual se desprende, que si bien, como ya se ha dicho, no tiene bienes a su nombre, tiene un nivel de vida alto, que le permite entre otras cosas, llevar a sus hijos a comer a restaurantes así como a realizarle regalos..." .

Por lo expuesto no nos encontramos ante datos o elementos de prueba distintos a los que ya obraban en la causa y pudieron ser valorados por el juzgador, conforme al art. 957 LECrm procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Basilio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 13/6/12 del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid , dictada en el Procedimiento Abreviado 82/11 y la de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de igual ciudad de 18/10/12, dictada en el Rollo 861/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Carlos Granados Perez

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