ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1064A
Número de Recurso1739/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Doña Margarita , presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 31 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 1127 /2012 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 130/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura.

  2. - Mediante diligencia de 19 de junio de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el rollo de Sala, por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2015 se tuvo por designada por el turno de oficio a la procuradora Doña María del Carmen Echavarría Terroba en representación de Doña Margarita , en concepto de parte recurrente. La procuradora Doña Carmen Domínguez Cidoncha, por escrito presentado ante esta Sala el 2 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación de la mercantil recurrida "EDICIONES MAKUKI, S.L"

  4. - Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2015 la representación de la parte recurrente ha efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas. Por diligencia de 15 de diciembre de 2015 se hace constar que la representación de la parte recurrida, no ha hecho alegaciones en este trámite.

  6. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la LOPJ , al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

    2 .- Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

    i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª II LEC .

    ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

    iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el art. 477.2.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

    3 . - En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la materia, esto es, en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC . Cuanto se ha dicho implica que concurre la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

    Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas en el escrito presentado el 1 de diciembre de 2015 ante esta Sala por la parte recurrente en el trámite previo a esta resolución, por cuanto la sentencia recurrida no se ha dictado en un proceso seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, de manera que no puede interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular de forma conjunta el recurso de casación.

  2. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y no presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede no hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Margarita , contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 1127 /2012 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 130/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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