ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:924A
Número de Recurso20864/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición junto con testimonio de las Diligencias Previas 246/15 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, (Diligencias Previas 133/2015). Por providencia de 1 de diciembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de diciembre, dictaminó: "... En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y con la provisionalidad propia de este momento procesal, en la cuestión de competencia negativa planteada, la defraudación sólo afecta a los fondos propios de una entidad mercantil: Caja Madrid y, por ende, a los accionistas o partícipes de la misma.

Por tanto, no concurren los presupuestos legales para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 1..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El juzgado de Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia del Ministerio Fiscal basada en escrito recibido del FROB, que pone de manifiesto irregularidades en las retribuciones de altos cargos de la entidad Caja Madrid: entre los años 2007 y 2010.

  1. El Consejo de Administración de tal entidad aprobó el 2 de septiembre de 2008 un incremento del 4,5% respecto de la masa salarial a 31 de diciembre de 2007 en la retribución fija de los miembros del Comité de Dirección, sin que conste que el Presidente validara tal decisión ante la Comisión de Retribuciones. Como consecuencia de esta actuación, se ha calculado que Caja Madrid habría abonado indebidamente a los miembros del Comité de Dirección 2.047.248 euros, desde 2008 hasta la finalización de su relación de servicios con Caja Madrid.

  2. Como consecuencia de lo anterior, y en la medida en que el importe de la retribución fija fue tenida en cuenta para determinar la retribución variable (uno de cuyos componentes era un porcentaje sobre la retribución fija) se habrían abonado indebidamente también, a los miembros del Comité de Dirección otros 935.047 €. Tampoco se ha encontrado justificación del pago de otro componente de la retribución variable de los mismos directivos, como era la consecución de los objetivos fijados, ascendente a 869.700€ en total.

  3. Una parte de las aportaciones que debía realizar Caja Madrid al plan de pensiones de los miembros del Comité de Dirección, concretamente al exceso sobre el límite fiscalmente deducible, se incluyó en las nóminas de los años 2007 a 2010 como "gratificación extraordinaria". Se ha calculado que el perjuicio causado a la entidad mediante esta práctica ha sido de 1.835.881 euros.

  4. Por último, con motivo de la finalización de su relación con la entidad, se pagaron irregularmente a cuatro altos directivos las siguientes cantidades:

- 2.890.000 € a Onesimo en 2009.

- 2.730.000 € a Rosendo en 2010.

- 1.960.000 € a Valeriano en 2.010.

- 232.500 € y 40.625€ a Carlos Daniel en marzo de 2011.

Esta información se ha obtenido del documento "foresic" elaborado para el FROB por expertos de la empresa de auditoría Pricewaterhouse Coorps, en el que se mencionan otras entidades (ej. Bancaja), respecto de las que no se identifica conducta que presente indicios de delito.

Así pues, las irregularidades denunciadas se refieren todas a la entidad Caja Madrid.

A esta denuncia se unieron querellas presentadas por la formación política UPyD y por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias.

SEGUNDO

Sin práctica de diligencia alguna de instrucción, el Juzgado de Madrid dictó auto de 3/11/15 inhibiéndose a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, fundamentándolo así "los hechos pudieron producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Se tiene en cuenta que la denuncia parte de un escrito del FROB que se cuantifica en una cantidad elevada de dinero que pudo tener repercusión en la actividad de la Caja, en la marcha de la sociedad. Sobre esta cuestión se tiene en cuenta que la Audiencia Nacional conoció de un tema relacionado con irregularidades en Cajas de la Comunidad Autónoma de Galicia que había instruido un Central de Instrucción. En concreto, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Tercera de la Sala de lo Penal, sentencia nº 40/2015, Rollo de Sala 4/14 dimanante de las Diligencias Previas 28/12 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2..." .

El Juzgado Central nº 1, al que correspondió, por auto de 17 de noviembre rechazó la inhibición, por considerar que: "... sólo se verían afectados los fondos propios de una entidad mercantil, lo que implica que dada la cuantía presunta del perjuicio y el hecho de que se trate de fondos privados excluye que tal perjuicio afecte a la economía nacional. "La repercusión grave en el tráfico mercantil" debe ser consecuencia de una actividad relevante e intensa y tener proyección en el tráfico mercantil, la cual no puede darse en el caso en cuanto que los hechos sólo afectan a la entidad bancaria y en la forma que fueron retribuidos los cargos directivos. Tampoco se da la tercera circunstancia de que se afecte a una generalidad de personas por cuanto, como refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 31 mayo 1997 , 7 enero 1998 , 29 julio 2002 y 24 julio 2006 ), no existen múltiples perjudicados cuando se trata de sociedades mercantiles: no hay multitud de perjudicados, identificando como tales a los accionistas o partícipes de las mismas, sino que se trata de una única persona jurídica, y por tanto el único perjudicado es el patrimonio de la entidad, "porque esa pluralidad de personas no ha sido tenida en cuenta por el autor para obtener el ilícito beneficio..." .

TERCERO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como viene propugnando el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid. El art. 65.1 c) en relación con el art. 88 LOPJ atribuye a los Juzgados Centrales la competencia para conocer de "las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . Las presuntas irregularidades denunciadas se han cometido en Madrid, todas se refieren a la entidad Caja Madrid aunque en el informe "forensic" de PWC se mencionan otras entidades (Bancaja, por ejemplo), "en sus conclusiones finales no se identifica ninguna conducta que presente indicios de delito y que sea atribuible a los responsables de otras entidades distintas de Caja Madrid" . Ello nos lleva conforme al art. 14.2 LECrim . a atribuir la competencia a Madrid. La defraudación afecta en exclusiva a los fondos propios de una entidad mercantil: Caja Madrid, por hechos circunscritos a los años 2007 a 2010.

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 30 de abril de 1999, expresa que la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas. Aunque las cantidades indiciariamente defraudadas en el asunto de autos pueden ser consideradas de cierta relevancia económica, no parece existir obstáculo ni dificultad de fuste que impida actuar al Juzgado de Instrucción de Madrid, de modo similar a como podría hacerlo un Juzgado Central, ni son de tal calibre que supongan repercusión en la economía nacional. No concurren, al menos con los elementos que constan hasta ahora, las notas que constituyen el presupuesto del art. 65.1 c) LOPJ . Además, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su denuncia; aunque en el escrito del FROB se afirma que las conductas denunciadas pudieran tener relación con las actuaciones investigadas en el seno de las Diligencias Previas 59/2012 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 4, lo cierto es que los hechos denunciados están perfectamente individualizados y no guardan conexión con el objeto de las citadas diligencias, que -como se ha establecido en numerosas resoluciones dictadas en dicho procedimiento por el Instructor y ha confirmado la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- se limitan al proceso de fusión de las Cajas de Ahorro, hechos que, pese a su extensión, se circunscriben a un período de tiempo muy concreto: 2010 y 2011 y a las operaciones contables, bancarias y financieras llevadas a cabo en el seno de BFA y Bankia. En el caso que nos ocupa, los hechos denunciados se producen en los años 2007 a 2010 (son anteriores, por tanto, al segmento temporal que cubren las diligencias seguidas en el Juzgado Central) y se refieren únicamente a Caja Madrid, no a BFA ni a Bankia (en esto se diferencian también de otras conductas similares y que se siguen como pieza separada en el citado procedimiento, como es el caso de las denominadas "tarjetas black" de Bankia y Caja Madrid). Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . el Juzgado de Instrucción nº 45 debe mantener la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid (D.Previas 246/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 133/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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