ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:915A
Número de Recurso20722/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1856/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarrasa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Pontevedra, Diligencias Previas 1865/15, acordando por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "... La competencia corresponde al Juzgado del lugar en que el denunciado ha desplegado su comportamiento, ( AATS de 12/3/15 ), puesto que la menor había contactado a través de la red social "Facebook" con el usuario de perfil Facebook " Rubi " que se encuentra vinculado a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 titularidad del denunciado con residencia en Pontevedra y titular de la línea telefónica de su domicilio" .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Tarrasa incoa Diligencias Previas por atestado de los Mossos dŽEscuadra conteniendo denuncia de la madre de una menor quien recibe imágenes de claro contenido sexual a través de facebook. Practicadas las oportunas diligencias de investigación y previo informe del Ministerio Fiscal, se acuerda por auto de 1/6/15 la inhibición a los Juzgados de Pontevedra, pues el implicado residía en aquella localidad y allí radicaba la dirección del IP. El nº 1 al que por reparto correspondió por auto de 28/7/15 rechaza la inhibición, por aplicación de la teoría de la ubicuidad siendo el primer juzgado en conocer el de Tarrasa. Tarrasa plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pontevedra, nos encontramos con la investigación de un delito de corrupción de menores a través de Internet, a través de las diligencias de investigación llevadas a efecto por Tarrasa se descubre el lugar donde el denunciado ha desplegado su comportamiento, puesto que la menor había contactado a través de "Facebook" con el usuario de perfil " Rubi " vinculado a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 y a la línea de teléfono NUM000 y de las conexiones a la red social Facebook a través del teléfono NUM001 cuyo titular es Alfonso con domicilio en Pontevedra de donde partieron las imágenes de claro contenido sexual remitidas a la menor. Y es que en supuestos similares venimos diciendo (ver auto de: 24/11/11, cuestión de competencia 20363/11 y auto de 26/9/14 cuestión de competencia 20379/14 entre otros) en casos semejantes al que nos ocupa que : "en los delitos a distancia, en los que la actividad delictiva se desarrolla en un lugar y los efectos o resultado en otro distinto, el componente será el primero, ya que es la conducta o comportamiento castigado por la Ley y el lugar donde se realiza, el que debe contar para dilucidar la competencia ( Art. 14 LECrim ....)". Por ello la competencia a Pontevedra corresponde, al encontrarse claramente determinado el lugar donde se ubica la cuenta de correo, domicilio del titular de donde partieron las imágenes de claro contenido sexual remitidas a la menor domiciliada en Tarrasa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra (D.Previas 1865/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Tarrasa (D.Previas 1856/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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