ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:843A
Número de Recurso1107/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO . Por el Letrado del Servicio Gallego de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 4 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso número 122/2014 .

SEGUNDO . - Por providencia de 22 de julio de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, no siendo aplicable la previsión del artículo 86.3 de la Ley de esta Jurisdicción , toda vez que esta Sala ha declarado en la sentencia de 5 de febrero de 2014 (recurso de casación nº 2986/2012 ) que las relaciones de puestos de trabajo no tienen naturaleza reglamentaria, previsión igualmente aplicable a las plantillas orgánicas de personal dada su vinculación con aquéllas [sentencia de 20 de octubre de 2008 (recurso de casación nº 6078/2004), autos de 5 de febrero de 2015, 20 de noviembre de 2014 y 13 de noviembre de 2014 (recursos de casación núms. 1955/2013, 3761/2012 y 841/2013, de forma respectiva) y artículos 86.2.a ) y 93.2.a) de la LRJCA ].; trámite evacuado por ambas partes, esto es por la parte recurrente y por la representación procesal del Sindicato Médico Omega (Médicos de Galicia Independientes), como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Médicos de Galicia y el Sindicato Médico O'Mega contra el Decreto 36/2014, de 20 de marzo, por el que se regulan las áreas de gestión clínica del Servicio Gallego de Salud.

La sentencia recurrida anula el artículo 10 del referido Decreto, en cuanto establece la libre designación como forma de provisión del/a director/a del área de gestión clínica.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 22 de julio de 2015 no se aprecia su concurrencia porque el Decreto autonómico de 20 de marzo de 2014 presenta un cierto carácter normativo propio de las disposiciones generales, lo que le abre el acceso al recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 LJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Servicio Gallego de Salud y de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia contra la sentencia de 4 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso número 122/2014 . Para la substanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designado

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