ATS, 21 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2016
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de Dª. María Purificación , se presentó escrito con sello de entrada en el Registro General de este Tribunal de 30 de enero de 2015 interesando, tras ser emplazada para comparecer ante esta Sala a efectos de interponer el recurso de casación preparado contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 1931/2012 , la suspensión de los plazos para la interposición del referido recurso de casación, toda vez que con fecha 23 de diciembre de 2014 su representada había solicitado el beneficio de justicia gratuita.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 4 de febrero de 2015, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Primera acordó " la suspensión de la tramitación del presente procedimiento hasta que se resuelva la solicitud de justicia gratuita, requiriendo a la parte recurrente a fin de que comunique en su momento a esta Sala dicha resolución " y, por idéntica resolución de 8 de mayo siguiente se requirió a la representación procesal de Dª. María Purificación para que, en plazo de diez días, comunicase a esta Sala el estado de la tramitación de la justicia gratuita, ampliándose dicho plazo a diez días más, ante las manifestaciones de la recurrente, por Diligencia de Ordenación de 1 de junio siguiente.

TERCERO .- Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2015 se acordó " requerir a la parte recurrente a fin de que comunique en su momento a esta Sala la resolución que se dicte sobre la solicitud de justicia gratuita y, en todo caso, deberá comunicar a esta Sala en el plazo de tres meses el estado de la tramitación de la misma ó la causa que lo impida ".

CUARTO .- Por Decreto de 29 de septiembre de 2015 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª. María Purificación , conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Contra el anterior Decreto fue interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de Dª. María Purificación y, dándose traslado del mismo al Abogado del Estado -parte recurrida-, interesó la desestimación del mismo, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de la recurrente, en síntesis y con invocación de la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , que por Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2015 se le concedió tres meses para que su representada comunicase a esta Sala la resolución de la solicitud de asistencia jurídica gratuita o el estado de su tramitación, entendiendo que, en vía contencioso-administrativa, el mes de agosto es inhábil, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 128.2 de la LRJCA , por lo que dicho mes no debe ser tenido en cuenta a efectos de computar el plazo de tres meses concedido.

Añade que su representada solicitó el beneficio de asistencia jurídica gratuita el 23 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Decano de Blanes, órgano que se ha negado a dar información sobre la tramitación del citado beneficio, por lo que, actualmente, dicha solicitud se remitió al Colegio de Abogados de Madrid el 8 de septiembre de 2015, habiendo sido informado por el departamento correspondiente que resolverán en el plazo de una semana.

SEGUNDO .- El artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , cuya redacción vigente fue llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que "serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones" .

En este caso, como ha quedado expuesto "ut supra", la Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2015 otorgó a la recurrente el reseñado plazo de los tres meses para comunicar a esta Sala el estado de la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita ó la causa que lo impida.

En este sentido, la notificación de la citada resolución procesal se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción, esto es el 25 de junio de 2015, comenzando en esta fecha el cómputo del plazo, mientras que el "dies ad quem" o de finalización del plazo, según reiterada jurisprudencia, tiene lugar el día del tercer mes equivalente al de la fecha de notificación, toda vez que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 133 de la LEC , los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha, debiendo tenerse en cuenta en este caso el carácter inhábil del mes de agosto a efectos de dicho cómputo, de acuerdo con lo prevenido en el citado artículo 183 de la LOPJ .

TERCERO .- Atendiendo a lo anterior, resulta que cuando se dictó el Decreto de 29 de septiembre de 2015 aún no habían transcurrido los tres meses concedidos por la Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2015, pues dicho plazo cumplía el 25 de octubre siguiente, motivo por el cual procede estimar el mismo y conceder a la parte recurrente el plazo que le resta para comunicar a esta Sala el estado de la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita desde que fue notificada la citada Diligencia de Ordenación hasta la fecha en que se dicta el Decreto declarando desierto el recurso de casación.

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. María Purificación contra el Decreto de 29 de septiembre de 2015, que se deja sin efecto, acordándose en su lugar conceder a la Procuradora Dª. Sara Carrasco Machado el plazo que le resta -un mes- para informar a esta Sala sobre el estado de la tramitación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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