ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:820A
Número de Recurso20647/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 480/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Casas Ibáñez planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Carlet, D.Previas 397/15 acordando por providencia de 4 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: ".... El lugar donde la legítima posesión se trasmutó en ilegítima propiedad fue el polígono de Silla, perteneciente al partido judicial de Carlet.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La exposición y testimonios recibidos se desprende que Casas Ibáñez incoó D.Previas por delito de apropiación indebida y receptación contra los transportistas de la empresa "La Espada" , Maximiliano y Virgilio encargados de transportar un cargamento de 22.500 Kg. de bacalao de Noruega a Portugal y decidieron quedarse con el mismo, poniéndose en contacto con otra persona Andrés , que lo vendería a terceros. Para ello llevaron el cargamento al polígono industrial de Silla donde lo depositaron en una cámara frigorífica denominada "Frío Silla" propiedad de Eulalio a disposición de Andrés que lo iba a vender a terceros, estando los tres (los transportistas y la otra persona) en el momento de descargar la mercancía. Andrés dispuso después del cargamento llevando al menos parte de él, en concreto 485 cajas de las 900 sustraídas, a una nave agrícola en Alborea, perteneciente a familiares del mismo.

Caja Ibáñez, por auto de 1/10/14, se inhibe a favor del nº 3 de Carlet que había incoado D.Previas 685/14 en las que se había dictado auto de sobreseimiento provisional respecto a Eulalio , propietario de la nave frigorífica "Frio Silla" y la inhibición a Casas Ibáñez. Carlet con la inhibición de Casas Ibáñez, incoa nuevas D.Previas 397/15 y en ellas dicta auto de 19/06/15, rechazando la inhibición de Casas Ibáñez, que plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Carlet. No se discuten los hechos y los delitos objeto de instrucción, apropiación indebida y receptación, así Casas Ibáñez entiende que la apropiación indebida se comete con el apoderamiento de la mercancía, en la Nave frigorífica de Carlet donde se deposita, mientras que Carlet sostiene que es en Alborea (partido judicial de Casas Ibáñez) donde se produce la no restitución y no antes, que en Silla solo tuvo lugar un depósito temporal de la mercancía.

Venimos diciendo que en los delitos de apropiación indebida (ver auto de 5/11/15 c de c 20645/15 y los que allí se citan) " el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido" . En el caso que nos ocupa, los transportistas eran quienes detentaban la legítima posesión de la carga, que recibieron para llevarla a Portugal. Al llevarla a Silla y depositarla allí, a disposición de otra persona con la que habían llegado al acuerdo de que la vendiera, ejercitaron ilegítimamente facultades dominicales de las que carecían. El lugar, donde la legítima posesión se transmutó en ilegítima propiedad fue el polígono industrial de Silla, partido de Carlet, así tratándose de delitos conexos, apropiación y receptación y siendo el delito que lleva aparejada mayor pena, la apropiación, conforme al art. 18.1.1º LECrim ., a Carlet le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet (D.Previas 397/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Casas Ibáñez (D.Previas 480/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco

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