ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:804A
Número de Recurso20817/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1434/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 del Vendrell, D.Previas 524/15, acordando por providencia de 16 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de diciembre, dictaminó: "...que la acción se inició desde el ordenador sito en la oficina de la Inmobiliaria en El Vendrel y que no llegó a producirse el resultado de la transferencia de fondos a favor de la cuenta de La Caixa en Mislata, por lo que ningún hecho se realizó en el territorio jurisdiccional de Mislata, y ha de aplicarse en la determinación de la competencia territorial lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de El Vendrell"

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Mislata incoa D.Previas con la aceptación de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción de El Vendrell de las D.Previas 1084/2014 a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Mislata, sobre la denuncia de Elvira efectuada ante los Mossos d'Esquadra, como apoderada de la empresa INMOBILIARIA AGC, SL con domicilio en El Vendrel por haberse intentado desde el ordenador de la empresa efectuar un movimiento de la cuenta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , a favor de Conrado domiciliado en Mislata y a su cuenta de la Entidad La Caixa, por importe de 4000 euros, y transferencia que no llega a materializarse por falta de firma. Mislata tras oficiar y recibir la información de La Caixa, sobre el titular de la cuenta supuestamente beneficiaria, y la no existencia de la transferencia ordenada desde El Vendrell, inexistencia de movimientos en fechas posteriores, y oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia, dictó Auto de 2 de junio de 2015, acordando la inhibición a favor del Juzgado Decano de El Vendrell recayendo su conocimiento, tras el correspondiente reparto, en el n° 5, que por Auto de fecha 8 de julio de 2015, incoó Diligencias Previas n° 524/2015, y acordó el rechazo de la inhibición, al considerar que la cuenta bancaria en cuyo favor se pretendía realizar la disposición, consta abierta en Mislata y el presunto autor tiene su domicilio en Valencia, donde cabe considerar indiciariamente que se cometieron los hechos. Mislata ante el rechazo de la inhibición, dicta nuevo Auto de fecha 4 de noviembre de 2015, en el que se acuerda plantear la cuestión negativa de competencia, al considerar, que los Juzgados de El Vendrell son los competentes, al haberse en su territorio, intentado llevar a cabo una transferencia fraudulenta de unos fondos de una cuenta de dicha localidad, sin que conste en la cuenta de Mislata ningún dato de la transferencia que se intentó hacer desde El Vendrell.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Vendrell ya que consta acreditado que el Vendrell es el lugar en el que acontecieron los hechos denunciados, desde allí se intenta, sin conseguirlo, efectuar una transferencia fraudulenta a una cuenta del denunciado en Mislata donde se constata con el informe remitido por la Caixa que en dicha cuenta no aparece registrado dato alguno de la transferencia que se intentó sin conseguirlo por falta de firma desde el Vendrell. Así no habiendo sucedido hecho alguno en Mislata y si todos los actos desde el ordenador sito en la oficina de la Inmobiliaria del Vendrell con resultado negativa de la pretendida transferencia de fondos fraudulentos a la cuenta de la Caixa de Mislata, conforme lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim . al Vendrell corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 del Vendrell, (D.Previas 524/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Mislata (D.Previas 1434/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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