ATS, 28 de Enero de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:796A
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el procurador don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad CUETARA S.L.U., en recurso de casación nº 123/2015 , se interesó, al amparo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la sucesión procesal de su representada en la posición que ocupa la recurrente IDILIA FOODS S.L. (anteriormente denominada NUTREXPA S.L .) por transmisión a su representada de la cosa litigiosa.

Sustenta su petición en las siguientes alegaciones:

  1. Por contrato de 29 de diciembre de 2014, elevado a público en la misma fecha, NUTREXPA S.L. actualmente IDILIA FOODS S.L.) vendió y trasmitió a CUETARA S.L.U,que lo adquirió, su negocio (unidad productiva) de fabricación y comercialización de galletas que se lleva a cabo en la planta productiva de Villarejo de Salvanés (Madrid), Avda. Hermano Gómez Cuétara, no 1.

  2. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 1.2 del referido contrato, la compraventa del negocio devino eficaz en 31 de diciembre de 2014, pasando su mandante a partir de la expresada fecha a ostentar la titularidad de todos los derechos, títulos e intereses hasta entonces de NUTREXPA S.L., sobre los activos afectos al negocio (los identificados en la cláusula 2.1. del contrato).

  3. Como resulta de la expresada Cláusula 2.1 del contrato entre tales activos cedidos y transmitidos a CUETARA S.L.U. figuran los contratos suscritos en su día por NUTREXPA S.L. y los derechos de propiedad industrial e intelectual de ésta vinculados al negocio transmitido (apartados 2.1.e) y f) del contrato).

  4. Como se acredita con la escritura acompañada, entre aquellos contratos figura como transferido el contrato de cesión de derechos de explotación de la obra gráfica "Benito" suscrito en 21 de noviembre de 2003 entre PASOZEBRA PRODUCCIONES S.L. y SOS CUETARA en el que se subrogó la entidad NUTREXPA S.L. cuyo objeto y alcance se encuentran sub ludice en los autos del recurso reseñados al margen.

SEGUNDO

Dado el traslado previsto por el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la procuradora Sra. Albadalejo Diaz-Alabart, en nombre y representación de la mercantil Pasozebra Producciones SL y de don Ovidio , se presentó escrito solicitando que no se diera lugar a la sucesión procesal solicitada por no concurrir los requisitos establecidos en la ley.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La petición de sucesión procesal formulada por la entidad CUETARA S.L.U no puede ser estimada en tanto que no se dan los presupuestos que el legislador ha establecido para ello en el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de transmisión del objeto litigioso.

Basta para ello tener en cuenta cuál es el objeto del proceso y los términos en que se pronuncia la parte dispositiva de la sentencia, hoy recurrida, que es la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 302/2014, de 30 septiembre . La referida sentencia, entre otros pronunciamientos, contiene los siguientes:

  1. Declaramos que Nutrexpa S.L.,( hoy Idilia Foods SL) -a la que pretende sustituir Cuétara S.L.U.- ha infringido los derechos morales del autor Don. Ovidio , en los términos que se describen en el apartado 59 del fundamento séptimo y ordenarnos llevar a cabo los actos necesarios para hacer indicación en las páginas web de las demandadas, en las que se hace referencia al personaje BENITO, los datos indicativos de su autor.

  2. Declaramos que Nutrexpa, S.L. ha infringido los derechos patrimoniales que ostenta Pasozebra sobre el personaje Benito por su utilización en la comercialización de la marca OKEY, en los términos que se describen en el fundamento quinto, particularmente en los apartados 33 y 39.

  3. Acordamos el cese del uso del personaje BENITO por parte de Nutrexpa en el uso que hemos declarado infractor en el apartado anterior, esto es, en la presentación, promoción y comercialización del batido OKEY antes referido, así como la retirada del comercio de los productos infractores y de los elementos promocionales y publicitarios que lo incorporen.

  4. Declaramos la nulidad de la marca 2 923 332 OKEY CHOCO FLAKES CON GALLETA MOLIDA y ordenamos que, una vez firme la sentencia, se libre mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que proceda a cancelar su inscripción.

  5. Condenamos a Nutrexpa, S.L. a pagar a Pasozebra Producciones, S.L. una indemnización por los daños causados como consecuencia de la infracción de los derechos patrimoniales de 25.000 euros.

  6. Condenamos a Nutrexpa, S.L. a pagar a Ovidio una indemnización por los daños causados como consecuencia de la infracción de los daños morales de 1.000 euros.

Bastaría, en consecuencia, tener en cuenta la condena dineraria de Nutrexpa SL para denegar la sucesión procesal solicitada, ya que no cabe imponer -a quien, según la sentencia, resulta acreedor- la aceptación forzosa de un nuevo deudor cualquiera que sea la contratación efectuada entre las partes, cuyos efectos entre ellas quedan vigentes según dispone el artículo 17.2 de la Ley Ptrocesal .

SEGUNDO

Por ello procede desestimar la solicitud de sucesión procesal formulada sin condena en costas del incidente ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No haber lugar a la petición de sucesión procesal formulada en el presente Rollo de casación nº 123/2015 por el procurador don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Cuétara S.L.U., procediendo el alzamiento de la suspensión en su día acordada, sin especial declaración sobre costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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