STS, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2015:5825
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), de fecha 23-4-2014, autos 2/2014 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Valentín en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, frente a la Universidad de Granada en la Ciudad Autónoma de Melilla, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad Granada en la Ciudad autónoma de Ceuta, CSIF y CC.OO., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla). En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia: "Estimando íntegramente la demanda, declarando injustificado y no ajustada a derecho la decisión de la Universidad de Granada de aplicar el RDL 20/2012, con supresión de la paga extra de Navidad de 2012 al personal investigador, así como a los contratados con créditos de personal pertenecientes a las distintas modalidades de Proyectos de Investigación, Grupos o Contratos de Investigación. Reintegrando las cuantías detraídas por esa reducción salarial; condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos." .

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23-4-2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimamos la demanda formulada por D. Valentín , como Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT contra la Universidad de Granada, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada en la ciudad Autónoma de Melilla, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, CSIF y CC.OO.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " PRIMERO: La Universidad demandada, por aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto ley 20/2012 , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, procedió a suprimir la paga extraordinaria de Navidad de 2012, al personal investigador, contratado con cargo a subvenciones específicas del Plan Nacional de Investigación, Plan Andaluz de Investigación y Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada, así como a los contratados con créditos de personal pertenecientes a las distintas modalidades de Proyectos de Investigación. SEGUNDO: El presente conflicto colectivo afecta a 960 trabajadores. TERCERO: Por la Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se ordenó la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, en cuyo artículo 41.2 establece que "las retribuciones de los investigadores contratados en alguna de las categorías de personal investigador definidas en el artículo 14.4 serán las que se recojan explícitamente en la convocatoria de las plazas, sin que les sea de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 48 siguientes". El artículo 43 regula las pagas extraordinarias. CUARTO: El 5 de julio de 2013, la Jefa de la Sección de Habilitación de la universidad de Granada, certificó que siguiendo instrucciones del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada descontó las cantidades correspondientes a las personas que indica, de la nómina del mes de diciembre de 2012." QUINTO.- El 18 de septiembre de 2012, el Vicerrectorado de Política Científica de Investigación de la Universidad de Granada remitió escritos a la Secretaría General de Universidades de la Junta de Andalucía, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y al Ministerio de Economía y Competitividad, solicitando aclaraciones respecto a la obligatoriedad de suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal investigador, que fueron contestados por correos electrónicos. SEXTO : El 9 de noviembre de 2012 se emitió un informe al respecto por los Servicios Jurídicos de la Universidad de Granada. SÉPTIMO : El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado unos criterios orientativos y no vinculantes para la aplicación del Título I del Real Decreto ley 20/2012, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. OCTAVO: La Universidad de Granada es la que convoca los concursos públicos de contratos de investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación. Y, posteriormente, es la que suscribe los contratos laborales con el personal que supere el reseñado concurso público y, que prestará servicios en la misma. La cuantía de los contratos está prevista en los Anexos de la convocatoria del concurso. NOVENO : El 12 de diciembre de 2012, se elevó una pregunta al Parlamento Europeo sobre la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal investigador, que fue contestada por escrito el 15 de febrero de 2013. DÉCIMO: La presente demanda de conflicto colectivo fue presentada ante el Juzgado de lo Social, recayendo la sentencia firme de 5 de diciembre de 2013, en la que tras afirmar la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo, estimó la excepción de falta de competencia territorial, por tener sedes, la Universidad de Granada con personal afectado por el mismo, en Ceuta y en Melilla. UNDÉCIMO: La Universidad de Granada, se encuentran dentro del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado . DUODÉCIMO: El 20 de febrero de 2013, se intentó sin avenencia ante el SERCLA el acto de conciliación previo.".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES basándose en el siguiente motivo:

Unico.- Al amparo de lo establecido en el artículo 207 e) de la L.R.J.S ., por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la Universidad de Granada en la Ciudad Autónoma de Melilla, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad Granada en la Ciudad autónoma de Ceuta, CSIF y CC.OO. en cuyo suplico solicitaba: "se dictara sentenciaestimando íntegramente la demanda, declarando injustificado y no ajustada a derecho la decisión de la Universidad de Granada de aplicar el RDL 20/2012 , con supresión de la paga extra de Navidad de 2012 al personal investigador, así como a los contratados con créditos de personal pertenecientes a las distintas modalidades de Proyectos de Investigación, Grupos o Contratos de Investigación. Reintegrando las cuantías detraídas por esa reducción salarial; condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos.".

La sentencia de 23-4-2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada desestimó la demanda y frente a ella recurre en casación la parte actora.

SEGUNDO

El recurso del demandante se formula a través de un único motivo al amparo del artículo 207 e) de la L.J .S., denunciando la infracción del artículo 41.2 del I Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, cuyo tenor literal es el siguiente: "Las retribuciones de los investigadores contratados en alguna de las categorías de personal investigador definidas en apartado 4 del artículo 14 serán las que se recojan explícitamente en la convocatoria de las plazas, sin que les sea e aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en los artículos 43,44, 45 y 48 siguientes." .

Sostiene el Sindicato demandante que la Universidad de Granada ha realizado una incorrecta aplicación del R.D.L. 20/2012 de 13-07-2012 al tratarse de personal investigador contratado con cargo a subvenciones específicas del Plan Nacional de Investigación, Plan andaluz de Investigación y Plan Propio de Investigación de la U.G.R., así como a los contratados con créditos de personal pertenecientes a las distintas modalidades de Proyectos de Investigación Grupos o Contratos de Investigación.

La recurrente sostiene también que habiendo entrado en vigor el 15 de julio de 2012 el R.D.Ley 20/2012 de 13 de julio, no fue hasta el 18 de septiembre cuando por el Vicerrectorado de Investigación se pide al Ministerio de Economía y Competitividad un pronunciamiento sobre si hay que detraer o no la paga extra al personal al que se refiere el procedimiento y es a raíz de su respuesta cuando la demandada realiza el acto impugnado. Entiende que con ello también se infringió el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ; y con arreglo a ésta la U.G.R. con las cantidades detraidas en diciembre de 2012 prolongan, a su juicio, las relaciones laborales un mes más al vencimiento de los respectivos contratos. Añade que dicho personal no se encuentra en las R.P.T. de la U.G.R. ni de las Universidades públicas de Andalucía de acuerdo con el artículo 14.4 del I Convenio Colectivo .

La sentencia recurrida, partiendo de que el colectivo al que se refiere este procedimiento está excluido de la aplicación del artículo 43 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía , de acuerdo con el artículo 41.2 del citado texto Convencional, desestima la pretensión razonando que: "la titularidad de la relación laboral es exclusiva de la Universidad, sin perjuicio del origen de los fondos con los que se abonen las retribuciones del personal investigador, ni del sometimiento al control presupuestario de la Administración, pues es la Universidad la que convoca el concurso para la cobertura de las plazas, la que contrata con los que superaron el concurso y, la que abona la retribuciones, de acuerdo con los Presupuestos, aunque con cargo al capítulo VI, que contiene las subvenciones." .

TERCERO

El precepto en el que se apoya la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 es el artículo 2 el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y su tenor literal es el siguiente: "en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado , verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. 2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo a los convenios que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.".

Se trata por lo tanto de establecer la correcta incardinación del colectivo representado a fin de determinar si es sujeto de aplicación de la norma que el Sindicato actuante denuncia como infringida.

No se discute la condición laboral del personal afectado ni su sujeción parcial al Convenio colectivo aplicable a las Universidades Públicas de Andalucía siendo el propio convenio el que los excluye de su regulación en el artículo 41.2 a efectos retributivos no siéndoles de aplicación los artículos 43, 44, 45, 48 y siguientes, antes bien serán las retribuciones definidas explícitamente en la convocatoria de las plazas.

El precepto contempla en el apartado 1 la afectación a todas las retribuciones en general para el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre como de la adicional de complemento y en el apartado 2 con especial mención del personal laboral señala que la reducción comprenderá todos los conceptos que la conforman según los convenios colectivos lo que haría suponer que solo una paga reconocida en convenio colectivo sería objeto de supresión pero más adelante el precepto anuncia que la reducción del apartado 1, la que afecta al personal del sector público en general, definido en el artículo 22 y que incluye la paga extraordinaria es también de aplicación al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo. Con ello se descarta que la única paga extraordinaria de diciembre o Navidad, según la terminología, a suprimir sea la regulada en Convenio. El sector representado por el demandante se encuentra en el ámbito del convenio colectivo salvo a efectos retributivos, es cierto, pero como se ha visto la regulación en convenio colectivo de la gratificación suprimida no es condictio sine qua non para la aplicación del Real Decreto Ley 20/2015 de 13 de julio que alcanza a quienes se encuentren fuera de convenio como es el caso de los recurrentes aun cuando sea a modo parcial. Ello nos devuelve a la esfera del sujeto titular de la condición de empleador, un ente público, que convoca la oferta de empleo asignando las condiciones económicas que van a regir la relación entre las partes sirviéndose de fondos que, a falta de otra acreditación son públicos, a saber: Plan Nacional de Investigación, Plan Nacional de Investigación y Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada, la cual ostenta el carácter de Universidad Pública de Andalucía y créditos de personal pertenecientes a las distintas modalidades de Proyectos de Investigación Grupos o Contratos de investigación.

El recurso incluye en la cita de normas infringidas el artículo 37-1-b de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 18 de noviembre .

Se conecta dicha censura a unos hechos y consecuencias de las que no se hizo alusión en la demanda aún cuando el precepto fue objeto de cita pero sin otra mención vinculada a las razones de su infracción. La sentencia tampoco incluye razonamiento alguno acerca de su trascendencia en la pretensión actora.

Lo que regula el artículo 37-1º b) de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre es un supuesto de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, por incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Alega hechos que no figuran en el relato histórico ni se ha intentado trasladar el mismo y en todo caso cuál sea el destino de las cantidades concedidas como subvención en los supuestos del artículo 37-1º b) de la L. 38/2003 de 18 de noviembre no puede ser objeto de este procedimiento limitado a dirimir una declaración de nulidad de un acto del empleador y sus consecuencias en el personal en su órbita de dependencia.

Por todo lo cual y pese a las características específicas del personal que integra la parte actora la solución al conflicto no puede ser otra que la adoptada en similares reclamaciones a propósito de la privación al sector público de la paga extraordinaria de Navidad, entre las que cabe citar las S.S.T.S. de 10-12-2014 (R. 43/2014) y de 12-12-2014 (R. 43/2014) en las que se examinaba la validez constitucional de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso de casación interpuesto por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente a la Universidad de Granada, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada en la ciudad Autónoma de Melilla, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, CSIF y CC.OO., sin que haya lugar a pronunciación sobre las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.J .S.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), de fecha 23-4-2014, autos 2/2014 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Valentín en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, frente a la Universidad de Granada en la Ciudad Autónoma de Melilla, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad Granada en la Ciudad autónoma de Ceuta, CSIF y CC.OO., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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