ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:752A
Número de Recurso2303/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de "PUNTO FA, S.L", presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado, el 26 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 101/2014 , dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial nº 430/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona. Solicita la recurrente en el primer otrosí digo del escrito de interposición plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al amparo del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , sobre la aplicación del Reglamento CE nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. El procurador D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de "ATRIUM BULGARIA EOOD" presentó escrito ante esta Sala el día 23 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida. El procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de "PUNTO FA, S.L.", presentó escrito el 1 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes comparecidas. La parte recurrente en su escrito de 27 de noviembre de 2015 se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Se interpone por la demandada, apelante en la instancia y hoy recurrente, recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que declaraba el reconocimiento cautelar de la Orden Cautelar dictada por el Tribunal de la Ciudad de Sofía (Bulgaria), Sala de lo Mercantil, Sala Sentenciadora VI-8, en asunto mercantil 1954/2013 de fecha 29 de abril y de despacho de ejecución frente a la sociedad "PUNTO FA, S.L".

  2. La recurribilidad de estas resoluciones como ya se ha pronunciado esta Sala en numerosos autos, debe analizarse al amparo de las normas supranacionales integradas en los Convenios internacionales, particularmente los Reglamentos comunitarios, por tanto, en atención a lo dispuesto en el art. el art. 40 del Reglamento CE núm. 44/2001, el recurso extraordinario por infracción procesal, a pesar de las alegaciones que ha formulado la recurrente en el escrito presentado ante esta Sala el 27 de noviembre de 2015, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2 LEC , por irrecurribilidad de la resolución recurrida en cuanto al citado recurso, ATSS de 12 de marzo de 2002, 23 de noviembre de 2003, 25 de mayo de 2004,10 de noviembre de 2004 y 17 de mayo de 2005.

  3. Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  4. En relación a la cuestión prejudicial en base al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , solicitada por la representación de la entidad mercantil "PUNTO FA, S.L.", dese traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por término de veinte días para que aleguen lo que estimen oportuno en relación a la cuestión formulada.

  5. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que, formalice su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días.

  6. El art. 483.5 LEC establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de la mercantil " "PUNTO FA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 101/2014 , dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial nº 430/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "PUNTO FA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 101/2014 , dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial nº 430/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona.

  3. ) Dar traslado de la copia del recurso de casación a la parte recurrida para que formalice, por escrito, su oposición al recurso interpuesto y alegue lo que estime conveniente en cuanto a la cuestión prejudicial, en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. ) Dar traslado al Ministerio Fiscal, en cuanto a la cuestión prejudicial solicitada por la representación de la entidad mercantil "PUNTO FA, S.L.", para que en el referido plazo de VEINTE DÍAS, alegue lo que estime conveniente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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