ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:750A
Número de Recurso1568/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la sociedad mercantil ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SLU, presentó el día 20 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 873/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 41/2010 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes .

  3. - Por escrito de fecha 25 de junio de 2014, de la procuradora doña Nuria Minar Serrano, se persona en nombre y representación de la sociedad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA , SAU, en calidad de parte recurrida. Por escrito de la sociedad mercantil fecha 9 de octubre de 2014, del procurador don Pablo Domínguez Maestro, se persona en nombre y representación de ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SLU, en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 4 de octubre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. -Por la parte recurrente, en fecha 4 de noviembre de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida, en fecha 30 de octubre de 2015 se presentó escrito por el que solicita la inadmisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de la alegaciones de las partes a la providencia de 14 de octubre de 2015, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SLU por cumplir los requisitos del artículo 477.2.2º LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SLU, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 873/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 41/2010 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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