ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:10939A
Número de Recurso1547/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 13 de enero de 2015, se ha iniciado trámite de nulidad de actuaciones, ya que se ha advertido por esta Sala que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha utilizada de contraste no es firme por haber sido casado por esta Sala, existiendo error en la inicial certificación emitida por dicha Sala, lo que ha motivado que se diese traslado a la parte recurrente quien inició el trámite de incidente de nulidad de actuaciones, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se ha pronunciado a favor de que se decrete la nulidad de actuaciones para que la parte recurrente pueda seleccionar una nueva sentencia contradictoria, habiéndose efectuado alegaciones por la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No cabe duda, que la certificación, expedida por la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2002 (recurso suplicación 409/2002 ), ha podido determinar el error de la parte en orden a la firmeza de la sentencia de la mencionada Sala de lo Social que designó y aportó como sentencia contradictoria, cuando se trataba de una sentencia casado y anulada por esta Sala.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el criterio ya aplicado por esta Sala en sus múltiples autos como los de (2) de 12 de septiembre de 2012 (recursos 549/12 y 971/12 ), y 14 de noviembre de 2013 (recurso 934/2012 ) entre otros, procede decretar la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la preparación del recurso para que, por la Sala de suplicación, una vez recibidas las actuaciones y el rollo de suplicación se conceda a la parte recurrente un nuevo plazo de diez días para que proceda a preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, designando otra u otras sentencias de contraste con cumplimiento de las exigencias de su artículo 221 de la LRJS .

No es posible limitar los efectos de la anulación, porque el error se produjo en el momento de la preparación del recurso y las normas sobre la sustanciación del recurso tienen carácter imperativo, debiendo guardar la interposición la necesaria conexión con la preparación.

LA SALA ACUERDA:

Declaramos la falta de validez y eficacia del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada Doña Meritxell Pi Pérez, en nombre y representación de DOÑA María Milagros . Así mismo declaramos la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la preparación del recurso para que por la Sala de suplicación, una vez recibidas las actuaciones y el rollo de suplicación, se conceda a la parte recurrente un nuevo plazo de diez días para que proceda a preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, designando otra u otras sentencias de contraste con cumplimiento de las exigencias del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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