ATS, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2015:10944A
Número de Recurso3913/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación se dirige contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), de fecha 27 de septiembre de 2013 , por cuya virtud se vino a:

"1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la contra la resolución dictada en fecha 23 de abril de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2007, del Director General del Transport Terrestre del mismo Departament, por la que aprobó el Proyecto de construcción y explotación del telecabina " TC Baqueira ", declarando la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones.

  1. -DESESTIMAR el recurso contencioso, en cuanto al objeto de los FJ 8º y 9º precedentes.

  2. - NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Asimismo, sin embargo, la sentencia impugnada ahora en casación ordena en su parte dispositiva:

"A los efectos de los arts. 27.2 y 123 y siguientes de la LJCA , firme esta Sentencia, se procederá a tramitar la pertinente Cuestión de Ilegalidad, si no hubiere sido ya resuelta conforme a lo acordado en la Sentencia de esta Sala y Sección de 23 de julio de 2013, Rollo de Apelación 111/2011 , a que se ha hecho referencia en el FJ 6º precedente, ello en relación con la "Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA- 2 Ruda Naut Aran (Lleida)", aprobada definitivamente el 25 de junio de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme d'Era Val d'Aran y publicada en el DOGC de 11 de julio de 2007".

TERCERO

El propio ponente formula un voto particular a la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 , del siguiente tenor literal:

"VOTO PARTICULAR que formula el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), en la Sentencia dictada en el presente Recurso Ordinario nº 282/2008.

ÚNICO- Con el debido respecto al criterio mayoritario, discrepo, y éste es el motivo del presente voto particular, exclusivamente en cuanto a la previsión, contenida en el Fallo, de posponer la declaración de nulidad de pleno derecho del Plan Especial, objeto de impugnación indirecta en este proceso, a la sustanciación de la posterior Cuestión de Ilegalidad.

Entiendo que, con arreglo a lo previsto en el art. 127.2 LJCA , dicha declaración debía de hacerse sin más en esta Sentencia, en base, esencialmente, a lo razonado en su FJ 6º.

Ello, conforme a la doctrina resultante de las STS, Sala 3ª, de 20 de septiembre de 2007, rec. 2160/2002 ; 6 de noviembre de 2009, rec. 4543/2005 ; 26 de junio de 2012, rec. 5538/2007 , dictada en relación con una Sentencia de esta Sala y Sección; y 5 de noviembre de 2012, rec. 2397/2011 .

Así pues, formulo el presente voto particular en tal sentido".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cuestión de ilegalidad constituye un mecanismo de colaboración intrajudicial específicamente diseñado para los supuestos en que el órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento de la legalidad de un acto dictado en aplicación de una disposición general carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de dicha disposición general.

De este modo, previene el indicado precepto que, en efecto, el órgano judicial "a quo" " deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición " (artículo 27.1). Ahora bien, no ha lugar, en cambio, al planteamiento de la indicada cuestión en los dos supuestos que a continuación se refieren en los apartados que asimismo se incluyen este mismo precepto, " salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes " (artículo 27.1 "in fine").

El primero de estos dos supuestos en que se establece, así, que no ha lugar al planteamiento de cuestión de ilegalidad es el contemplado en el artículo 27.2:

" Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. ".

Como fundamento legal para el autoplanteamiento de la propia cuestión de ilegalidad ( artículo 123 y siguientes LJCA ) por el mismo órgano jurisdiccional que ha de resolver sobre ello, la Sala sentenciadora invoca justamente el artículo 27.2 LJCA , cuyo contenido acabamos de reproducir.

SEGUNDO

Advertida la posible concurrencia de una causa de nulidad de actuaciones por virtud de lo dispuesto en el expresado precepto (artículo 27.2), en la medida en que la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 no procede, en el texto de su propia resolución, a resolver sobre la validez de la disposición indirectamente impugnada "Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda Naut Aran (Lleida)" , aprobada definitivamente el 25 de junio de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme d'Era Val d'Aran y publicada en el DOGC de 11 de julio de 2007), teniendo la competencia requerida a tal fin, consideramos procedente dejar sin efecto el señalamiento que venía fijado para el día 8 de julio de 2015 e iniciar de oficio un incidente de nulidad de actuaciones , conforme a lo previsto en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sometiendo a la consideración de las partes la posible nulidad de la Sentencia de 27 de septiembre de 2013 .

A los efectos señalados, deberá emplazarse a las partes personadas en el proceso que dio lugar a la indicada resolución para que puedan comparecer e intervenir en el incidente que ahora se inicia.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

1) Dejar sin efecto el señalamiento que venía fijado para el día 8 de julio de 2015.

2) Iniciar de oficio incidente de nulidad de actuaciones, sometiendo a la consideración de las partes la posible nulidad de sentencia de 27 de septiembre de 2013 .

3) Emplazar a quienes fueron demandantes y Administración demandada en el proceso, con entrega de copia del presente auto, para que en el plazo de quince días puedan comparecer ante esta Sala debidamente representados por Procurador y asistidos por Abogado.

4) Producida la personación o transcurrido el plazo del emplazamiento, confiérase a todas las partes personadas el plazo común de cinco días para que aleguen lo que estimen procedente sobre la cuestión sometida a su consideración, y, en su caso, sobre la extensión y alcance de la nulidad que hubiese que declararse.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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