ATS, 3 de Marzo de 2015

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2015:10935A
Número de Recurso1545/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de revisión del Decreto de fecha 4 de noviembre de 2014 en el que se acordaba desestimar la impugnación y aprobaba las dos tasaciones de costas practicadas.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a las partes recurridas, éstas han presentado en tiempo y forma sus respectivas impugnaciones del recurso mediante escritos de fecha 24 de noviembre de 2014 la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fecha 27 de noviembre de 2014 la representación del Cabildo Insular de Tenerife.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Siendo partes recurridas en este recurso de casación la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, en la sentencia que declaró no haber lugar al mismo se impusieron "las costas a la parte recurrente, con el límite de cuatro mil euros por todos los conceptos", cantidad que se aplicó en su totalidad en favor de cada uno de los antedichos recurridos al practicarse la pertinente tasación de costas, con el resultado de que el gravamen para la entidad recurrente por este concepto y en vista de las tasaciones practicadas alcanza a la suma de ocho mil euros.

Es claro que esta situación excede de la prevista en la sentencia: la cifra máxima que en élla establecimos en ejercicio de la potestad que nos reconoce el artículo 139.3 de la LJC tiene como referencia la suma total que ha de constituir el límite del gasto que por razón de las costas procesales de la contraparte ha de soportar el vencido en juicio, de modo que cualquiera que sea el número de los beneficiados por la condena de ningún modo eso puede implicar que cada uno de ellos pueda percibir la totalidad de aquella suma, debiendo por eso en estos supuestos el Secretario llamado a tasar las costas a hacer el pertinente reparto de las mismas, de no haberse realizado previamente en la propia sentencia.

Es por eso que debemos estimar excesivas las costas impugnadas y reducir sus respectivos importes a la suma de dos mil euros, con preceptiva imposición de las del incidente de impugnación a los Letrados de las Corporaciones recurridas ( art. 246.3 de la LEC ).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Primero , estimamos el recurso de revisión interpuesto por PROHERAL, S.L., contra el Decreto de la Ilma. Sra. Secretaria de Sala de 4 de noviembre de 2014, desestimatorio de la impugnación por excesivas de las tasaciones de costas practicadas a favor de los Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife por sendos importes de cuatro mil euros, que anulamos.

Segundo , fijamos en dos mil euros el importe de las costas a pagar por la recurrente al Letrado de la Comunidad y en otros dos mil al del Cabildo en concepto de condena en costas en razón de este recurso de casación seguido con el nº 1545/2012 en la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Tercero , condenamos en las costas del incidente de impugnación a los mencionados Letrados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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