ATS, 2 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2016:647A
Número de Recurso2975/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2014 se dictó por esta Sala y Sección sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la representación procesal de ALCOSIERRA S.L., contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 538/2010 ; sentencia que anulamos solo en cuanto no declara la improcedencia de reducir el alcance de la derivación de la responsabilidad solidaria cuestionada en 217.994,29 €, importe del recargo de apremio, manteniendo en lo demás la resolución administrativa impugnada en la instancia. Todo ello sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Victor Requejo Calvo, en nombre y representación de "ALCOSIERRA, S.L.", por medio de escrito presentado el 9 de diciembre de 2015, promovió incidente de ejecución de sentencia.

TERCERO

Con fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó diligencia de ordenación acordando devolver el escrito al mencionado Procurador "por ser competente para conocer del incidente de ejecución, conforme al artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción , el Tribunal que ha dictado la resolución".

CUARTO

La representación procesal de "ALCOSIERRA, S.L." presentó, con fecha 16 de diciembre de 2015, escrito por el que interponía recurso de reposición, argumentando que el Tribunal que había dictado la resolución era "este Ilustre Tribunal en su sala Tercera, sección Segunda, en Sentencia de quince de Septiembre de 2014 de la que se acompaña copia como anexo 1 que no había sido aportada por error de esta parte en el Incidente de Ejecución".

QUINTO

Dado traslado a las partes, por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se presentó escrito en fecha 15 de enero de 2016, por el que se oponía al recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Conforme al artículo 103 de la Ley Jurisdiccional , compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolver el presente incidente, al ser el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

SEGUNDO .- No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto, reiterando la inadmisión del incidente de ejecución de sentencia.

Devuélvase el escrito presentado promoviendo el indicado incidente con indicación de que el Tribunal competente para su tramitación y resolución en instancia es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • SAN 6/2017, 27 de Enero de 2017
    • España
    • 27 Enero 2017
    ...y comunicación de esta resolución. FITAG-UGT interpuso recurso de aclaración frente a la sentencia citada, que fue desestimado por Auto del TS de 2-02-2016 . Finalmente, el 26-06-2016 LOGISTA, SA promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por Auto del TS 9-12-2016 . O......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR