ATS, 4 de Febrero de 2016
Ponente | CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TS:2016:707A |
Número de Recurso | 20766/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1482/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Barakaldo, Diligencias Previas 1590/15, acordando por providencia de 21 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "... El Fiscal considera que procede dirimir la controversia a favor del Juzgado de Barakaldo" .
Por providencia de fecha 19 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Majadahonda incoa Diligencias Previas por delito de descubrimiento y revelación de secretos, como consecuencia de la denuncia efectuada por Lucio como representante de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA., consistente, en que mediante el acceso no autorizado a sus datos informáticos, se había obtenido información relativa, a la actividad llevada a cabo por dicha empresa, en materia de escoltas, habiéndose, publicado los mismos en un foro de Internet. En el transcurso de la investigación y tras haber establecido por la empresa denunciante una medida de seguridad en el sistema informático, con el fin de detectar los accesos no autorizados al mismo, se detectó, que tales accesos, eran presuntamente realizados por un empleado, de la referida empresa Obdulio , con domicilio en Barakaldo y a través de un teléfono Black Berry, que tenía asignado por la empresa. Tras la acreditación de tales extremos, Majadahonda por auto de 25/3/15 se inhibe a Barakaldo, por ser el lugar desde donde presumiblemente se realizó la conducta típica, y que Mahadahonda, solo era el lugar donde se había presentado la denuncia, al tener la empresa denunciante su domicilio social en las Rozas. El nº 4 de Barakaldo al que correspondió, por auto de 13 de mayo de 2015, rechaza la inhibición. Planteando Majadahonda esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barakaldo. Partiendo de que en Majadahonda no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia y domicilio social de la empresa denunciante "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A." , consta de manera indiciaria, que el acceso a la información, se produjo mediante la conexión a través de la black berry proporcionada por la empresa a su empleado Obdulio con residencia en Barakaldo, no constando que se hubiera desplazado a otro lugar, es allí desde donde se realizó la conexión, donde tuvo conocimiento de los secretos de la empresa y por tanto donde se consumó el delito (criterio mantenido también en el auto de 19 de enero de 2014), no siendo de aplicación el criterio de competencia mantenido en los llamados delitos a distancia, pues solo sería en el supuesto de no estar acreditado el lugar desde donde se produjo la conexión, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Barakaldo corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (D.Previas 1590/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Majadahonda (D.Previas 1482/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco
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AAP Tarragona 243/2022, 13 de Abril de 2022
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