STS 54/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:313
Número de Recurso10637/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Marcos , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 29/06/2015 ; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la procuradora Doña Pilar Moneva Arce, siendo parte recurrida Porfirio (acusación particular), representado por la procuradora Doña María de la Almudena Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia en grado de apelación en fecha veintinueve de junio de dos mil quince , que contiene los siguientes hechos probados consignados en la sentencia apelada: "Entre las 23:00 horas del día 2 de enero de 2014 y las 6:50 horas del día 3 de enero de 2014, el acusado Marcos , asestó a Custodia , cuando ambos se hallaban en la vivienda que compartían como inquilinos sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Alicante, múltiples cuchilladas con un arma blanca (cuchillo) en cara y cuello causándole la muerte por insuficiencia cardiorrespiratoria secundaria a un schok hipovolémico.- El acusado para asegurar la muerte de Custodia y sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa de la ofendida aprovechó para ejecutar el ataque que ésta se hallaba acostada y bajo los efectos de la ingesta previa de alcohol.- Marcos en el momento de asestarle las cuchilladas a Custodia no tenía grave o levemente mermadas sus facultades intelectivas o volitivas a consecuencia de haber consumido previamente a los hechos drogas y alcohol".

La sentencia apelada, tras los pertinentes fundamentos de derecho, contiene el siguiente Fallo: "Que condenamos a Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal , a la pena de quince años de prisión, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Y a que indemnice en 190.000 euros a Juan Alberto y 140.000 euros a Porfirio .- Abonamos al reo el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.- Asimismo lo condenamos al pago de las costas del juicio, en las que se incluirán las de la acusación particular".

SEGUNDO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación dictó el siguiente Fallo: " PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Melio Soler en nombre y representación de Marcos .- SEGUNDO.- CONFIRMAR en todos su extremos la sentencia objeto de impugnación.- TERCERO.- CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas procesales correspondientes a esta instancia".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por la representación de Marcos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente alegó los motivos siguientes: PRIMERO .- Por infracción de precepto constitucional ex artículo 24.2 CE , por conculcación del derecho fundamental a la presunción de inocencia. SEGUNDO .- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim ., por indebida aplicación del artículo 139.1 e inaplicación del artículo 138 CP .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 27 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El recurrente ha formalizado dos motivos de casación que pueden reunirse en uno solo teniendo en cuenta que lo que se cuestiona es la presencia de la alevosía, en el primero, desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y, en el segundo, de la ordinaria infracción de ley ex artículo 849.1 LECrim . por aplicación indebida del 139.1 y consiguiente falta de aplicación del 138, ambos CP. Lo que sucede es que los argumentos empleados en el primero se remiten al contenido del recurso de apelación formulado ante el Tribunal Superior, olvidando que el objeto de esta casación es la revisión de la sentencia del órgano de apelación. En el segundo de los motivos suscita también cuestiones atinentes a la presunción de inocencia cuando sostiene que en el caso "esta parte entiende que no se dan los requisitos necesarios de la alevosía, no existe un ánimo en el sujeto activo de asegurar la ejecución, ni ánimo de aprovecharse de la indefensión de la víctima, aunque las circunstancias objetivas en que se han producido (los hechos) pueda responder a una situación típica", preguntándose "como podía conocer al autor de los hechos la circunstancia de desvalimiento de la víctima por la ingesta de alcohol".

  1. Centrada la cuestión en estos términos, aceptando que la discusión discurre en relación con el conocimiento y aprovechamiento del acusado del estado de la víctima como consecuencia de la previa ingestión de alcohol, cuya tasa fue comprobada analíticamente, (concentración de alcohol en sangre de 2,20 gramos/litro), lo que no se discute, se trata de determinar la corrección lógica de la sentencia cuando concluye que la intención del acusado era acabar con la vida de aquélla a sabiendas de su situación de indefensión propia de la alevosía en la forma de desvalimiento.

La sentencia del Tribunal territorial se ocupa de esta cuestión en su fundamento jurídico segundo cuando añade a los datos objetivos que se deducen de los hechos, que admite el recurrente, "la propia ebriedad de la víctima, que sería frecuente o no, pero resulta evidente que en esos momentos se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que limitaba notablemente sus posibilidades de defensa ante las profundas limitaciones que según los médicos forenses determinan en cualquier persona una ingesta como la que reflejan los resultados analíticos y de otro lado, la propia posición del cuerpo y los restantes vestigios hallados en la habitación, tal como ponen de manifiesto los agentes que efectúan la inspección ocular", aceptando que se encontraba tumbada cuando se produjo la agresión.

La sentencia de apelación por tanto maneja explícitamente dos datos objetivos para inferir el desvalimiento cuestionado: encontrarse acostada o tumbada en el lecho y padecer los efectos de la ingesta de alcohol objetivamente demostrada y sus consecuencias explicadas por los médicos forenses. Luego partiendo de lo anterior, asumir que el ahora recurrente se aprovechó de dicha situación, para ejecutar el delito sin riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido, es una conclusión lógica y racional. Basta el conocimiento de dicha situación para entender presente el requisito subjetivo que nuestra jurisprudencia exige cuando afirma que el dolo del autor debe proyectarse no solo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél ( STS 626/2015 y los precedentes jurisprudenciales citados en la misma).

Es más, en su escrito de impugnación del recurso, la acusación particular menciona la declaración de una testigo (folio 578 del rollo de la Audiencia correspondiente al Tribunal del Jurado), que hemos examinado ex artículo 899.2 LECrim ., de donde se deduce que el acusado conocía el consumo habitual de alcohol por parte de la víctima.

De ello se desprende que ni se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ni se ha infringido por aplicación indebida el artículo 139.1 CP , por cuanto el Jurado declara probado que el acusado se "aprovechó para ejecutar el ataque que ésta (la víctima) se hallaba acostada y bajo los efectos de la ingesta previa de alcohol", subsumible en la circunstancia de alevosía por desvalimiento calificada.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Ex artículo 901 LECrim . las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente.

FALLO

Que debemos declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional dirigido por el acusado Marcos frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 29/06/2015, en el rollo de apelación 11/2015 , con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución al Tribunal Superior de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

17 sentencias
  • SAP Barcelona 370/2020, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 Julio 2020
    ...por el riesgo que el acto típico puede suponer para la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad de los menores ( STS 54/2016). En el presente caso, el acusado en unas cinco ocasiones introdujo su mano por debajo de la ropa interior de Eva y le realizó tocamientos en los genita......
  • SAP Guipúzcoa 114/2016, 20 de Mayo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
    • 20 Mayo 2016
    ...situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al delito (en este mismo sentido STS 728/2015, de 17 de noviembre ). ( STS de 4 de Febrero del 2016 ). Entendemos que en el supuesto de autos no sería de aplicación la agravante de abuso de superioridad, dado que, a pesar de la superi......
  • SAP Barcelona 233/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • 23 Marzo 2018
    ...su tratamiento penal El bien jurídico protegido se fija por la Jurisprudencia en la denominada indemnidad sexual. Se recuerda así en la STS 54/2016, que el móvil del autor, singularmente el denominado ánimo libidinosos, resulta excluido como elemento del tipo. Y ese concepto se configura, s......
  • SAP Asturias 3/2020, 3 de Enero de 2020
    • España
    • 3 Enero 2020
    ...formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad de la menor concernida, así lo def‌ine también la Jurisprudencia entre otras en la STS 54/2016. Es igualmente relevante la STS núm. 396/2018 de 26 julio, en la cual se declara que: "cualquier acción que implique un contacto corporal inc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR