ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:534A
Número de Recurso1560/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ponferrada se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 324/14 seguido a instancia de D. Moises contra EULÉN SEGURIDAD, S.A., GARDA SERVICIOS SEGURIDAD y UNIVERSIDAD DE LEÓN, sobre modificación condiciones laborales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 18 de marzo de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, estimando parcialmente la demanda y mantenía la absolución de Eulén Seguridad, S.A.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de abril de 2015 se formalizó por la Letrada Dª Beatriz Campelo Núñez en nombre y representación de GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

2 . La aplicación de dicha doctrina determina que la contradicción no pueda ser apreciada, tal como se deduce de la comparación que a continuación se realiza. Así, la cuestión suscitada consiste en determinar si la nueva adjudicataria puede subrogarse parcialmente en el contrato de trabajo del actor con motivo de la reducción de la contrata.

La empresa Eulen Seguridad SA, tenía adjudicada la prestación del servicio de vigilancia de la Universidad de León y el actor venía trabajando para dicha empresa desde el 01/07/1999, con la categoría profesional de vigilante de seguridad a tiempo completo. Pero a partir del 01/03/2014 la contrata fue adjudicada a la empresa Gard Servicios de Seguridad SA (en adelante Gard), con una reducción del número de horas contratadas (HP 6º), asumiendo esta nueva empresa a 9 de los 14 trabajadores adscritos al Campus de León y Edificios de León y a 4 de los 7 trabajadores que prestaban servicios en el Campus de Ponferrada, entre ellos el actor, procediendo respecto a este último a reducir su jornada en un 20%, alegando para ello la reducción de la contrata y la mayor antigüedad del resto de los trabajadores.

El trabajador impugnó la novación del contrato decidida por la nueva adjudicataria y la sentencia de instancia desestimó su pretensión. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada estima el recurso del trabajador y anula la reducción de jornada que le fue impuesta por la empresa Gard. Razona la sentencia que se produjo entre Eulen y Gard una sucesión de empresa del art. 44 ET por sucesión de plantilla y que la reducción de jornada impugnada es ilícita porque no la justifica la transmisión de empresa, ni cabe tampoco su imposición por la vía del art. 41 ET , pues la conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial debe ser voluntaria para el trabajador de acuerdo con lo establecido en el art. 12.4.e) ET , condenando a Gard a reponer al actor en su jornada a tiempo completo con absolución de Eulen.

  1. Recurre Gard en casación para la unificación de doctrina alegando que se produjo la subrogación parcial en el contrato del actor debido a la reducción de la contrata. La sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 9 de diciembre de 2010 (R. 2340/2010 ), examina un supuesto distinto porque en ese caso el actor trabajaba como vigilante para la empresa Sabico Seguridad SA (Sabico en adelante) con una jornada de 162 horas mensuales, en diferentes servicios: de 8:30 a 14:30 lo hacía en los servicios sociales municipales del Centro Cívico de Aldabe (por un total de 120 horas mensuales), y el resto hasta completar la jornada completa lo hacía por las tardes y algunos fines de semana en otros servicios de vigilancia que tenía adjudicados su empleadora. El día 19/02/2010 la contrata se adjudicó a Delta Seguridad SA (en adelante Delta), y esta empresa asumió al trabajador para el servicio adjudicado con una jornada de 120 horas mensuales, siendo dado de baja por Sabico.

    El trabajador planteó demanda solicitando su derecho a trabajar a jornada completa para la nueva adjudicataria y la sentencia de instancia desestimó su pretensión. La sentencia de contraste confirma dicha resolución porque Delta se subrogó en el contrato del actor para la prestación del servicio adjudicado con arreglo a lo previsto en el Convenio colectivo de aplicación, y por ello lo hizo en una jornada de 120 horas mensuales, de modo que debió continuar trabajando para su anterior empleadora por el resto de la jornada no subrogada.

  2. Lo expuesto evidencia la falta de contradicción porque los supuestos son distintos, tanto más cuanto que en la sentencia recurrida la nueva adjudicataria impone al trabajador la reducción de la jornada que desarrollaba con la contratista anterior debido a la reducción de la contrata, mientras que en la sentencia de contraste el trabajador mantiene la misma jornada que realizaba con la empresa anterior para la realización del servicio adjudicado.

  3. En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Beatriz Campelo Núñez, en nombre y representación de GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 18 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 31/15 , interpuesto por D. Moises , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ponferrada de fecha 20 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 324/14 seguido a instancia de D. Moises contra EULÉN SEGURIDAD, S.A., GARDA SERVICIOS SEGURIDAD y UNIVERSIDAD DE LEÓN, sobre modificación condiciones laborales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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