ATS, 21 de Enero de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:584A
Número de Recurso4453/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta en el día de la fecha;

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de 23 de diciembre de 2015, la procuradora doña Mónica Oca de Zayas, en representación de doña Africa , ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de fecha 20 de octubre de 2015 (notificada el 26), por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 2015 de la Comisión de Selección del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, por la que se hace pública la relación de candidatos que han superado la fase de entrevista personal cuya contratación se propone, y, por Otrosí Digo, ha interesado a la Sala que

se acuerde, como MEDIDA CAUTELAR, la suspensión de la resolución impugnada y, en especial, de la suspensión de los efectos referentes a la hipotética contratación de trabajadores para la provisión de las plazas de Guías

.

SEGUNDO

La Letrada de las Cortes Generales, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2015, ha formulado las alegaciones que ha estimado pertinentes, pidiendo a la Sala que

(...) deniegue la suspensión del acuerdo impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 LJCA , por no apreciarse que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso y por seguirse de la suspensión perturbación grave de los intereses generales de la Cámara y de los intereses de las guías ya contratadas

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Doña Africa ha solicitado que adoptemos la medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución que ha impugnado, es decir, la tomada por la Comisión de Selección el 27 de junio de 2015 en el proceso selectivo convocado para la provisión en régimen de contratación laboral de dos plazas de guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, decisión confirmada por la Mesa del Congreso de los Diputados el 20 de octubre siguiente.

La Sra. Africa ya pidió antes la suspensión de dicha resolución en vía administrativa, a lo que no accedió la Administración Parlamentaria, y aduce ahora, en el seno del proceso, para justificar su pretensión cautelar el daño irreparable que se le causaría de no acceder a lo que pide y la apariencia de buen derecho que le asiste.

A propósito de esto último, afirma que la doctrina surgida respecto de ella propugna que la parte recurrida no pueda prevalecerse de la lentitud de la maquinaria administrativa en beneficio de sus posiciones y resalta que el proceso contencioso-administrativo es lento. Como la lentitud no puede convertirse en medio de desvirtuar el constitucional principio del derecho a una adecuada defensa y tutela de los derechos de los administrados, la recurrente afirma que, desde este punto de vista, procede la suspensión cautelar pedida.

Y la irreparabilidad del daño la relaciona con su imposibilidad de acceder a las plazas concursadas si se contrata a las personas propuestas a resultas de un procedimiento y de una resolución que considera no ajustados a Derecho. Asimismo, nos dice que la ejecución del acto recurrido haría perder totalmente su finalidad al recurso.

SEGUNDO

La Letrada de las Cortes Generales se opone a la pretensión de la recurrente y, tras recordar el sentido de los preceptos de la Ley de la Jurisdicción que regulan las medidas cautelares, así como la jurisprudencia que los ha interpretado, explica el curso seguido por la petición de suspensión en vía administrativa y afirma que no se dan en este caso los presupuestos necesarios para apreciar la existencia de apariencia de buen derecho a favor de la Sra. Africa , ni se le producirá ningún perjuicio irreparable con la ejecución de la resolución cuestionada. Al contrario, subraya que, de suspenderse, se perjudicaría el interés público de la Cámara de contar con el servicio de guías.

Además, apunta que la recurrente no argumenta por qué entiende que, de no suspenderse la resolución, se crearía una situación irreversible o de difícil reparación.

TERCERO

No procede suspender cautelarmente la resolución recurrida por la Sra. Africa porque ni se aprecia en su pretensión la apariencia de buen derecho que alega, ni la falta de adopción de la medida cautelar creará una situación irreversible y, en cambio, es cierto que privaría al Congreso de los Diputados del servicio que han de prestarle las guías.

Sobre la apariencia de buen derecho es constante la jurisprudencia que limita su aplicación como criterio para conceder medidas cautelares a aquellos supuestos en que sea manifiesta su procedencia por referirse a actos de ejecución de leyes declaradas inconstitucionales, de disposiciones generales declaradas nulas o reiteración de actuaciones consideradas contrarias a Derecho. O en aquellos casos en que a simple vista se advierta la ilegalidad del proceder de la Administración. Y no nos ha dicho la recurrente que sea este lo que sucede aquí.

Tampoco ha puesto de manifiesto razones para tener por irreversible la situación producida de prosperar su recurso. Como en otros supuestos en los que se discute sobre el derecho a obtener una determinada plaza en la Administración, también en éste, si la sentencia que se dicte en su día acoge sus pretensiones, la Sra. Africa verá satisfecho no sólo su derecho a una de las plazas convocadas sino también a todas las consecuencias administrativas y económicas que deriven de ese derecho y todo ello con efectos desde el momento en que hubiera debido ser contratada. En consecuencia, el recurso no perderá su finalidad legítima por no suspenderse la resolución. Y es cierto, por último, que conceder en estas condiciones la medida cautelar afectaría negativamente al interés público del Congreso de los Diputados de disponer de los guías contratados.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la suspensión cautelar.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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