ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:479A
Número de Recurso1695/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Fructuoso presentó el día 16 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 924/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 30 de junio de 2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Fructuoso se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado con fecha 31 de julio de 2014, el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A." se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrida e interesó la inadmisión del recurso planteado.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de Banco de Santander en aras a la inadmisibilidad del recurso ya que, prima facie , se cumplen los requisitos de recurribilidad exigidos por la Ley, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta Sala en la resolución final del asunto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 924/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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