ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:449A
Número de Recurso1513/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de Banco Santander, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 21/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 335/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada.

  2. Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora María de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Nevauto, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulado al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , e interpuestos por la representación procesal de Banco Santander, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 21/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 335/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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