ATS, 26 de Enero de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:395A
Número de Recurso1659/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero.- Que en fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó por esta Sala sentencia número 552/2015 , por la que se estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los condenados, contra sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 27 de mayo de 2014 .

Segundo.- Por la procuradora Sra. Santos Montero, en representación de Gregorio Gervasio , se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones por la forma como en la sentencia de casación se ha dado respuesta a algunos de los motivos de impugnación formulados en nombre de este recurrente.

Tercero.- Que por proveído de esta Sala, de fecha 2 de diciembre de 2015 se acordó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En apoyo de la pretensión de que se declare la nulidad de la sentencia de casación en lo que afecta a Gregorio Gervasio , condenado en la instancia por delito de cohecho y falsificación de documento oficial, se argumenta que por el mantenimiento de los términos de tal resolución este tribunal habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, con el resultado de indefensión, al examinar, desestimándolos, los motivos formulados bajo los ordinales primero, segundo, sexto y séptimo de su escrito.

Lo cierto es que la respuesta dada en la resolución de referencia a los reproches dirigidos en nombre de Gregorio Gervasio contra la sentencia de instancia, está específicamente motivada en todos los casos; y lo que ahora se discute es, precisamente, el criterio de decisión y el correspondiente curso argumental exteriorizado de manera expresa en cada momento. De este modo, lo que se hace es, básicamente, replantear el recurso ya resuelto, reiterando denuncias ya producidas y examinadas, en una dinámica de impugnación en la que no cabe entrar de nuevo, porque no es la razón de ser de este trámite ni lo permite el marco legal ( art. 241, LOPJ ).

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a dar trámite al incidente de nulidad promovido por la procuradora Delicias Santos Montero, en nombre de Gregorio Gervasio , contra la sentencia de esta sala n.º 552/2015, de fecha 23 de septiembre de 2015, que resolvía el recurso de casación n.º 1659/2014 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la Sala constituida para deliberar y decidir la presente cuestión.

Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Andres Palomo Del Arco

Perfecto Andres Ibañez

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