ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:416A
Número de Recurso1264/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2014 , y aclarada por auto de 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 558/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 424/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera y formado el presente rollo, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de HCC INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (HCCI) y de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.), entidad esta última que ha sido absorbida por la primera, presentó escrito en fecha 23 de abril de 2015, personándose en calidad de recurrente.

    La Procuradora Dª Virginia Aragón Segura presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2015, personándose en nombre de D. Rodrigo y otros, en calidad de parte recurrida.

    La Procuradora Dª. Paula Arias Álvarez, en nombre y representación de D. Jesús María , presentó escrito en fecha 3 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.), solicitó la homologación del acuerdo transaccional alcanzado en fecha 22 de junio de 2015, que acompañaba al escrito, y la terminación del proceso respecto de los siguientes demandantes-recurridos: D. Borja , Dª Amparo , Dª Felicisima , D. Francisco , D. Mariano , Dª Regina , D. Torcuato , D. Miguel Ángel , Dª Aurelia , Dª Herminia , D. Erasmo , D. Jorge , D. Romulo , D. Juan Luis , D. Fidel , D. Martin y Dª Crescencia , Dª Marisol , D. Jose Luis , Dª María Milagros , Dª Elsa , Dª Noemi , Dª Agueda , D. Artemio , D. Eulogio , Dª Gabriela , D. Millán , Dª Constanza , D. Jose Ángel , Dª Miriam , Dª Adelina , Dª Felicidad , D. Bartolomé , D. Felix , Dª Socorro , Dª Casilda , D. Miguel , Dª Maribel , D. Jose Pedro , Dª María Purificación , D. Aquilino y Dª Flor , D. Ezequiel , Dª Santiaga , Dª Celia , Dª Martina , D. Maximino , Dª Agustina y D. Jose Francisco , Dª Gregoria , D. Argimiro y D. Evaristo .

  4. - Por auto de fecha 4 de noviembre de 2015, al mismo tiempo que se homologan otros acuerdos transaccionales, se acordó conceder diez días a las partes recurridas para que alegasen lo que a su derecho conviniera, lo que se llevó a efecto a través de sus representaciones procesales, sin que ninguna de las personadas haya realizado manifestación alguna.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dichos convenios a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas, solamente respecto de los demandantes-recurridos a los que en el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015 se denominan "demandantes transigentes", debiendo continuar el presente recurso respecto de los demás.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 22 de junio de 2015 entre la recurrente HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.) y D. Borja , Dª Amparo , Dª Felicisima , D. Francisco , D. Mariano , Dª Regina , D. Torcuato , D. Miguel Ángel , Dª Aurelia , Dª Herminia , D. Erasmo , D. Jorge , D. Romulo , D. Juan Luis , D. Fidel , D. Martin y Dª Crescencia , Dª Marisol , D. Jose Luis , Dª María Milagros , Dª Elsa , Dª Noemi , Dª Agueda , D. Artemio , D. Eulogio , Dª Gabriela , D. Millán , Dª Constanza , D. Jose Ángel , Dª Miriam , Dª Adelina , Dª Felicidad , Bartolomé , D. Felix , Dª Socorro , Dª Casilda , D. Miguel , Dª Maribel , D. Jose Pedro , Dª María Purificación , D. Aquilino y Dª Flor , D. Ezequiel , Dª Santiaga , Dª Celia , Dª Martina , D. Maximino , Dª Agustina y D. Jose Francisco , Dª Gregoria , D. Argimiro y D. Evaristo , presentado ante esta Sala por la representación procesal de la parte recurrente el día 23 de septiembre de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio respecto de los mencionados demandantes-recurridos.

  2. - Continuar el presente recurso respecto de los demás demandantes-recurridos, quedando pendiente de resolver sobre su admisión, cuando por turno corresponda.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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