STS, 27 de Enero de 2016

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2016:146
Número de Recurso3091/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3091/14 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Virgilio , D. Alonso , D. Erasmo , D. Lázaro , D. Severiano , D. Marco Antonio , D. Daniel , DON Isaac , DON Rodolfo , D. Juan María , D. Casimiro , D. Gustavo , D. Pio , D. Luis Pedro , DON Bruno , D. Gines , D. Pablo , D. Luis Carlos , D. Blas , D. Gervasio , D. Pelayo , D. Jesús María , D. Cecilio , D. Hilario , D. Ricardo , D. Juan Alberto , D. Darío , D. Jaime , D. Santiago , D. Abelardo , D. Efrain , DON Landelino , D. Tomás , D. Amador , D. Eulogio , D. Mariano , D. Jose Pedro , D. Baldomero , D. Gabino , D. Patricio , D. Jesús Ángel , D. Constancio , O. Jon , D. Teodosio , D. Anibal , D. Fernando , D. Octavio , D. Jesús Carlos , D. Cosme , D. Julián , D. Vidal , D. Avelino , D. Gregorio , D. Roman , D. Abilio , D. Eusebio , D. Modesto , D. Cristobal , D. Leandro , D. Jose Augusto , D. Braulio , D. Iván , D. Vicente , D. Benito , D. Indalecio , D. Teodulfo , D. Balbino , D. Horacio , D. Teofilo , Dª Alejandra , D. Bernardino , D. Jacobo , D. Benjamín , D. Jesús , D. Carlos Jesús , D. Constantino , D. Manuel . D. Luis Miguel , D. Emilio , D. Obdulio , D. Pablo Jesús , D. Fidel , D. Samuel , D. Augusto , D. Jacinto , D. Jose Pablo , D. Diego , D. Nazario , D. Abel , D. Gaspar , D. Simón , D. Casiano , D. Marcial , D. Juan Miguel , D. Fermín , D. Segundo , D. Carmelo , D. Mario , D. Eladio , D. Prudencio , D. Armando , D. Justino , D. Juan Antonio , O. Fructuoso , D. Jesús Luis , D. Felicisimo , D. Urbano , D. Dimas , D. Rafael , D. Belarmino , D. Mateo , D. Alexis , O. Justiniano , D. Juan Pablo , D. Herminio , D. Luis Manuel , D. Genaro , D. Carlos María , D. Feliciano , D. Jose Antonio , D. Ezequias , D. Jose Carlos , D. Evelio , D. Jose María , D. Fabio , D. Jose Daniel , D. Florentino , D. Carlos Daniel , D. Gumersindo , O. Celsa , D. Pedro Francisco , D. José , D. Alfonso , D. Mauricio , D. Benedicto , D. Porfirio , D. David , O. Teodoro , D. Felix , D. Javier , D. Ángel , D. Ovidio , D. Domingo , D. Hipolito , D. Alvaro , D. Paulino , D. Eloy , D. Luis Antonio , D. Lorenzo , D. Candido , D. Víctor , D. Inocencio , D. Artemio , D. Secundino , D. Higinio , D. Aurelio , D. Sixto , D. Ismael , D. Donato , D. Juan Pedro , D. Pascual , D. Anselmo , D. Victorino , D. Luis , D. Ernesto , D. Ambrosio , D. Victorio , D. Maximino , D. Geronimo , D. Celso , D. Pedro Jesús , D. Serafin , D. Martin , D. Gerardo , D. Cornelio , D. Andrés , D. Luis Francisco , D. Torcuato , D. Pedro , D. Leopoldo , D. Gonzalo , D. Epifanio , D. Cipriano , D. Bartolomé , D. Alejo , D. Juan Enrique , D. Luis Andrés , D. Carlos Manuel , D. Valentín , D. Sebastián , D. Santos , D. Severino , D. Segismundo , D. Jose Ramón , D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco , D. Bienvenido , D. Demetrio , D. Everardo , D. Ildefonso , D. Luciano , D. Ramón , D. Carlos Ramón , D. Alexander , D. Desiderio , D. Hernan , D. Narciso , D. Carlos Antonio , D. Benigno , D. Fulgencio , D. Raimundo , D. Miguel Ángel , D. Estanislao , D. Moises , D. Ángel Daniel , D. Faustino , D. Romualdo , D. Camilo , D. Lucio , D. Alberto , D. Justo , D. Agustín , D. Leonardo , D. Apolonio , D. Millán , D. Doroteo , D. Victoriano , D. Ignacio , D. Borja , D. Jose Luis , D. Laureano , D. Elias , D. Adriano , D. Sergio , D. Miguel , D. Hugo , D. Eutimio , D. Damaso , D. Carlos , D. Basilio , DON Bernardo , D. Cesar , D. Eleuterio , D. Florian , D. Julio , D. Roque , D. Pedro Antonio , D. Dionisio , D. Leoncio , D. Jose Miguel , D. Eliseo , D. Primitivo , D. Cayetano , D. Plácido , D. Esteban , D. Luis Alberto , D. Leovigildo , D. Edmundo , D. Aquilino , D. Luis Angel , D. Rubén , D. Romeo , DON Rogelio , D. Silvio , D. Luis Pablo , D. Argimiro , D. Florencio , D. Onesimo , D. Amadeo , D. Leon , D. Arsenio , D. Rodrigo , D. Imanol , D. Emiliano , D. Conrado , D. Claudio , D. Ezequiel , D. Jenaro , D. Ruperto , D. Celestino , D. Nicanor , D. Enrique , D. Pedro Enrique , D. Carlos Francisco , D. Saturnino , D. Juan Ramón , D. Bernabe , D. Marcelino y D. Baltasar contra la sentencia de 9 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª en el recurso 657/2008 seguido a instancias de D. Arturo Forner Cordero y otros contra la Orden 54/2008 de fecha 29 de mayo que regula el Curso de adaptación para la incorporación a la nueva y única Escala de Oficiales de los procedentes de la anterior Escala de Oficiales. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 657/2008 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2014 , que acuerda: " DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio , D. Alonso , D. Erasmo , D. Lázaro , D. Severiano , D. Marco Antonio , D. Daniel , DON Isaac , DON Rodolfo , D. Juan María , D. Casimiro , D. Gustavo , D. Pio , D. Luis Pedro , DON Bruno , D. Gines , D. Pablo , D. Luis Carlos , D. Blas , D. Gervasio , D. Pelayo , D. Jesús María , D. Cecilio , D. Hilario , D. Ricardo , D. Juan Alberto , D. Darío , D. Jaime , D. Santiago , D. Abelardo , D. Efrain , DON Landelino , Tomás , D. Amador , D. Eulogio , D. Mariano , D. Jose Pedro , D. Baldomero , D. Gabino , D. Patricio , D. Jesús Ángel , D. Constancio , O. Jon , D. Teodosio , D. Anibal , D. Fernando , D. Octavio , D. Jesús Carlos , D. Cosme , D. Julián , D. Vidal , D. Avelino , D. Gregorio , D. Roman , D. Abilio , D. Eusebio , D. Modesto , D. Cristobal , D. Leandro , D. Jose Augusto , D. Braulio , D. Iván , D. Vicente , D. Benito , D. Indalecio , Teodulfo , D. Balbino , D. Horacio , D. Teofilo , Dª Alejandra , D. Bernardino , D. Jacobo , D. Benjamín , D. Jesús , D. Carlos Jesús , D. Constantino , D. Manuel . D. Luis Miguel , D. Emilio , D. Obdulio , D. Pablo Jesús , D. Fidel , D. Samuel , D. Augusto , D. Jacinto , D. Jose Pablo , D. Diego , D. Nazario , D. Abel , D. Gaspar , D. Simón , D. Casiano , D. Marcial , D. Juan Miguel , D. Fermín , D. Segundo , D. Carmelo , D. Mario , Eladio , D. Prudencio , D. Armando , D. Justino , D. Juan Antonio , O. Fructuoso , D. Jesús Luis , D. Felicisimo , D. Urbano , D. Dimas , D. Rafael , D. Belarmino , D. Mateo , D. Alexis , O. Justiniano , D. Juan Pablo , D. Herminio , D. Luis Manuel , D. Genaro , D. Carlos María , D. Feliciano , D. Jose Antonio , D. Ezequias , D. Jose Carlos , D. Evelio , D. Jose María , D. Fabio , D. Jose Daniel , D. Florentino , D. Carlos Daniel , D. Gumersindo , O. Celsa , D. Pedro Francisco , José , D. Alfonso , D. Mauricio , D. Benedicto , D. Porfirio , D. David , O. Teodoro , D. Felix , D. Javier , D. Ángel , D. Ovidio , D. Domingo , D. Hipolito , D. Alvaro , D. Paulino , D. Eloy , D. Luis Antonio , D. Lorenzo , D. Candido , D. Víctor , D. Inocencio , D. Artemio , D. Secundino , D. Higinio , D. Aurelio , D. Sixto , D. Ismael , D. Donato , D. Juan Pedro , D. Pascual , D. Anselmo , D. Victorino , D. Luis , Ernesto , D. Ambrosio , D. Victorio , D. Maximino , D. Geronimo , D. Celso , D. Pedro Jesús , D. Serafin , D. Martin , D. Gerardo , D. Cornelio , D. Andrés , D. Luis Francisco , D. Torcuato , D. Pedro , D. Leopoldo , D. Gonzalo , D. Epifanio , D. Cipriano , D. Bartolomé , D. Alejo , D. Juan Enrique , D. Luis Andrés , D. Carlos Manuel , D. Valentín , D. Sebastián , D. Santos , D. Severino , D. Segismundo , D. Jose Ramón , D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco , D. Bienvenido , Demetrio , D. Everardo , D. Ildefonso , D. Luciano , D. Ramón , D. Carlos Ramón , D. Alexander , D. Desiderio , D. Hernan , D. Narciso , D. Carlos Antonio , D. Benigno , D. Fulgencio , D. Raimundo , D. Miguel Ángel , D. Estanislao , D. Moises , D. Ángel Daniel , D. Faustino , D. Romualdo , D. Camilo , D. Lucio , D. Alberto , D. Justo , D. Agustín , D. Leonardo , D. Apolonio , D. Millán , D. Doroteo , D. Victoriano , D. Ignacio , D. Borja , D. Jose Luis , Laureano , D. Elias , D. Adriano , D. Sergio , D. Miguel , D. Hugo , D. Eutimio , D. Damaso , D. Carlos , D. Basilio , DON Bernardo , D. Cesar , D. Eleuterio , D. Florian , D. Julio , D. Roque , D. Pedro Antonio , D. Dionisio , D. Leoncio , D. Jose Miguel , D. Eliseo , D. Primitivo , D. Cayetano , D. Plácido , D. Esteban , D. Luis Alberto , D. Leovigildo , D. Edmundo , D. Aquilino , D. Luis Angel , D. Rubén , D. Romeo , DON Rogelio , Silvio , D. Luis Pablo , D. Argimiro , D. Florencio , D. Onesimo , D. Amadeo , D. Leon , D. Arsenio , D. Rodrigo , D. Imanol , D. Emiliano , D. Conrado , D. Claudio , D. Ezequiel , D. Jenaro , D. Ruperto , D. Celestino , D. Nicanor , D. Enrique , D. Pedro Enrique , D. Carlos Francisco , D. Saturnino , D. Juan Ramón , D. Bernabe , D. Marcelino y D. Baltasar contra la Orden 54/2008, de 29 de mayo, del Ministro de Defensa, por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, por ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Virgilio y otros se prepara recurso de casación y teniéndose por preparados, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2015 formaliza oposición, interesando su desestimación.

CUARTO

Por providencia de 15 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo para el 20 de enero de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de los recurrentes (Oficiales de la Armada procedentes de la Escuela Superior de Oficiales) interpone recurso de casación contra la sentencia desestimatoria del recurso formulado contra la Orden 54/2008, de 29 de mayo del Ministro de Defensa que regula el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales.

La sentencia (completa en cendoj Roj: SAN 3477/2014 - ECLI: ES:AN:2014:3477) identifica en su fundamento PRIMERO la regulación existente con anterioridad a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, reseñando el contenido de su DT Cuarta y las modificaciones operadas en aquella por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre en las letras b) y d) de la citada DT Cuarta.

En el SEGUNDO plasma las dudas de constitucionalidad suscitadas acerca de la citada DT Cuarta que, elevadas al Tribunal Constitucional mediante la correspondiente cuestión, fueron resueltas por Sentencia 38/2014, de 11 de marzo .

Tras ello en el TERCERO transcribe un amplio texto de su Préambulo, de su apartado primero y del tercero "objeto del curso" .

Resalta se regula "la organización del curso (apartado cuarto), el calendario (apartado quinto), los tipos (apartado sexto), las fases (apartado séptimo), la carga global y la duración (apartado octavo), la denominación de las materias o asignaturas de enseñanza (apartado noveno), el contenido (apartado décimo), los requisitos para la superación y el régimen de evaluaciones y calificaciones (apartado undécimo), así como la renuncia, los aplazamientos, las bajas y la no superación (apartado duodécimo)".

Aprecia que la Orden ha dado cumplimiento a los presupuestos establecidos por el legislador en la D.T. Cuarta de la Ley 39/2007 , sin que se hayan ofrecido argumentos que revelen que vulnere la Ley ni ningún principio constitucional en concreto, los de mérito y de capacidad, habida cuenta, esencialmente. Recalca que la finalidad perseguida es la de "adaptación" de los de la menor nivel, proporcionando "los conocimientos esenciales y básicos" para la incorporación.

Subraya que la demanda gira en torno a la inadecuación del curso para la obtención del título de grado, pero la declaración de inconstitucionalidad ha eliminado el presupuesto del que se parte.

Añade que, "en relación con las consecuencias de la integración en la forma prevista por la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007 , como ha reconocido el Tribunal Supremo en otras ocasiones, la fusión de los integrantes de varias escalas en un nueva puede provocar "una frustración de las expectativas de escalafonamiento", surgidas en relación con las escalas de origen (así, Sentencias de 4 de diciembre de 1995 , de 21 de marzo de 1997 y de 26 de marzo de 1999 ), pero ello no implica que la utilización de criterios objetivos para la articulación de intereses contrapuestos, como es el caso, sea contraria a los principios constitucionales, sino todo lo contrario, debiéndose resaltar la fórmula matemática de ordenación prevista en el apartado 12, que supone una generalidad y una abstracción que permiten descartar la vulneración del principio de igualdad".

Por último, entiende justificada la circunstancia, de que, así como para los integrantes de la antigua Escala Superior de Oficiales la integración es obligatoria en la nueva Escala de Oficiales, para los pertenecientes a la antigua Escala de Oficiales dicha incorporación tiene carácter facultativo, pues son distintas las circunstancias concurrentes en cada colectivo y en el que se unifican .

SEGUNDO

1. Un primer motivo al amparo del art. 88. 1 c) LJCA aduce quebranto de las garantías procesales causante de indefensión respecto del procedimiento previsto en el art. 35 LOTC en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

En apoyo de su argumento invoca el fundamento segundo de la Sentencia de 11 de marzo de 2014 que pone de relieve que las partes no pudieron conocer la duda de constitucionalidad planteada en el Auto lo que dio lugar a su inadmisión.

Pretende sea este Tribunal quién la plantee.

1.1. Muestra su oposición del Abogado del Estado que pide su desestimación.

Argumenta que el indebido planteamiento de una cuestión no genera por si mismo indefensión. Subraya que su procedencia o no incumbe al segundo motivo.

  1. Un segundo motivo al amparo del art. 88. 1 d) LJCA invoca infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia por violación del principio constitucional de reserva de ley.

    Pide se suscite cuestión de inconstitucionalidad sobre el apartado 7 b) de la D.T. Cuarta por infracción en la regulación del Curso de adaptación del mandato constitucional de reserva de Ley en el acceso a la función pública que exigen los artículos 103.3 y 53.1 de la CE y la jurisprudencia que los ha aplicado.

    Recalca que este extremo fue sometido por la Sala de instancia al Tribunal Constitucional mediante Auto de 24 de marzo de 2010 en el proceso 657/2008 . Y la STC de 11 de marzo de 2014 no lentró en el fondo por haber sido indebidamente planteada.

    Finalmente esgrime doctrina constitucional ( SSTC 83/1984, de 24 de julio , 99/1987, de 11 de junio , etc.) según la cual la deslegalización de materias reservadas a la Ley, tales cuales el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública, es inconstitucional.

    2.1. También lo refuta el Abogado del Estado.

    Señala que el Tribunal Constitucional puso de manifiesto la plena constitucionalidad de los mandatos legales cuando analizó la D.T. Cuarta 7 b) de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar de incorporación a la nueva Escala.

    Tras reproducir razonamientos de la STC 38/2014, de 11 de marzo , reitera que aquella declaro ajustada a la Constitución la integración en la Escala única dispuesta por la Ley 39/2007 en su disposición transitoria cuarta .

  2. Un tercer motivo al amparo del art. 88. 1. D) LJCA aduce infracción de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, 23.2 y 103.3 CE ya que la Orden recurrida no es respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Tras resaltar que la STC de 11 de marzo de 2014 considera de legalidad ordinaria enjuiciar la regulación reglamentaria del curso insiste en que el preámbulo de la Orden reconoce que el curso de adaptación se establece al margen de la enseñanza militar sin más finalidad que la habilitación puramente formal para incorporarse a la nueva Escala.

    Subraya que los oficiales de la Escala Superior hubieron de superar la prueba de selectividad para acceder a las correspondientes Academias Militares, obteniendo una titulación equivalente a Licenciado, mientras los procedentes de la Escala de Oficiales no tuvieron que superar aquella obteniendo una titulación equivalente a Diplomatura.

    Pone de relieve que las 35 semanas de duración del Curso y los 169 créditos que comprende no permiten equiparar los méritos correspondientes a su superación con los que asisten a los Oficiales de la anterior Escala Superior que han debido cursar unos estudios que suman 330 créditos en dos años como mínimo.

    Critica que la sentencia reproduzca lo declarado por el Tribunal Constitucional sobre la exigencia legal del curso de adaptación. Insiste en que el otorgamiento del título de grado no es el principal fundamento esgrimido para atacar la legalidad de la orden. Rechaza que la sentencia utilice argumentos genéricos sobre la discrecionalidad administrativa.

    3.1. Tampoco lo acepta el Abogado del Estado por cuanto los recurrentes vuelven a discutir lo que ya resolvió el Tribunal Constitucional.

    Insiste en que no se aprecia ninguna infracción de la Disposición Transitoria cuarta y que la integración en sí misma, no ha dado lugar a un resultado arbitrario ni discriminatorio.

TERCERO

Antes de pronunciarse sobre los motivos del recurso debemos indicar que mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2015 fue desestimado el recurso de casación 3659/2014 deducido frente a Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, que había desestimado el recurso contencioso formulado contra la Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Coinciden en lo sustancial los dos últimos motivos de aquel recurso y de este por lo que en aras a los principios de seguridad jurídica e igualdad, se mantendrán similares pronunciamientos al haber analizado aquel la Orden aquí cuestionada en instancia.

CUARTO

No obstante lo anterior procede despejar los motivos primero y segundo.

Para resolver el primer motivo hemos de recordar que, en la regulación actualmente vigente del recurso de casación, el no planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad no constituye motivo de recurso de casación por lo que tampoco prospera como motivo cuando su planteamiento hubiera podido ser deficiente.

Situación distinta acontecerá tras la entrada en vigor, el 24 de julio del presente año, a la vista del nuevo redactado del art. 88. 1. d) LJCA respecto al interés casacional objetivo al aceptar como motivo que la sentencia impugnada" resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida."

Tampoco se acoge el segundo en que se pide el planteamiento por este Tribunal de la cuestión de inconstitucionalidad planteada de forma inadecuada por la Sala de instancia y que dio lugar a pronunciamiento de inadmisión en el fallo de la STC 38/2014 de 11 de marzo .

Si bien el Tribunal Constitucional inadmite en su fallo la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición transitoria cuarta , apartado 7, letra b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , lo cierto es que razona su desestimación. Así el inciso final del fundamento sexto expresa " En consecuencia, debemos afirmar que el apartado 7, letra b) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , no ha vulnerado el art. 103.3 en relación con el art. 23.2 CE .".

QUINTO

En la Sentencia de 30 de noviembre de 2015 se dijo en su FJ Sexto. "Ya hemos anticipado que la sentencia del Tribunal Constitucional ha examinado el conjunto normativo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007 y que su juicio sobre si es o no contrario a los principios del artículo 23.2 de la Constitución el curso de adaptación, se enmarca en el presupuesto que sentó el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucional. No era otro que el de si la integración de los procedentes de la Escala de Oficiales con el único requisito de superar el curso de adaptación era conforme a dichos principios. La respuesta negativa dada por la sentencia 38/2014 debe entenderse no sólo respecto del curso aisladamente considerado sino en el contexto del precepto que lo contempla.

Y no sólo porque así lo planteó la Sala de instancia sino también porque el Tribunal Constitucional a la hora de resolver la duda que se le sometió no estaba limitado por los términos del planteamiento ya que, de haber advertido en el precepto otros contenidos que pudieran, por sí solos o en el conjunto de los que han sido establecidos por el legislador, ser motivo de vulneración de la Constitución, estaba facultado por el artículo 84 de su Ley Orgánica para ponérselo de manifiesto a los personados en el proceso constitucional y decidir, oídas sus alegaciones, en razón de ello. Además, el artículo 39.2 le autoriza para fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional haya sido o no invocado en el curso de aquél.

Por otro lado, se ha de insistir en que la fórmula y la previsión sobre la modificación de la antigüedad no son los únicos elementos en los que descansa la integración en la nueva Escala de Oficiales de los procedentes de las anteriores. Y en que, para los de la Escala de Oficiales que decidan seguir el camino de la integración, está la exigencia de superar el curso de adaptación, así como en que, ciertamente, todos tienen la garantía de que la antigüedad que se les reconozca no será inferior a la que tenían en la Escala de origen.

SEXTO

El fundamento SÉPTIMO de la Sentencia de 30 de noviembre de 2015 repite cuanto ha recordado sobre las facultades que asisten al Tribunal Constitucional , así como reseña que la DT Cuarta prescribe que los miembros de la Escala de Oficiales que no hayan renunciado a incorporarse a la nueva "(...) serán convocados a realizar un curso de adaptación cuyos aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones, así como los casos en que dicho curso tendrá carácter de actualización a los efectos previstos en el artículo 90.2, serán establecidos por orden del Ministro de Defensa antes del 31 de enero del año 2008".

Insiste en que " Es la Ley la que exige la superación de ese curso. Sucede, asimismo, que la deslegalización de la que se quejan los recurrentes no presenta las características de un cheque en blanco al reglamento. Aunque el precepto legal no entre en el contenido del curso sí señala qué cuestiones debe regular la Orden Ministerial que se dicte. Además, define el curso por su función, la adaptación, y de ese modo fija su razón de ser: cubrir o compensar la diferencia que en formación media entre los integrantes de la Escala Superior de Oficiales y los de la Escala de Oficiales para que se respete el principio de igualdad en la integración. Al plasmarse dicha diferencia formativa en su distinta equivalencia universitaria --a la licenciatura o ingeniería superior en el primer caso y a la diplomatura o ingeniería técnica en el segundo y en que una supone cinco años mientras que la otra solamente tres--, la finalidad legal a la que sirve dicho curso determina el contenido formativo que debe asegurar y se convierte en parámetro adecuado para controlar el uso que de la habilitación concedida haga el Ministro de Defensa.

Todo lo anterior se dice en el bien entendido, además, de que, como resalta la sentencia 38/2014 del Tribunal Constitucional , las garantías del artículo 23.2 de la Constitución no poseen la misma intensidad cuando, en vez del acceso al empleo al público, se trata de la promoción o despliegue de la carrera administrativa. En este último caso, es mayor la capacidad de configuración de que dispone la Administración, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer en qué medida puede colaborar el reglamento en la definición de aspectos de esa carrera. Y aquí nos encontramos con que el legislador ha decidido los extremos principales y con que los que ha encomendado al complemento reglamentario ni son los decisivos ni dejan al Ministro de Defensa espacio para que pueda determinar tales aspectos sustantivos.

Así, es la Ley la que prevé la incorporación a la nueva Escala de los sujetos llamados a la misma, unos obligatoriamente, otros de forma voluntaria, las fechas relevantes del proceso, los criterios de integración y el mecanismo para superar la desigual formación de unos y otros Oficiales, es decir el curso de adaptación, el cual ya nos ha dicho el Tribunal Constitucional, aunque no se haya ocupado de su contenido concreto, es un instrumento conforme a los principios de mérito y capacidad."

Tras reproducir los dos últimos párrafos del fundamento sexto de la STC que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2604/2010 concluye que no es " el reglamento el que decide el estatuto de los integrantes de la nueva Escala de Oficiales. De ahí que no sea de aplicación la jurisprudencia invocada por los recurrentes."

SÉPTIMO

El motivo tercero de este recurso resulta análogo al cuarto del fallado por la ya citada Sentencia de 30 de noviembre de 2015 analizado en su FJ OCTAVO:

OCTAVO.- Por último, respecto del contenido que la Orden 54/2008 da al curso de adaptación tampoco hemos de dar la razón a los recurrentes pues no encontramos en ella previsiones que contradigan las de la disposición transitoria cuarta. El juicio que se ha formado al respecto la sentencia de instancia no incurre, por tanto, en la vulneración del ordenamiento jurídico que le imputa el último motivo de casación.

Si repasamos los argumentos en que descansa la argumentación de los recurrentes comprobaremos que, tal como advierte la sentencia de instancia, no discuten el contenido material de la Orden sino que vienen a sostener la insuficiencia del curso que regula para compensar la diferencia de formación entre los Oficiales de la Escala Superior y los de la Escala de Oficiales habida cuenta de la duración de dicho curso --treinta y cinco semanas y 169 créditos-- y de que la formación universitaria conducente a los títulos de licenciado o ingeniero superior a la que equivale la de los Oficiales de la Escala Superior excede, al menos, en dos años a la de los miembros de la anterior Escala de Oficiales y comprende 330 créditos.

Este solo reproche no es suficiente para tener por ilegal la Orden 54/2008. Los recurrentes deberían haber puesto de manifiesto la inidoneidad del curso en cuestión para cumplir con la finalidad que le asigna la Ley. Y para ello habrían debido explicar por qué su contenido no lo hace posible. La duración del mismo no basta para ello porque se debe tener presente que, tal como apuntó el Tribunal Constitucional, el legislador ha previsto ese curso teniendo en cuenta la "idoneidad y capacitación de los oficiales que ya contaban con una formación militar". Era en ese contexto, en el de unos Oficiales que disponen de una formación contrastada, en el que se debería haber establecido la controversia sobre la suficiencia o insuficiencia del curso para el fin legalmente previsto pero, según se ha dicho, no ofrecen los actores razones que deban conducir a una conclusión distinta de la alcanzada por la Sala de instancia".

En atención a lo expuesto no se acoge.

OCTAVO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación nº 3091/2014, interpuesto por D. Virgilio , D. Alonso , D. Erasmo , D. Lázaro , D. Severiano , D. Marco Antonio , D. Daniel , DON Isaac , DON Rodolfo , D. Juan María , D. Casimiro , D. Gustavo , D. Pio , D. Luis Pedro , DON Bruno , D. Gines , D. Pablo , D. Luis Carlos , D. Blas , D. Gervasio , D. Pelayo , D. Jesús María , D. Cecilio , D. Hilario , D. Ricardo , D. Juan Alberto , D. Darío , D. Jaime , D. Santiago , D. Abelardo , D. Efrain , DON Landelino , D. Tomás , D. Amador , D. Eulogio , D. Mariano , D. Jose Pedro , D. Baldomero , D. Gabino , D. Patricio , D. Jesús Ángel , D. Constancio , O. Jon , D. Teodosio , D. Anibal , D. Fernando , D. Octavio , D. Jesús Carlos , D. Cosme , D. Julián , D. Vidal , D. Avelino , D. Gregorio , D. Roman , D. Abilio , D. Eusebio , D. Modesto , D. Cristobal , D. Leandro , D. Jose Augusto , Braulio , D. Iván , D. Vicente , D. Benito , D. Indalecio , D. Teodulfo , D. Balbino , D. Horacio , D. Teofilo , Dª Alejandra , D. Bernardino , D. Jacobo , D. Benjamín , D. Jesús , D. Carlos Jesús , D. Constantino , D. Manuel . D. Luis Miguel , D. Emilio , D. Obdulio , D. Pablo Jesús , D. Fidel , D. Samuel , D. Augusto , D. Jacinto , D. Jose Pablo , D. Diego , D. Nazario , D. Abel , D. Gaspar , D. Simón , D. Casiano , D. Marcial , Juan Miguel , D. Fermín , D. Segundo , D. Carmelo , D. Mario , D. Eladio , D. Prudencio , D. Armando , D. Justino , D. Juan Antonio , O. Fructuoso , D. Jesús Luis , D. Felicisimo , D. Urbano , D. Dimas , D. Rafael , D. Belarmino , D. Mateo , D. Alexis , O. Justiniano , D. Juan Pablo , D. Herminio , D. Luis Manuel , D. Genaro , D. Carlos María , D. Feliciano , D. Jose Antonio , D. Ezequias , D. Jose Carlos , D. Evelio , D. Jose María , D. Fabio , D. Jose Daniel , Florentino , D. Carlos Daniel , D. Gumersindo , O. Celsa , D. Pedro Francisco , D. José , D. Alfonso , D. Mauricio , D. Benedicto , D. Porfirio , D. David , O. Teodoro , D. Felix , D. Javier , D. Ángel , D. Ovidio , D. Domingo , D. Hipolito , D. Alvaro , D. Paulino , D. Eloy , D. Luis Antonio , D. Lorenzo , D. Candido , D. Víctor , D. Inocencio , D. Artemio , D. Secundino , D. Higinio , D. Aurelio , D. Sixto , D. Ismael , D. Donato , Juan Pedro , D. Pascual , D. Anselmo , D. Victorino , D. Luis , D. Ernesto , D. Ambrosio , D. Victorio , D. Maximino , D. Geronimo , D. Celso , D. Pedro Jesús , D. Serafin , D. Martin , D. Gerardo , D. Cornelio , D. Andrés , D. Luis Francisco , D. Torcuato , D. Pedro , D. Leopoldo , D. Gonzalo , D. Epifanio , D. Cipriano , D. Bartolomé , D. Alejo , D. Juan Enrique , D. Luis Andrés , D. Carlos Manuel , D. Valentín , D. Sebastián , D. Santos , D. Severino , Segismundo , D. Jose Ramón , D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco , D. Bienvenido , D. Demetrio , D. Everardo , D. Ildefonso , D. Luciano , D. Ramón , D. Carlos Ramón , D. Alexander , D. Desiderio , D. Hernan , D. Narciso , D. Carlos Antonio , D. Benigno , D. Fulgencio , D. Raimundo , D. Miguel Ángel , D. Estanislao , D. Moises , D. Ángel Daniel , D. Faustino , D. Romualdo , D. Camilo , D. Lucio , D. Alberto , D. Justo , D. Agustín , D. Leonardo , D. Apolonio , D. Millán , Doroteo , D. Victoriano , D. Ignacio , D. Borja , D. Jose Luis , D. Laureano , D. Elias , D. Adriano , D. Sergio , D. Miguel , D. Hugo , D. Eutimio , D. Damaso , D. Carlos , D. Basilio , DON Bernardo , D. Cesar , D. Eleuterio , D. Florian , D. Julio , D. Roque , D. Pedro Antonio , D. Dionisio , D. Leoncio , D. Jose Miguel , D. Eliseo , D. Primitivo , D. Cayetano , D. Plácido , D. Esteban , D. Luis Alberto , D. Leovigildo , D. Edmundo , Aquilino , D. Luis Angel , D. Rubén , D. Romeo , DON Rogelio , D. Silvio , D. Luis Pablo , D. Argimiro , D. Florencio , D. Onesimo , D. Amadeo , D. Leon , D. Arsenio , D. Rodrigo , D. Imanol , D. Emiliano , D. Conrado , D. Claudio , D. Ezequiel , D. Jenaro , D. Ruperto , D. Celestino , D. Nicanor , D. Enrique , D. Pedro Enrique , D. Carlos Francisco , D. Saturnino , D. Juan Ramón , D. Bernabe , D. Marcelino y D. Baltasar contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2014 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso 657/2008 contra la Orden 54/2008 de fecha 29 de mayo que regula el Curso de adaptación para la incorporación a la nueva y única Escala de Oficiales de los procedentes de la anterior Escala de Oficiales, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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