ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:254A
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 2015 , se declara que:

« PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y por Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, dictada en el recurso contencioso administrativo número 22/13, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Cuarta .

SEGUNDO

Revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia y con estimación parcial del recurso contencioso administrativo deducido por la indicada mercantil contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, mantenemos dicho acuerdo en todos sus extremos salvo en aquel en que se descuenta del aprovechamiento considerado de 0,576 m2t/m2s el 10% en concepto de cesión, descuento que anulamos por ser disconforme a derecho, con la consiguiente repercusión que ello suponga en la determinación del justiprecio y que se concretará en ejecución de sentencia.

TERCERO

Sin costas>>.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2015 la representación procesal de <<Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A.>> deduce incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 241 de la LOPJ , solicitando que se acuerde la nulidad de la expresada sentencia de 10 de noviembre de 2015 y que se repongan las actuaciones al momento anterior a la denegación del recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Valencia, mediante escrito presentado el 5 de enero del presente se opone al incidente de nulidad instado y solicita que se desestime el mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente incidente de nulidad de actuaciones se promueve por la mercantil <<Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A.>>, parte recurrente junto con el Ayuntamiento de Valencia en el recurso de casación , por considerar que la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2015 lesiona los artículos 14 y 24.1 de la Constitución .

Ha de reconocerse que la sentencia incurre, con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución , en un error manifiesto al establecer el aprovechamiento aplicable en 0,576 m2t/m2s fijado por el Jurado, sin tener en cuenta que ese aprovechamiento se asume por dicho órgano una vez descontado del aprovechamiento del 0,6 4m2t/m2s previsto por la ordenación urbanística la carga cesional del 10% que se anula en la propia sentencia.

Ha de reconocerse también que la sentencia vulnera el derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al concluir que la parcela de litis carece de atribución de edificabilidad en virtud de la anulación por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de junio de 2012, confirmada en casación por la de la Sección Quinta de este Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (recurso de casación 3474/2012 ), de la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de 30 de septiembre de 2008, sobre el cálculo de la edificabilidad media en áreas urbanísticas homogéneas en suelo urbano consolidado, entre las que se encuentra la AUH8, en cuanto ello contraría, sin la debida motivación, el alcance que a la anulación le atribuye las sentencias de mención, ya considerado en sentencias de esta Sala y Sección de 9 de enero y 14 de abril de 2015 , dictadas en los recursos de casación para unificación de doctrina números 2286/2014 y 2045/2014 , en las que, en atención precisamente al alcance de la anulación de la mencionada resolución del Consejero, no se entendió que la anulación comportara ausencia de aprovechamiento urbanístico.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede la estimación del incidente y declarar la nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos, así como ordenar reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al trámite de dictar sentencia, realizando un nuevo señalamiento, en cuanto además del error manifiesto en que incurre la sentencia dictada al fijar el aprovechamiento en 0,576 m2t/m2, la identidad de circunstancias concurrentes en los presentes autos y en aquéllos en los que se dictaron las sentencias de contraste, dado que en definitiva la solución ahora adoptada respecto al aprovechamiento supone un cambio de criterio respecto a lo resuelto en aquellas, exigía, para no vulnerar el derecho fundamental a la igualdad en cuanto a la interpretación y aplicación de las mismas, la debida motivación que justifique el cambio de criterio.

SEGUNDO

La estimación del incidente de nulidad exime de hacer un especial pronunciamiento de condena en costas ( artículo 241.2º de la Ley Orgánica del poder Judicial y 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ).

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones instado por la representación procesal de «Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, S.A.» y declarar la nulidad de la sentencia dictada en el presente recurso de casación número 884/14 , ordenando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha sentencia, procediéndose a nuevo señalamiento para votación y fallo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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