ATS, 12 de Enero de 2016

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2016:108A
Número de Recurso3323/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. : La representación procesal de la recurrente (condenada en costas en la cantidad máxima " a repercutir por todos los conceptos" de 3.000 €), en escrito presentado el pasado 15 de diciembre, insta la revisión del Decreto de la Sra. Secretario del día 3 del mismo mes, por el que se desestima la impugnación, por excesiva, de la tasación de costas (practicada el 21 de octubre del expresado 2015) por importe de 3.000, correspondiente a la minuta presentada por la Xunta de Galicia, una de las dos partes recurridas que presentaron escrito de oposición al recurso.

  2. : Admitido a trámite, la Xunta presentó escrito de oposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. : La recurrente, parte del hecho de que la limitación cuantitativa de 3.000 € de la condena en costas -Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de 23 de julio- se refiere al importe total a satisfacer, con independencia y al margen de número de partes recurridas con derecho a costas, por lo que siendo dos, las costas a abonar a cada una de ellas no puede exceder de 1.500 €. Entiende, por tanto, que, al haberse dejado sin efecto la Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre que inadmitió la petición de tasación de costas de la Xunta por importe de 3.000 € -una vez que se comprobó que había formulado escrito de oposición al recurso de casación para unificación de doctrina-, debió, igualmente, haber dejado sin efecto la tasación de costas practicada el 7 de septiembre (en favor de la otra parte recurrida, "Zurich", por importe de 3.000 €), aprobada por Decreto del día 28.

    De la tasación de costas de 7 de septiembre se confirió traslado a la aquí recurrente por diez días (Diligencia de Ordenación de igual fecha, notificada al día siguiente), sin formular alegación de clase alguna, consintiendo, igualmente, el Decreto del día 28 que aprobaba dicha tasación, actuación procesal -al no impugnar la tasación de "Zurich" y consentir su aprobación- absolutamente incongruente con lo que aquí postula.

    Si, consideraba que esa cifra fijada por la Sentencia era el tope máximo a abonar en concepto de costas con independencia del número de acreedoras a tal derecho, y sabiendo -o teniendo que saber- que las dos partes recurridas habían formulado escrito de oposición a la casación, ninguna de las tasaciones podría exceder de 1.500 €., debería haber impugnado esa primera tasación, que al no cuestionarse era claro que debía aprobarse, sin que la Sra. Secretaria tuviera que -ni pudiera- dejar sin efecto esa tasación, máxime cuando constituye criterio reiterado de esta Sección Sexta que la limitación cuantitativa de las costas se predica respecto de cada una de las partes con derecho a costas.

  2. : La desestimación de la revisión determina la condena en costas de este incidente, cuya cuantía queda determinada en 100 €, en favor de la Xunta, única parte que ha formulado escrito de oposición.

    Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

con desestimación de la revisión, CONFIRMAR el Decreto de 3 de diciembre de 2015. Con condena en costas en los términos del Fundamento Jurídico 2º .

Esta Resolución es firme.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano

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