ATS, 10 de Diciembre de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:10684A
Número de Recurso2166/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de D. Alexander , Dña. Angelina y D. Damaso , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 226/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 548/2011 , en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 9 de septiembre de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso: En relación con los recurrentes D. Alexander y Angelina , estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, mínimo exigido para acceder al recurso de casación, pues, aun cuando en la instancia fue fijada en 2.350.000, en el presente caso se impugna una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria, en la que únicamente las cantidades solicitadas para el menor Damaso supera dicha suma (total 2.000.000 euros), no así la de sus padres, existiendo una acumulación subjetiva de pretensiones [ artículos 41 , 42.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) LJCA y ATS de 11 de junio de 2015, RC 2396/2014 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, D. Alexander , Dña. Angelina y D. Damaso ; y la recurrida, Zurich Insurance, no así la Región de Murcia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Alexander , Dña. Angelina y D. Damaso , contra la Orden, de 5 de octubre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, derivada de la asistencia sanitaria recibida por el menor D. Damaso , solicitando la cantidad de 2.000.000 euros para él y otra de 175.000 euros para cada uno de los padres.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.2 LJCA , cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida para cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en relación con los recurrentes D. Alexander y Angelina .

El presente recurso trae causa de la desestimación de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial planteada por D. Alexander , Dña. Angelina y su hijo, Damaso , como consecuencia del supuesto retraso en el diagnóstico del tumor que padecía el menor, así como que no se informó a los padres en la intervención necesaria para su extirpación, exigiendo de una segunda intervención quirúrgica que provocó el agravamiento del estado postoperatorio inicial, solicitando la cantidad de 2.000.000 euros para el menor y otra de 175.000 euros para cada uno de sus padres.

Por tanto, en el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones, al ser tres los demandantes en la instancia, sin que ninguna de las cantidades reclamadas por cada uno de los progenitores, individualmente considerados, supere la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legalmente previsto para acceder a casación. Únicamente las cantidades solicitadas para el menor Damaso superan dicha suma.

En definitiva, procede declarar la inadmisión del presente recurso en relación con D. Alexander y Angelina , de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , por razón de la cuantía. Habiendo la parte recurrente admitido la existencia de dicha causa de inadmisión parcial del recurso, en el trámite de audiencia conferido a las partes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander y Dña. Angelina y su admisión respecto de D. Damaso contra la Sentencia 226/2015, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 548/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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