ATS 42/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:166A
Número de Recurso10417/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 63/2014, dimanante de Sumario 2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2015 , en la que se condenó "a Agustín , como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Agustín , como autor responsable de un delito de robo con violencia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado Agustín , la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros a Cecilio , por un periodo de trece años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Cecilio , en la cantidad de 60 €, por la cantidad sustraída, en la cantidad de 5.000 €, por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 15.000 €, por las secuelas más los intereses legales desde la fecha de la sentencia." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Agustín , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bausa. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . El recurrente considera que no existen suficientes pruebas que le señalen como autor de la agresión y robo.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo".

Los hechos probados recogen como el día 27 de abril de 2014, Cecilio se encontró con una vecina, Maite , y decidió acompañarla. Luego, se cruzaron en el trayecto con una pareja formada por una persona travestida y el recurrente. Tras pedirle un cigarrillo le propusieron irse con ellos a tomar una copa, accediendo Cecilio . En el trayecto, Cecilio cambió de opinión y el acusado se puso a su espalda y le sujetó, le dijo a la otra persona que le quitara el dinero y éste le sustrajo los 60 euros que llevaba en el bolsillo. Después Cecilio forcejeó con el recurrente, y le dio un puñetazo y le golpeó con una varilla de una persiana que estaba en el suelo. En un momento determinado el recurrente sacó de su bolsillo un objeto punzante y se lo clavó en el abdomen a Cecilio con intención de acabar con su vida. Ello le produjo una perforación en el hígado, necesitando de una intervención quirúrgica para salvar su vida. Después de la agresión el recurrente se marchó del lugar.

El recurrente niega haber sido el agresor de Cecilio .

Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia que declaran que el recurrente fue el agresor de Cecilio , los siguientes: 1) Declaración de Cecilio en el acto del juicio que identifica al recurrente como el autor de la agresión y robo. La víctima describió con claridad los hechos y cómo el recurrente le agredió con "algo" en el abdomen en el curso del enfrentamiento. 2) Testifical de Maite que reconoció en el juicio oral sin ninguna duda al recurrente como la persona que iba con la persona travestida y se encontró con Cecilio y se fueron juntos. 3) Los médicos forenses indican que la herida que tenía el recurrente en el abdomen era mortal, de no haber mediado intervención médica.

La víctima reconoció en fotografías al recurrente, si bien, no consiguió reconocerle indubitadamente en la rueda de reconocimiento. En ella afirma que la persona que estaba en el nº 3 (lugar que ocupaba el recurrente) se parecía a su agresor pero que ahora había engordado y tenía el pelo cambiado. En el acto del juicio, la víctima explicó que no lo reconoció en la rueda porque había cambiado su aspecto tras los hechos, pero en el acto del juicio no manifestó duda alguna sobre la identidad del recurrente. Las circunstancias que rodearon el hecho permitían objetivamente identificar al agresor, al tratarse de un encuentro con éste, sucedido durante un lapso de tiempo que permitía dicha identificación y de forma tal que era posible la misma, al derivarse en un enfrentamiento cara a cara. La víctima explicó en unas primeras afirmaciones durante la instrucción de la causa de que podría tratarse de una persona "con acento rumano", pero en el juicio oral indicó que dichas manifestaciones eran imprecisas porque en realidad habló muy poco con él. No existe prueba que acredite que el recurrente hable o no este idioma. Por otro lado, la testigo Maite reconoció en rueda (folio 157) al recurrente, y luego en el juicio oral como la persona con la que se fue la víctima ese día, junto con otra persona travestida. Por consiguiente, no existe duda alguna sobre la autoría del hecho cometido por el acusado, que se fue con la víctima, para luego sustraerla dinero y producirse un enfrentamiento con ella.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente fue el autor de los hechos.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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