ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:219A
Número de Recurso1874/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Africa presentó el día 7 de julio de 2014, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 38/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 438/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de julio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y representación de Dª Africa , presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de Dª Laura , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. Producido renuncia por dicha procuradora asumió la representación de la recurrida el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre.

  4. - Mediante dictamen de fecha 22 de julio de 2014 el Ministerio Fiscal señaló que la competencia para conocer de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación le corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya que el tercer motivo de casación se fundamenta en el artículo 82 de la Ley de Derecho Civil de Galicia .

  5. - Por providencia de fecha 23 de septiembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes recurrente y recurrida personadas a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para el conocimiento de los recursos interpuestos.

  6. - Mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2015 la representación procesal de la parte recurrente se manifestó disconforme con la atribución de la competencia para conocer de los recursos al Tribunal Superior de Justicia de Galicia por entender competente al Tribunal Supremo. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de derecho civil gallego, concretamente el artículo 82 de la Ley de Derecho Civil de Galicia , norma que fue introducida por la parte recurrente desde el inicio del procedimiento y que fue objeto de examen por la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC , en relación con el art. 22.1. a) del Estatuto de Autonomía de Galicia, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

  1. - Dicha Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá igualmente de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª, del apartado primero de la disposición final decimosexta, del recurso extraordinario por infracción procesal, pues, obviamente, aunque la competencia para conocer de este medio de impugnación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta regla de competencia funcional debe considerarse limitada a los casos en que se ha interpuesto exclusivamente el recurso procesal, sin embargo cuando se presentó junto con el de casación y la competencia para conocer de éste viene atribuida a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el recurso por infracción procesal simultáneamente instado ha de considerarse a esos efectos como de casación, que, en el régimen transitorio de la disposición final 16ª , permite invocar los motivos del art. 469 de la LEC , en los supuestos en que resulta competente el Tribunal Superior.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Africa contra la Sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 38/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 438/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA , remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de DIEZ DÍAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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