ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:144A
Número de Recurso2863/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por auto de 2 de diciembre de 2014 (aclarado por auto de 11 de febrero de 2015) se acordó la inadmisión del presente recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente, D.ª Inés , tras lo cual cada una de las partes recurridas interesó la tasación de costas.

En este sentido, la procuradora Sra. Martín de Vidales, en representación de la parte recurrida integrada por D.ª Marisol y D. Luis María , presentó escrito de fecha 10 de junio de 2015 solicitando la tasación de costas, acompañando cuenta de derechos y suplidos de la citada procuradora y minuta de honorarios de la letrada D.ª Blanca Molina Dorado, por importe esta última de 2.325,17 euros más IVA, 2.428,02 euros en total.

Por su parte el procurador Sr. Oterino Menéndez, en representación de la parte recurrida integrada por D. Alejo y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, presentó escrito de fecha 28 de julio de 2015 solicitando también la tasación de costas, acompañando cuenta de derechos y suplidos del citado procurador y minuta de honorarios del letrado D. Fernando Jiménez Ortiz, por importe esta última de 1.921,26 euros más IVA, 2.324,72 euros en total.

SEGUNDO .- Con fecha 16 de junio de 2015 la Secretaría correspondiente de esta Sala practicó la primera de las tasaciones de costas solicitadas, incluyendo en la misma los honorarios de la letrada Sra. Molina Dorado. De dicha tasación se dio vista a las partes por término de diez días, dentro del cual la representación procesal de la parte recurrente (Sr. Pérez Cruz) presentó escrito de fecha 29 de junio de 2015 impugnando la tasación por considerar excesivos los honorarios de la letrada minutante. Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2015 se acordó dar traslado para alegaciones por término de cinco días a la letrada minutante y pasar testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para su preceptivo dictamen.

TERCERO.- En la representación procesal que ostenta, la procuradora Sra. Marín de Vidales presentó escrito de 23 de julio de 2015 por el que interponía recurso de reposición contra la mencionada diligencia de ordenación alegando, en síntesis, que la recurrente Sra. Inés había fallecido el 4 de junio de 2015 y que, por esta razón, el procurador Sr. Pérez Cruz debió cesar en su representación e iniciarse el cauce que para la sucesión procesal contempla el art. 16 LEC .

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2015 se acordó suspender la tramitación del incidente de impugnación de la tasación de costas y requerir al procurador Sr. Pérez Cruz para que en el plazo de diez días aportase nombre y dirección de los sucesores de la Sra. Inés , todo ello sin necesidad de dar trámite al recurso de reposición interpuesto.

QUINTO .- El procurador Sr. Pérez Cruz presentó escrito de fecha 10 de septiembre de 2015, también firmado por la letrada Sra. Borrego Vázquez, comunicando su renuncia expresa tanto a la representación como a la defensa de la Sra. Inés . Acompañaba copia de la escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que los hijos de la Sra. Inés (D. Jacobo y D. Leovigildo ) renunciaban a la herencia de su madre.

SEXTO.- Conferido traslado de dicho escrito a las partes por cinco días para alegaciones mediante diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2015, la representación procesal de D. Alejo y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija presentó escrito de 24 de septiembre de 2015 en el que alegó que el incidente de tasación de costas debía continuar porque el escrito de 10 de septiembre de 2015 no tenía otro valor que el de la renuncia de los referidos profesionales y, fundamentalmente, porque la muerte de la parte recurrente no conlleva la extinción del procedimiento, con independencia de que sus sucesores se personasen o no. Por su parte la representación procesal de Dª Marisol y D. Luis María presentó escrito de fecha 23 de septiembre de 2015 interesando igualmente, al amparo del art. 16 LEC , la continuación del incidente, con emplazamiento de los herederos de la Sra. Inés (su dos hijos) en su domicilio a fin de que se personaran en cinco días o de que se les declarase en rebeldía en caso de no hacerlo.

SÉPTIMO .- De conformidad con el art. 16.2 LEC , por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2015 se acordó notificar a los herederos de la recurrente (D. Jacobo y D. Leovigildo ) «la existencia del procedimiento concediéndoles el plazo de diez días para que se personen en el presente recurso bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que haya lugar en derecho».

OCTAVO .- Mediante escrito de 28 de octubre de 2015 del procurador Sr. Pérez Cruz, en nombre y representación de los herederos de la recurrente, se interesó que se les tuviera formalmente apartados del procedimiento ya que habían renunciado a la herencia de su madre

NOVENO .- Mediante diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2015 se acordó dar traslado de dicho escrito a las demás partes personadas por cinco días para alegaciones. Con fecha 18 de noviembre de 2015 la representación procesal de D. Alejo y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija interesó que se practicase la tasación de costas solicitada por dicha parte y la continuación del incidente por sus trámites ( art. 241 LEC y siguientes ) «sin más notificación a los sucesores de Dª Inés , al haber decidido apartarse del procedimiento».

DÉCIMO.- Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2015 se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente controversia tiene que ver con la sucesión procesal por causa de muerte de la recurrente en casación, condenada en costas, comunicada a esta Sala después de que su representación procesal impugnara las tasaciones de costas practicadas a instancia de las partes recurridas.

Al respecto, un análisis de las posturas en conflicto permite sintetizarlas así:

  1. El procurador Sr. Pérez Cruz, que ha venido ostentando la representación procesal de la recurrente ante esta Sala hasta su fallecimiento, interesa que se aparte formalmente de los procedimientos de tasación de costas a los hijos de la recurrente, con fundamento en que renunciaron expresamente a la herencia de su madre y, por tanto, carecen de la condición de herederos.

  2. Las partes recurridas en casación, vencedoras en costas y promotoras de los correspondientes incidentes para su tasación, sostienen que la muerte de la recurrente no comporta la extinción de dichos procedimientos, y ello con independencia de que sus sucesores se personen o no.

En consecuencia, ni el procurador Sr. Pérez Cruz niega la posibilidad de que continúen los procedimientos contra la herencia yacente -masa patrimonial autónoma o patrimonio separado que carece transitoriamente de titular hasta que se produzca la aceptación por alguno de los eventuales herederos ahora desconocidos, a la que se reconoce capacidad procesal en el art. 6.1.4º LEC -, ni las partes recurridas pretenden responsabilizar del pago de las costas devengadas a los hijos de la recurrente fallecida.

SEGUNDO .- Partiendo de este planteamiento, la cuestión debe resolverse tomando en consideración los siguientes antecedentes relevantes:

  1. ) El auto de inadmisión del recurso de casación es de fecha 2 de diciembre de 2014, y por auto de 11 de febrero de 2015 se aclaró en el sentido de que las costas se imponían a la parte recurrente.

  2. ) Aunque la recurrente Sra. Inés falleció el 4 de junio de 2015, el procurador Sr. Pérez Cruz no lo comunicó oportunamente, de tal forma que siguió actuando ante esta Sala en nombre de aquella cuando por escrito de fecha 29 de junio de 2015 impugnó la tasación de costas practicada el 16 de junio de 2015 a instancias de la procuradora Sra. Martín de Vidales (en representación procesal de la parte recurrida integrada por D.ª Marisol y D. Luis María ), por considerar excesivos los honorarios de la letrada minutante.

  3. ) Fue la misma procuradora de la parte recurrida la que comunicó a esta Sala el fallecimiento de la recurrente en su escrito de 23 de julio de 2015 -por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación que daba trámite al incidente de impugnación de honorarios por excesivos-, alegando, en síntesis, que el procurador Sr. Pérez Cruz debió cesar en su representación tras el fallecimiento de su poderdante e iniciarse el cauce que para la sucesión procesal contempla el art. 16 LEC .

  4. ) Sin necesidad de dar trámite al recurso de reposición interpuesto, la secretaria judicial acordó proceder con arreglo a lo previsto en el citado precepto, suspender la tramitación del incidente de tasación de costas y requerir al procurador Sr. Pérez Cruz para que en el plazo de diez días aportase nombre y dirección de los sucesores de la Sra. Inés .

  5. ) En contestación a dicho requerimiento, el procurador Sr. Pérez Cruz presentó escrito de fecha 10 de septiembre de 2015, también firmado por la letrada Sra. Borrego Vázquez, comunicando su renuncia expresa tanto a la representación como a la defensa de la Sra. Inés y acompañando copia de la escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que los hijos de la Sra. Inés (D. Jacobo y D. Leovigildo ) renunciaban a la herencia de su madre. En trámite de alegaciones ambas partes recurridas invocaron el art. 16 LEC y se opusieron a que el procedimiento de tasación de costas se extinguiera por razón del fallecimiento de la recurrente.

  6. ) De conformidad con el art. 16.2 LEC , por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2015 se acordó notificar la existencia del procedimiento a los herederos de la recurrente (sus hijos, D. Jacobo y D. Leovigildo ) concediéndoles el plazo de diez días para que se personasen bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que hubiera lugar en derecho . El procurador Sr. Pérez Cruz compareció en representación de los hijos de la recurrente interesando que se les tuviera formalmente por apartados del procedimiento tras haber renunciado a la herencia de su madre, pretensión a la que se opuso la representación de D. Alejo y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, que por el contrario solicitó la continuación del incidente por sus trámites ( art. 241 LEC y siguientes ) sin más notificación a los sucesores de la recurrente al haber decidido apartarse del procedimiento.

    TERCERO.- En atención a estos datos, procede resolver el conflicto del siguiente modo:

  7. ) Por lo que respecta a las costas devengadas por la intervención de la parte recurrida integrada por Dª Marisol y D. Luis María , la tasación practicada a su instancia por la Secretaría de esta Sala con fecha 29 de junio de 2015 debe tenerse como válida al haber precluido, por causa solo imputable al procurador Sr. Pérez Cruz, la posibilidad de impugnarla en los términos del artículo 244.1 LEC , lo que ha de suponer su aprobación por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia ( art. 244.3 LEC ).

    Esta conclusión se apoya en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3º LEC , la representación del procurador se extingue por fallecimiento del poderdante, situación en la que el procurador se encuentra obligado a poner dicho hecho en conocimiento del tribunal acreditando en forma el fallecimiento, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 16 LEC , que regula la sucesión procesal en los casos en que no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado.

    En el presente caso, no existiendo discusión en cuanto a que la recurrente en casación falleció el 4 de junio de 2015, consta acreditado que su procurador Sr. Pérez Cruz no puso aquel hecho en conocimiento de esta Sala (STS de 5 de junio de 1998 ), determinando así que, practicada con fecha 16 de junio de 2015 la tasación de las costas devengadas por la intervención de la referida parte recurrida, esta no pueda tenerse por válidamente impugnada mediante el ulterior escrito del citado procurador (de 29 de junio), pues cuando se presentó ya sabía que había cesado en su representación procesal, sin que en ningún momento aportara nuevo poder que le acreditara en la representación de los hijos o de cualesquiera otros posibles herederos de la causante ni diera pie a que se iniciase el trámite del art. 16 LEC .

  8. ) En cuanto a las costas devengadas por la intervención de la otra parte recurrida, integrada por D. Alejo y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, cuya tasación se encuentra pendiente de ser practicada a raíz de la solicitud formulada por dicha parte mediante escrito de 28 de julio de 2015, lo determinante es que tras haberse requerido con reiteración al procurador de la litigante fallecida en los términos del art. 16.2 LEC , primero para que indicara la identidad y domicilio de los posibles herederos (diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2015) y después, cuando identificó como tales a sus hijos, al objeto de que se les notificase la existencia del procedimiento y de concederles plazo para personarse bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que hubiera lugar en derecho (diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2015), resulta incuestionable que los únicos potenciales herederos conocidos decidieron voluntariamente no personarse tras manifestar y acreditar documentalmente (doc. 1 aportado con el escrito de 10 de septiembre de 2015) su renuncia a la herencia de su madre.

    La renuncia a la herencia determina la improcedencia de tenerles por sucesores procesales de la recurrente fallecida. En este sentido, la regulación de la sucesión procesal por causa de muerte exige la concurrencia de tres requisitos formales: litispendencia o existencia de un proceso pendiente, petición expresa de otra u otras personas y acreditación del título justificativo de la sucesión. De ahí que para que pueda accederse a la sucesión procesal por causa de muerte de las partes sea precisa la concurrencia de la cualidad de "sucesor" o heredero del litigante fallecido, la cual no ostentan aquellos que han renunciado formal y definitivamente a la herencia pues con la renuncia no llegan a adquirir el carácter con el que se les traía al procedimiento en sustitución del fallecido, y carecen también de legitimación, no debiéndose ignorar que la falta de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso ( art. 9 LEC ), como también la ausencia de legitimación pasiva ad causam ( art. 10 LEC ), por ser presupuesto de la relación jurídico procesal y cuestión ligada indisolublemente al interés que la parte demandada tiene en ejercitar su defensa y a la tutela efectiva de tal interés ( art. 24.1 Constitución ).

    Pero la renuncia a la herencia de los dos únicos herederos conocidos, que por esa razón han decidido voluntariamente no comparecer, no comporta la extinción del procedimiento regulado en el art. 241 LEC y siguientes , al resultar de aplicación lo previsto en el apartado 3 del citado art. 16 LEC según el cual, tanto en el supuesto de que los herederos conocidos no quieran comparecer como en el supuesto de que no se conozca a los sucesores o no puedan ser localizados, el procedimiento ha de seguir adelante en rebeldía de la parte demandada, condición procesal que analógicamente cabe atribuir en este procedimiento a la parte condenada en costas respecto de la solicitud de la parte acreedora para la práctica de su tasación. En su virtud, aunque no pueda tenerse a los hijos como herederos de la madre, ni por tanto declarar su sucesión procesal, el hecho de que no se conozcan otros sucesores mortis causa determina la continuación del procedimiento al objeto de que se practique la tasación de costas solicitada, cuya aprobación determinará el nacimiento de un crédito a cargo de la herencia yacente de la Sra. Inés .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Que por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría correspondiente de esta Sala se proceda a aprobar mediante decreto la tasación de costas practicada con fecha 16 de junio de 2015 a instancia de la procuradora Sra. Martín de Vidales respecto de las devengadas por la actuación procesal de la parte recurrida integrada por D.ª Marisol y D. Luis María , por no haber sido válidamente impugnada.

  2. ) Que se practique la tasación de costas interesada por el procurador Sr. Oterino Menéndez mediante escrito de 28 de julio de 2015 en cuanto a las devengadas por la actuación procesal de la parte recurrida integrada por D. Alejo y la entidad Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, continuando este procedimiento por sus trámites.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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