ATS, 14 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:78A
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Notificado a las partes el auto dictado el pasado 17 de noviembre de 2015 en las presentes actuaciones, la representación procesal de la parte demandante ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra dicha resolución; en el mismo solicita, al amparo del artículo 62.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , que se acuerde la celebración de vista, con suspensión del plazo para formular conclusiones escritas e interesando la citación del perito D. Benedicto para el acto de la vista.

De dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes, habiendo presentado el Sr. abogado del Estado escrito por el que suplica que se desestime el recurso, con costas. También la representación procesal de la codemandada Asociación Nacional de Municipios con Instalaciones de Energía Renovables se presentado escrito manifestando su oposición a la solicitud de la actora.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No procede acordar la celebración de vista que se solicita, por no resultar necesaria para la resolución del pleito. En lo que respecta a la solicitud de ratificación pericial, no procede por cuanto no existe prueba pericial, sino documental.

Se imponen las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales por cada codemandado que se ha opuesto, más el IVA que corresponda a las cantidades que se fijen.

LA SALA ACUERDA:

  1. DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 17 de noviembre de 2015 .

  2. IMPONER LAS COSTAS del mismo a la parte recurrente, conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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