ATS, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2015:10658A |
Número de Recurso | 53/2015 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.
ÚNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso- administrativo núm. 146/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado -parte recurrida-.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de la mercantil "Logística Carballo Bayón, S.A." del Acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del día 27 de febrero de 2015, por el que se desestiman las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas, entre otros, por la mercantil recurrente, con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 , en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En su virtud,
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) Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Logística Carballo Bayón, S.A." contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, por el que se desestiman las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas, entre otros, por la mercantil recurrente, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.
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- Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León.
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) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados