ATS, 4 de Enero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:83A
Número de Recurso20824/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de Emiliano , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6/6/15 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tudela dictada en las Diligencias Urgentes 84/15 , que condenó de conformidad, al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal por los hechos probados siguientes:

"Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Emiliano , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 13/06/15, sobre las 0,15 horas, condujo el vehículo .... DNV por la calle Juan Antonio Fernández de Tudela haciéndolo influido por las bebidas alcohólicas consumidas con anterioridad que le incapacitaban para conducir, debido a lo cual realizaba la conducción con sus reflejos y capacidad de reacción disminuidos, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública, por lo que la Policía Foral le practicó una prueba de alcoholemia que dio como resultado un positivo de 0,86 mg/l de aire espirado en la primera prueba practicada a las 00,24 horas y un positivo de 0,99 mg/l en la segunda prueba realizada a las 00,38 horas. El acusado presentaba fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro enrojecido y congestionado, habla embrollada, repetitiva y pastosa con deambulación titubeante" .

Se apoya en el art. 954.3º LECrm y alega que : "...no fue autor de los hechos por los que fue condenado, con fecha 13 de julio de 2015, esta parte interpuso una querella ante el Juzgado de Instrucción de Tudela, contra Don Samuel , por un presunto delito de USURPACION DEL ESTADO CIVIL, el día que se cometieron los hechos sancionados, el 3 de junio de 2015. Las actuaciones iniciadas por esta querella, culminaron en sentencia nº 1117/2015, dictada el 29 de julio de 201, por la cual se condenó a Don Samuel , como autor de un delito de usurpación del estado civil, y por consiguiente como la persona penalmente responsable de los hechos ocurridos y sancionados por la sentencia que ahora se pretende recurrir, y no mi representado Don Samuel ...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó:

"...Que procede autorizar la solicitud para formalizar el recurso, al existir fundamento para ello..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Emiliano , condenado de conformidad por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el nº 3 del art. 954 de la LECrm, hoy art. 954.1 a) LECrm tras la modificación llevada a efecto por Ley 41/2015, de 5 de octubre , en vigor a partir del 6 de diciembre de 2015, a tal efecto alega que no fue el autor de los hechos que al efecto interpuso querella contra Samuel , por delito de usurpación del estado civil, dando lugar a las Diligencias Urgentes de juicio rápido del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tudela nº 1117/15, donde el 29/7/15 se dictó sentencia condenando a Samuel por un delito de usurpación del estrado civil por los hechos probados siguientes:

"El acusado Samuel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables para la causa, sobre las 00.15 horas del día 3 de junio de 2015, fue parado por la Policía Municipal de Tudela en control de alcoholemia, y en el mismo ante su falta de aportación documental de su identidad se identifica como persona que es titular del vehículo que conduce, el querellante Emiliano , siendo citado para un Juicio Rápido contra la seguridad vial el día 5 de junio de 2015. En dicha fecha comparece ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela en funciones de Guardia, y tras haberse apoderado del DNI de la persona querellante, se hace pasar de nuevo por el mismo, siendo finalmente condenado suplantando la personalidad del querellante, primo del acusado" .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que se acredita que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, aunque la condena si lo fuera contra el verdadero partícipe en los mismos, que utilizó indebidamente la identidad de otra persona.

Acreditada, después de la firmeza, el uso por el condenado de una identidad que no le corresponde, extremo declarado por sentencia penal firme en procedimiento penal seguido al efecto (art. 954.3º LECrm, hoy art. 954.1a), el recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 LECrimn.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por Emiliano , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tudela, de fecha 6/6/15, dictada en las Diligencias Urgentes 84/15 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 de la LEcrm disponiendo el promovente de QUINCE DIAS para su interposición. Recabese testimonio del mencionado procedimiento y Juzgado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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