ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:10672A
Número de Recurso20533/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... 1º) Declarar su competencia para conocer de esta querella. 2º) Decretar el archivo de la querella interpuesta por la representación procesal de DON Roman , en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , en su condición de Presidente contra el Ilmo. Sr. Don Raimundo Prado Bernabeu, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por no ser constitutivos de delito los hechos objeto de la misma..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Antonio Javier García Blanco, en nombre y representación de DON Roman , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 23 de noviembre pasado interesando la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Don Roman interpone recurso de súplica contra el auto de 26 de octubre pasado por el que se declara la competencia de esta Sala y se acuerda el archivo de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito.

A la vista de las alegaciones del querellante recurrente la impugnación debe desestimarse al no desvirtuar las razones y fundamentos tenidos en cuenta al dictar la resolución recurrida, a la que debemos remitirnos. En efecto el único motivo del recurso se limita a la ratificación de la totalidad de los hechos de la querella, sin añadir argumento alguno que permitan sustentar que la resolución recurrida deba ser modificada, insistiendo nuevamente en las alegaciones contenidas en la querella, cuyo contenido ha sido objeto de análisis motivado en la resolución que ahora se combate. La resolución combatida acordó rechazar la incoación de un proceso penal después de realizar una valoración jurídica de la misma constantando que los hechos alegados, en su concreta formulación, no llenan las exigencias de la tipicidad penal. (Ver autos de 31-01-2011, 9-02-2012, 24-04-2012, 23-10-2013 y de 5/1/15 causa especial 20256/14)).- Dado que en el recurso se insiste en considerar que los hechos son penalmente típicos y que el querellado en consecuencia cometió delito, solo procede reiterarnos en el auto impugnado. Por todo ello y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. Antonio Javier García Blanco, en nombre y representación de D. Roman , contra el auto de esta Sala de 27 de octubre pasado, el cual confirmamos íntegramente, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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