ATS, 14 de Enero de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:76A |
Número de Recurso | 541/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.
ÚNICO .- Con fecha 12 de enero de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Alonso ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 541/2015, dado que ha constatado que dicho recurso, en el que es parte recurrente BANKIA S.A., versa sobre nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de dicha entidad bancaria llevadas a cabo por clientes minoristas en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de julio de 2011, habiendo asistido como letrado a Deloitte S.L., sociedad auditora de las cuentas del grupo Bankia, en varios procedimientos judiciales relacionados con la referida Oferta Pública de Suscripción antes de su nombramiento como Magistrado. Añade que siendo una cuestión controvertida en el mencionado recurso si los estados financieros intermedios incluidos en el folleto de la OPS, que fueron auditados por Deloitte S.L., cumplían el principio de imagen fiel de la entidad, entiende que puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Alonso , visto el contenido del Art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 541/2015.
LA SALA ACUERDA
Estimar justificada la abstención del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 541/2015 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Alonso , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.