ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:24A
Número de Recurso1001/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Melisa , COMO TUTORA DE DON Eladio , presentó el día 3 de marzo de 2014 escrito de interposición de los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 369/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 139/2008 deI Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de abril de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de DOÑA Melisa , EN REPRESENTACIÓN DE DON Heraclio , presentó escrito con fecha 22 de abril de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de DON Martin , presentó escrito con fecha 24 de abril de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir, exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

  5. - Mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Con fecha 25 de septiembre de 2015, por la parte recurrente, se ha presentado escrito de alegaciones solicitando la admisión de los recursos. Con fecha 29 de septiembre de 2015, por la parte recurrida se ha presentado escrito de alegaciones solicitando la no admisión de los recursos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los recursos interpuestos, tienen por objeto una sentencia dictada en apelación de un juicio ordinario donde se ejercita acción de reclamación de honorarios de abogado y reconvención reclamando daños y perjuicios al abogado actor por negligencia profesional, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación.

  2. - La parte recurrente, en su escrito de interposición, en cuanto al recurso de casación, lo desarrolla en tres motivos, el primero, al amparo del art. 477.2.2º LEC , por infracción del art. 1101 CC , argumentando que el abogado ha incurrido en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional. El motivo segundo, al amparo del art. 477.2.2º LEC , alega la infracción del art. 1103 CC , así como la infracción de la jurisprudencia de la Sala SSTS 20-5-1996 y 16-12-1996 , y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el motivo tercero, el recurrente lo plantea al amparo del art. 477.2.2º LEC o subsidiariamente al amparo del art. 477.2.3º, por interés casacional citando las sentencias del Tribunal Supremo de 18-2-2005 y 22-4-2013 , sobre supuestos similares.

    En el escrito de interposición, en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, éste se desarrolla al amparo de los art. 469.1.3 º y art. 469.1.4º LEC , alega que el juzgado de Primera Instancia de Negreira negó la práctica de numerosa prueba propuesta y fundamental, denegada sin justificación alguna, la solicitud se volvió a reiterar ante la audiencia provincial, que la volvió a denegar. Entiendo la recurrente que se ha vulnerado el art. 24 CE , como así mismo se desestimó la solicitud de presentación de nueva prueba documental en base al art. 460.3 LEC sobre hechos nuevos.

  3. - Lo primero que hay que decir es que en el presente caso solo cabe el recurso de casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC , pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 9 de septiembre de 2015, al tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía, donde en la demanda se ejercitaba una acción de reclamación de honorarios de letrado, siendo la reclamación de 49.261,70 euros, y la reconvención de la parte demandada lo era por un importe de 590.496,07 euros, que era lo reclamado por indemnización de daños y perjuicios por presunta negligencia profesional del actor principal, por lo que la cuantía del procedimiento es inferior a 600.000 euros, al no caber la suma de las cuantías, por prohibirlo el art. 252, regla 5ª, LEC , y tampoco cabe sumar los intereses, porque no son cantidad líquida, pues el procedimiento, desde un inicio se tramitó por una cuantía inferior a la legalmente exigida, sin que sea posible elevar la cuantía en su día fijada, al alza, a cuenta de intereses, incluso vencidos, ya que la fijación de la cuantía siempre debe hacerse a través de los actos procesales procedentes y sometida al debido principio de contradicción, especialmente cuando el legislador de la LEC 1/2000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la LEC de 1881 , siendo, a este respecto, doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego concretarla o revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93 , SSTS 9-10-92 , 9-12-92 , 14-7-95 , 5-9-95 y 26-11- 97 e innumerables autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 (Cfr. AATS, entre otros, de 19 de junio , 18 de septiembre y 2 de octubre de 2007 , en recursos 364/2007 , 366/2007 y 476/2007 , y los más recientes de 23 de noviembre de 2010, en recurso 500/2010 , 6 de septiembre de 2011, en recurso 321/2011 , y 8 de enero de 2013, en recurso 360/2012 ) pues en este caso el procedimiento se ha seguido desde un inicio por una cuantía inferior a la legalmente exigida para acceder a la casación; si la parte recurrente entiende que el pleito siempre ha sido cuantificable por encima de dicha cantidad, debería haberlo hecho en sus escritos rectores del proceso y, en su caso, a través de la impugnación establecida en el art. 255 LEC , y no procediendo alegarlo ahora, en el escrito de formalización del recurso de casación, o en las alegaciones a la providencia de puesta de manifiesto de las causas de no admisión. Por lo que solo cabe formularse recurso de casación en base al art. 477.2.LEC , lo que exige la justificación del interés casacional, por alguna de las modalidades del art. 483.2.3º LEC .

  4. - Sentado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición final 16ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - En cuanto al recurso de casación interpuesto procede la inadmisión del mismo, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 9 de septiembre de 2015, por incurrir en varias causas de inadmisión:

    1. por un lado incurre en el defecto de forma de indicación en un mismo recurso de dos o más modalidades del mismo, ( art. 483.2.1º LEC en relación con los arts. 481.1 y 477.2 LEC ) porque la parte indica en su escrito de interposición, en cuanto al motivo tercero, que lo interpone en base al art. 477.2.2º LEC , modalidad que no cabe en este caso, y alega también "subsidiariamente" la vía del art. 477.2.3º LEC , de forma que cita ambas modalidades, ordinales 2 º y 3º del art. 477.2 LEC , cuantía e interés casacional, lo que no es posible, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011.

    2. Igualmente incurre el recurso en cuanto a los motivos primero y segundo en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, por falta de justificación del interés casacional, ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1. LEC ) y esto porque en cuanto a los dos motivos, la parte recurrente, en su escrito de interposición, omite justificar el interés casacional, por cualquiera de las modalidades del art. 483.2.3º LEC , lo que es requisito indispensable para la admisión del recurso de casación, tratándose de un recurso frente a una sentencia de segunda instancia en un juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, como ya se ha dicho en el Fundamento número 2.

    3. En cuanto al motivo tercero, éste incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ). Esto es así porque con independencia de la causa de inadmisión por defecto de forma a que se ha hecho referencia, al citar las parte dos modalidades de recurso de casación, en cuanto al interés casacional alegado por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de la Sala de 18-2-2005 y 22-4-2009 , referidas éstas a supuestos de negligencia profesional de abogados y procuradores, el motivo se desarrolla en una serie de alegaciones, sobre los hechos y la prueba de los mismos, basando la parte recurrente su motivo de recurso, en que el letrado reconvenido ha incurrido en negligencia en su actividad profesional a la hora de defender a DON Eladio , lo que desconoce que la sentencia objeto de recurso, en base a la valoración conjunta de la prueba, no estima probada la negligencia, ni que haber actuado de otra manera hubiera dado lugar a cobrar una mayor indemnización. Por lo que el planteamiento del recurso se hace partiendo de una base fáctica diferente de la que ha tenido por probada la sentencia recurrida, y no se observa que se oponga a la doctrina de la Sala sobre la responsabilidad civil de los abogados, si se tiene en cuenta la prueba y su valoración, de forma que solo omitiendo total o parcialmente los hechos probados, cabría modificarse el fallo recurrido, lo que exige la revisión de la prueba, revisión que no cabe en el recurso de casación, que no es una tercera instancia.

  6. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . Así concurre en ambos recursos, la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  7. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal, formulados por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC 2000 , dejando sentado los arts . 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  8. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Melisa , COMO TUTORA DE DON Eladio , contra la sentencia dictada, con fecha 5 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 369/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 139/2008 deI Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias
  • SAP Barcelona 230/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ...de desestimación, el recurso de apelación de tal parte debe ser desestimado. El Tribunal Supremo, en el Auto del 13 de enero de 2016, Roj: ATS 24/2016, Nº de Recurso: 1001/2014, indicó que la cuantía de la demanda y de la reconvención no son acumulables sino que se analizan las pretensiones......
  • SAP Barcelona 38/2023, 30 de Enero de 2023
    • España
    • 30 Enero 2023
    ...desestimación, el recurso de apelación y la impugnación deben ser desestimados. El Tribunal Supremo, en el Auto del 13 de enero de 2016, Roj: ATS 24/2016, Nº de Recurso: 1001/2014, indicó que la cuantía de la demanda y de la reconvención no son acumulables sino que se analizan las pretensio......
  • SAP Valencia 113/2017, 24 de Marzo de 2017
    • España
    • 24 Marzo 2017
    ...afecte a la desestimación de la demanda inicial que postula.>> Por su parte el Tribunal Supremo, en el Auto del 13 de enero de 2016, Roj: ATS 24/2016, Nº de Recurso: 1001/2014, Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA, igualmente se ha indicado que la cuantía de la demanda y de la reconvención......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR