ATS, 13 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 148/14, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), dictó Auto en fecha 22 de enero de 2015 , resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el juzgado de lo mercantil nº 1 de la misma localidad de fecha 6 de febrero de 2013.

  2. - El procurador D. Manuel María Álvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de la entidad mercantil "VERSTOVO-ES, S.L." interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuestos.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación efectuada por la Audiencia Provincial Valladolid con base al tener por objeto dicho recurso un auto dictado en segunda instancia por dicha Audiencia Provincial.

  2. - Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra un auto dictado en apelación por una Audiencia Provincial en el seno de un procedimiento de impugnación de inventario de lista de acreedores en el que se acuerda el sobreseimiento por haberse resuelto dicha cuestión en el mismo procedimiento concursal, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafos primero y segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafos primero y segundo, de la LEC 2000 .

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

    Por ello procede desestimar el recurso de queja interpuesto.

  4. - Desestimado el recurso de queja ello determina que el recurrente pierda del depósito, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación de la entidad mercantil "VERSTOVO-ES, S.L.", contra el Auto, de fecha 22 de enero de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) en el rollo de apelación 148/14 , que se confirma, por el que la Audiencia Provincial denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra el auto de 6 de febrero de 2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

La desestimación del recurso conlleva que el recurrente pierda el depósito.

Contra este auto no cabe recurso alguno, según dispone el artículo 495.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 temas prácticos
  • Relaciones entre el concurso y el procedimiento penal
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos Tramitación del procedimiento
    • 1 Marzo 2023
    ... ... Jurisprudencia aplicable ATS 13-1-2016 [j 1] Es irrecurrible en casación el auto que acuerde la no ... , 189.1 y 189.2 Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero ... ...
1 sentencias
  • SAP Asturias 553/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...la desestimación del recurso, por causa de inadmisión. En este aspecto, las SAP de Valencia de 24 de marzo de 2017, con cita del ATS de 13 de enero de 2016 o de Segovia de 18 de julio de 2018. No obstante, toda vez se considera dudosa la cuestión, y en aras a agotar la tutela judicial del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR