ATS, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2015:10459A
Número de Recurso2962/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Segovia se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 889/2012 seguido a instancia de D. Salvador contra PISCINAS SEGOVIA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 26 de mayo de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de julio de 2014, se formalizó por el letrado D. Gonzalo Ruiz García en nombre y representación de D. Salvador , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de junio de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

El 16 de octubre de 2012 la empresa demandada en las actuaciones le notificó al actor, con categoría profesional de dependiente, el despido disciplinario con efectos de esa misma fecha, por trasgresión de la buena fe contractual. En la carta se alegaba la sustracción de pequeñas cantidades de dinero de la caja, trabajos a clientes de la empresa dentro de la jornada laboral a los que se les cobraba el servicio sin reintegrarlo a la empresa, así como trabajar fuera de la jornada laboral para clientes de la empresa haciendo uso de la agenda, material y productos del almacén. Todo ello después de una comprobación hecha durante los tres últimos meses. El actor firmó la carta de despido y un documento redactado por él mismo en el que reconocía que "reiteradamente durante los tres últimos meses he abusado de la confianza depositada en mí por Piscinas Segovia realizando múltiples gestiones por cuenta propia sin autorización de Piscinas Segovia en mi propio beneficio. Asimismo reconozco la competencia desleal que he venido realizando durante este tiempo. Confieso haber utilizado contactos en mi propio beneficio prestando yo ese servicio". La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que declaró procedente el despido, rechazando concretamente que el contenido de la carta le haya ocasionado indefensión en virtud del documento reconociendo los hechos imputados.

El recurrente en casación para la unificación de doctrina alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 20 de julio de 2011 (r. 292/2011 ), que declara improcedente el despido disciplinario del actor por insuficiencia de la carta de despido, acordado por deslealtad y abuso de confianza. La sentencia examina el contenido de la carta punto por punto y declara que no cumple los requisitos legales de especificar los hechos concretos, el nombre de las personas o empresas a las que se les hicieron ofertas comerciales ni las fechas concretas de las negociaciones efectuadas en nombre propio.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque en la sentencia de contraste no consta el hecho de que el actor firmase la carta de despido y simultáneamente un documento redactado por él mismo reconociendo las faltas imputadas y el periodo de su comisión. En los autos obra un informe pericial grafológico (hecho probado sexto) constatando que en el documento manuscrito por el actor no se aprecia presión o coacción y se ha realizado con absoluta normalidad en relación con sus gestos gráficos. Las alegaciones deben rechazarse porque versan sobre el documento suscrito, su contenido y su incidencia en la calificación del despido, lo cual es una cuestión de hechos probados que no tiene acceso a este recurso en el que solo es posible el examen del derecho aplicado, como viene declarando reiteradamente esta Sala IV.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gonzalo Ruiz García, en nombre y representación de D. Salvador , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 26 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 266/2014 , interpuesto por D. Salvador , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de fecha 20 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 889/2012 seguido a instancia de D. Salvador contra PISCINAS SEGOVIA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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