ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2015:10446A
Número de Recurso1044/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 624/2013 seguido a instancia de SINDICATO COBAS (COMISIONES DE BASE) contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre tutela de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y la codemandada CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2014 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de marzo de 2015, se formalizó por la letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendía en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA BOLSA AHORROS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la letrada Dª Olga Sainz de Aja Iges en nombre y representación del SINDICATO COBAS (COMISIONES DE BASE), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda interpuesta por el Sindicato COBAS en materia de derechos fundamentales frente a USO, CCOO, UGT, Indra Sistemas SA y CGT. La empresa cuenta con una pluralidad de centros de trabajo. En el centro de "Arroyo Vega" en Madrid, en las elecciones del día 21-06-11 resultaron elegidos 5 representantes de CCOO, 2 de UGT, 6 de USO, 4 de CGT y 10 de COBAS. En el momento de celebrarse las elecciones la plantilla era de 3790 trabajadores. Indra inició un proceso de movimiento de plantillas y en 2012 se vieron afectados por los traslados de un centro de trabajo a otro, un total de 927 trabajadores, de los cuales 6 fueron en su día elegidos como representantes de los trabajadores. El traslado de 2 representantes del Sindicato COBAS ha dado lugar a su sustitución en el comité de empresa por otros 2 trabajadores del mismo Sindicato.

La Sala razona que la empresa no ha destituido a los miembros del comité de empresa y a despojarlos de su condición de representantes legales, sino que se produjeron cambios en los centros de trabajo que contaban con sendos comités de empresa. Con motivo del cambio de centro --continua-- de dos representantes de COBAS, sus vacantes en "Arroyo de la Vega" fueron cubiertas por candidatos del mismo Sindicato, cumpliendo lo dispuesto en el art. 67.4 del ET , resultando el contenido del punto 3 de ese mismo precepto ajeno al fondo del litigio. Asimismo, descarta que se haya producido vulneración de los artículos 24.7 y 28 de la CE , señalando que el hecho de que la empresa haya procedido a una reorganización y reestructuración y haya llevado a cabo traslados de un centro de trabajo otro en número de 927 trabajadores, de los que 6 en su día fueron elegidos representantes de los trabajadores, no puede entenderse que tenga como móvil impedir o dificultar el ejercicio de la libertad sindical. Finalmente, desestima el recurso interpuesto por el Sindicato CGT por los mismos motivos y argumentos.

Ambos Sindicatos interponen recurso de casación para unificación de la doctrina. La sentencia propuesta como contradictoria, del Tribunal Supremo de 05-12-13 (R. 278/13 ), aborda un supuesto en el que los actores resultaron elegidos en las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa, y unos meses después la empresa trasladó a 48 trabajadores, entre ellos a los demandantes, a otro centro de trabajo sito en la misma ciudad. La Sala señala que los trabajadores, que han sido elegidos representantes, miembros del comité de empresa en un determinado centro de trabajo, no pierden su condición de tal por el hecho de que la empresa traslade a parte --el 25,81%-- de los trabajadores de la plantilla, entre los que se encuentran los actores, a otro centro de trabajo, en la misma localidad, no teniendo este centro más trabajadores que los trasladados y sin tener, por lo tanto, representantes de los mismos. Por eso --concluye-- al denegarles la empresa su condición representativa vulneró su derecho de libertad sindical, y ha de desestimarse el recurso.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias pues parten de presupuestos fácticos distintos. Así, en la referencial, trabajadores miembros del comité de empresa son trasladados a otro centro de trabajo nuevo que no cuenta con representantes legales, pues ese centro no tenía más trabajadores que los trasladados; mientras que, en el caso de la sentencia recurrida dos trabajadores representantes del Sindicato COBAS son trasladados a otro centro donde ya había trabajadores y contaba con comité de empresa, y con motivo de tal cambio de centro dichos representantes son sustituidos por otros del mismo Sindicato en el comité.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendía, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA BOLSA AHORROS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la letrada Dª Olga Sainz de Aja Iges en nombre y representación del SINDICATO COBAS (COMISIONES DE BASE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 392/2014 , interpuesto por SINDICATO COBAS (COMISIONES DE BASE) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 624/2013 seguido a instancia de SINDICATO COBAS (COMISIONES DE BASE) contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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