STS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2015:5600
Número de Recurso2898/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Alfredo Y DOÑA Crescencia , representados y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Cestau Benito, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife en el recurso de suplicación núm. 607/2013 , formulado frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada en autos 467/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa de Cruz de Tenerife , seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Sociedad Canaria de Fomento Económico SAU PROEXCA, representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina y defendida por el Letrado Don Alejandro González.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Alfredo y Dª Crescencia contra la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fueron objeto ambos trabajadores en fecha 16 de abril de 2012.

CONDENO a la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. a que, en el plazo de cinco días opte entre readmitir a Doña. Crescencia en las mismas condiciones laborales que ostentaba antes del despido o entre abonarle una indemnización en el importe de 36.291,42 euros. Si opta por la readmisión, la empresa deberá abonarle los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de efectiva readmisión a razón de 60,37 euros diarios. En este caso, la trabajadora deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido objetivo en la cantidad de 17.082,57 euros. Si opta por la indemnización, el contrato se entenderá extinguido a fecha 16 de abril de 2012. En este caso no se devengarán salarios de tramitación y de la indemnización aquí fijada deberá detraerse lo ya percibido por la actora en concepto de indemnización, esto es, 17.082,57 euros, por lo que la cantidad final a abonar ascendería a 19.208,85 euros. De los salarios de tramitación podrán deducirse aquellas cantidades que la trabajadora haya podido percibir como consecuencia de una nueva ocupación.

CONDENO a la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. a que, en función de la opción que, en el plazo de cinco días ejercite Don. Alfredo , le readmita en la mismas condiciones laborales que ostentaba antes del despido o le abone una indemnización en el importe de 43.337,96. Si el trabajador opta por la readmisión, la empresa deberá abonarle los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de efectiva readmisión a razón de 92,97 euros diarios. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido objetivo en la cantidad de 20.619,17 euros. Si el trabajador opta por la indemnización, el contrato se entenderá extinguido a fecha 16 de abril de 2012, si bien se devengarán igualmente salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de esta sentencia. De la

indemnización aquí fijada deberá detraerse lo ya percibido por el actor en concepto de indemnización, esto es, 20.619,17 euros, por lo que la cantidad final a abonar ascendería a 22.718,79 euros. De los salarios de tramitación podrán deducirse las cantidades que el trabajador ha percibido como consecuencia de una nueva ocupación.

CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por lo que aquí se ha declarado, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe en las condiciones previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- D. Alfredo , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional de técnico superior, desde el 1 de diciembre de 2001 y con salario bruto de 2.828,10 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 92,97 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 124 a 148).

SEGUNDO.- Dª Crescencia , mayor de edad, provista de D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda, desde el 9 de diciembre de 1998 y con salario bruto de 1.836,37 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 60,37 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho conforme).

TERCERO.- D. Alfredo ostentó la condición de legal representante de los trabajadores hasta el mes de noviembre de 2011 (miembro del comité de empresa) y Dª Crescencia no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho conforme).

CUARTO.- El día 16 de abril de 2012, la empresa demandada notificó a ambos demandantes la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de esa misma fecha, mediante entrega de sendas comunicaciones de idéntico tenor, a salvo las cantidades indicadas en concepto de indemnización y preaviso. El contenido de esas comunicaciones es el que sigue:

"En la actual coyuntura económica, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el pasado 10 de febrero de 2012, acuerda una serie de medidas para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias. Establece medidas de reducción mínima de los gastos estructurales fijos de las sociedades, tomando como referencia el gasto real del año 2011, tal y como previene la sección b) del apartado primero del referido acuerdo y lo concreta en una reducción mínima del 15% de los gastos estructurales, debiendo contemplar dicha reducción medidas de disminución de gastos de personal.

Considerando igualmente la evolución económica y financiera de la sociedad en los ejercicios de 2008 a 2012, estos arrojan un resultado contable negativo de 2.982.124 euros, 2.528.925 euros, 2.428.925 euros y 2.428.644 euros respectivamente, así como la previsión de 2.064.348 euros para el presente ejercicio 2012, evidenciándose la reducción de las aportaciones públicas para el sostenimiento de los gastos corrientes en estos años en 500.000 euros, reducción que será de algo más de 900.000 euros en el presente ejercicio 2012 respecto al 2008.

El programa de viabilidad e PROEXCA, en elaboración, establece, entre otras, la adopción de medidas de redistribución de la estructura de recursos humanos de la empresa para adaptarla a la estructura de financiación y de servicios de sociedad, con una reducción estimada de 352.841 euros en gastos de personal para el presente ejercicio 2012. Así mismo, establece medidas organizativas y de mejora de la productividad empresarial, redimensionamiento de los órganos de administración y dirección y modificación de condiciones de trabajo establecidas en el vigente convenio colectivo de aplicación y otras convenidas con la representación legal de los trabajadores.

Por último, resulta de aplicación complementaria el apartado quinto de la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, mediante la que se aprueba el Acuerdo de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundación Estatal, que remite a la Disposición Adicional Segunda del RDLey 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes, debiéndose ver que tales medidas deberán entenderse motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En atención a lo expuesto, y en aplicación de la vigente normativa, le comunico que la dirección de la empresa ha acordado dar por extinguida la relación laboral que le une a PROEXCA, significándole que, con esta fecha, coincidente con la de efectos de la decisión extintiva, se ha transferido a su cuenta corriente la cantidad de (20.619,17 euros para el Sr. Alfredo y 17.082,57 euros para la Sra. Crescencia ) en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio, liquidación de partes proporcionales devengadas por importe de (3.453,40 euros para el Sr. Alfredo y 1.879,65 euros para la Sra. Crescencia ), así como indemnización de 15 días de salario equivalentes a la inobservancia del preceptivo preaviso (1.430,81 euros para el Sr. Alfredo y 934,91 euros para la Sra. Crescencia )

De la presente comunicación se ha dado traslado a la representación legal de los trabajadores de la empresa" (hecho conforme y folios 17, 18).

QUINTO.- La empresa demandada puso a disposición de los dos actores las cantidades consignadas en la comunicación extintiva con carácter simultáneo a su entrega. Igualmente, notificó a la representación legal de los trabajadores el contenido de ambas comunicaciones (hecho incontrovertido y, por tanto, conforme, folios 129, 221 y 251).

SEXTO.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el pasado 10 de febrero de 2012, adoptó un acuerdo de medidas de medidas para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre las medidas aprobadas se contaban: a) las de redimensionamiento de los órganos de administración y dirección de las sociedades, con una diminución global del 10 por ciento de los gastos de dirección y de la estructura directiva de las sociedades, no abono de indemnizaciones de asistencias, ni cualquier otro tipo de emolumento por concurrencia a los órganos sociales de las sociedades mercantiles públicas; b) las de reducción mínima de los gastos estructurales fijos de las sociedades tomando como referencia el gasto real del año 2011, con un objetivo de reducción mínimo del 15 por ciento de los gastos estructurales de carácter fijo de las sociedades, reducción que se realizará contemplando medidas de disminución de gastos de personal. Racionalización de las estructuras de forma que se compartan los servicios comunes de administración y gestión de distintas sociedades (administración, informática, mantenimiento, etc.) al menos por sector de actividad; c) Directrices de negociación colectiva y de modificación de condiciones de trabajo, tendentes a la amortización de las condiciones laborales y a aumentar la productividad empresarial; d) reducción de las tarifas y precios aplicables a las encomiendas realizadas por el Gobierno de Canarias o sus organismos autónomos, de una porcentaje mínimo del 5 por ciento; presentación del Plan Económico Financiero de Saneamiento a medio plazo y f) Medidas específicas aplicables a cada sociedad en los términos del anexo.

En relación a la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A., el anexo de ese acuerdo prevé el redimensionamiento de la estructura de costes fijos de la sociedad, incluyendo los costes de personal. Ajustes de las condiciones laborales y armonización con las directrices de negociación colectiva del apartado primero c) del acuerdo: complemento de incapacidad temporal, cuantía de trienios equivalente a la del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reducción de días no laborables y establecimiento de la edad de jubilación. Cofinanciación de iniciativas con el sector privado (folios 239 a 250).

SÉPTIMO.- Mediante Orden nº 503 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 15 de mayo de 2012, se aprobó el programa de viabilidad de la sociedad mercantil pública SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. para el período 2012 a 2014. En el anexo de esa orden se prevé que las aportaciones específicas a realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma tendrán que estar alineadas con la senda de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asignados a la misma en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma 2011-2013, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 y el Acuerdo 8/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera. La Sociedad tendrá que implantar las medidas previstas en el Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2012 para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias y las que se establezcan como consecuencia de la tramitación del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 12/2011 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

Entre las medidas de viabilidad económica se prevé una reducción de las subvenciones específicas C.A.C. de 1.213.118 euros para el año 2012, 1.211.015 euros para el año 2013 y 1.209.335 euros para el año 2014. Igualmente, se prevé la reducción de las subvenciones específicas de otros entes, la aportación de socios y la subvenciones de capital. En cuanto a gastos estructurales fijos, no se prevé ningun ajuste para los gastos de personal en el año 2012 y uno de 379.618 euros para los años 2013 y 2014 respectivamente (folios 532 a 535).

OCTAVO.- La SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. se constituyó el 19 de noviembre de 1991 a través del Decreto de 18 de octubre de 1991 de la Consejería de de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. El capital social fue completamente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Administración está integrado por miembros del Gobierno de Canarias. Su objeto social consiste en la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior. El fomento y la promoción de productos canarios de todo tipo. La tramitación, gestión y realización de acciones de índole social y humanitaria y de ayuda al desarrollo relacionadas con Canarias. La gestión administrativa de programas comunitarios. Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , en orden de la gestión de las encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestaciones de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas (folios 251 a 273).

NOVENO.- La SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. cerró el ejercicio correspondiente al año 2008 con un déficit contable de 2.982.124,00 euros. El importe neto de la cifra de negocios se elevó a 1.263.862,33 euros, los gastos de personal a 3.493.842,38 euros y otros gastos de explotación a 3.398.450,62 euros. Las subvenciones de explotación se elevaron a 2.800.880,61 euros. El ejercicio correspondiente al año 2009 se cerró con déficit contable de 2.528.925 euros. El importe neto de la cifra de negocios se elevó a 63.581,17 euros, los gastos de personal a 3.008.589,75 euros y otros gastos de explotación a 2.575.293,17 euros. Las subvenciones de explotación se elevaron a 3.025.321,21 euros. El ejercicio correspondiente al año 2010 se cerró con un déficit contable de 2.638.997,15 euros. El importe neto de la cifra de negocios se elevó a 53.000 euros, los gastos de personal a 2.840.601,27 euros y otros gastos de explotación a 2.068.944,08 euros. Las subvenciones de explotación se elevaron a 2.401.969,92 euros. El ejercicio correspondiente al año 2011 se cerró con un déficit contable de 2.221.140,53 euros. El importe neto de la cifra de negocios se elevó a 664.367,15 euros, los gastos de personal a 2.699.533,88 euros y otros gastos de explotación a 2.171.158,67 euros. Las subvenciones de explotación se elevaron a 1.854.423,72 euros (folios del 274 al 394).

DÉCIMO.- En fecha 15 de septiembre de 2011 la Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación MAC 2007-2013 y la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A., en su condición de Jefe de Fila del proyecto titulado Promoción de Canarias como plataforma estratégica para el acceso a los mercados de la costa occidental de África (PLATAFORMA) suscribieron un contrato de concesión de ayuda FEDER (Fondos Europeos de Desarrollo Regional). El programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013 fue aprobado por la Comisión Europea mediante decisión C (2007) 4243 de 18 de septiembre de 2007 y define los objetivos y las finalidades de cooperación entre las regiones subvencionables de Madeira, Azores y Canarias. La entidad responsable para la gestión y ejecución de un programa operativo es la Autoridad de Gestión. Esta última deberá suscribir con los Jefes de Fila de los proyectos aprobados un contrato en el que se establecerán las condiciones de la ayuda FEDER.

Ese contrato de ayuda define las condiciones de ejecución y de seguimiento del proyecto PLATAFORMA, aprobado por decisión del Comité de Gestión y presentado a la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A., en calidad de Jefe de Fila, en cooperación con las entidades socias. Se atribuye una subvención al proyecto en cuestión de acuerdo con las condiciones fijadas en el propio contrato. El jefe de fila deberá solicitar a la Autoridad de Gestión la autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto aprobado, siempre de forma previa a su implementación. El artículo 4 del contrato enumera las obligaciones generales, financieras, de gestión y control que conciernen al Jefe de Filas. La ayuda FEDER ascendía a 612.000 euros y los socios, por este orden eran, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de las Palmas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, la Dirección General de Relaciones con África, Apix S.A., Cabo Verde Investimentos-Agencia Caboverdiana de Promoçao de Investimentos, Cámara de Comercio e Industria de Brukina Faso y Cámara de Comercio de Uruguay y Canarias. El presupuesto total asignado a la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A. en tanto que jefe de filas ascendía a 180.000 euros.

UNDÉCIMO.- El Proyecto PLATAFORMA es cofinanciado al 85 por ciento por la Unión Europea y al 15 por ciento por el resto de socios del proyecto. Don. Alfredo estaba adscrito al proyecto PLATAFORMA como Director del mismo, con una imputación del cien por cien y una previsión de 24 meses de duración. Otros tres trabajadores estaban también adscritos al proyecto con diferentes imputaciones, pero siempre con una duración de 24 meses (folio 33).

DUODÉCIMO.- Después del despido del Sr. Alfredo y a partir del verano del año 2012 el Jefe de Filas del Proyecto PLATAFORMA pasó a ser la Cámara de Comercio. La SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A sigue siendo una de las entidades socias del proyecto, si bien ha reducido su aportación económica al mismo (declaración del Sr. Agapito e informe pericial de la Sra. Julieta , folios 539 a 543).

DÉCIMO TERCERO.- Además de los dos actores, fueron objeto de despido objetivo en la misma fecha, y por los mismos motivos, siete trabajadores más. El coste salarial y de seguridad social en cómputo anual de todos ellos asciende a 352.841,07 euros (folio 666).

DÉCIMO CUARTO.- Los actores interpusieron papeleta de conciliación en fecha 2 de mayo de 2012. El acto administrativo se celebró en fecha 21 de mayo de 2012, con el resultado de "sin avenencia" (folio 8)".

En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: ACLARAR LA SENTENCIA en el sentido de incorporar a la resultancia fáctica que Don. Alfredo inició una nueva prestación de servicios para otra empresa en fecha 18 de julio de 2012, sin que ello suponga alteración alguna en la obligación de consignación que incumbe a la empresa, en la medida que ello no afecta al contenido de la sentencia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO S.A. PROEXCA, contra Sentencia 487/2012 de 20 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 467/2012-00, sobre Despido, con revocación de la misma y desestimación de la demanda con absolución de las demandadas.

Se acuerda la devolución a la parte recurrente del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir, una vez firme la presente resolución" .

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Don Alfredo y Doña Crescencia , el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 30 de abril de 2013 , así como la infracción de lo dispuesto en el art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23 de marzo de 2015, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 15 de diciembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda que da origen a los presentes autos versa sobre el despido objetivo por causas económicas de dos trabajadores de una sociedad canaria de fomento económico (SCFE) constituída en 1991 por decreto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) con capital social completamente suscrito y desembolsado por dicha Comunidad y que tiene como objeto social la promoción económica de la región autonómica, el fomento y la promoción de productos autóctonos, acciones de índole social y humanitaria y de ayuda al desarrollo relacionadas con la región, obras, suministros y prestaciones de servicios, entre otros, estando integrado su consejo de administración por miembros del gobierno autonómico. La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedentes los despidos de dos trabajadores. La de suplicación acoge el recurso de la SCFE SA y revoca dicho pronunciamiento absolviendo a la demandada. Recurren los actores citando de contradicción la STSJC (misma Sala de Tenerife) de 30/04/2013 sobre despido objetivo de dos trabajadores contra la misma empresa. Impugna la sociedad demandada.

El Mº Fiscal considera improcedente el recurso por estimar cumplidos los requisitos exigibles, según nuestra jurisprudencia, para que se considere concurrente la causa económica de los despidos, partiendo del contenido del hecho noveno de la sentencia recurrida y de la modificación operada en el séptimo para sostener que "por la naturaleza de la entidad y la circunstancia de que su balance se nutre de los fondos públicos y éstos dependen de las subvenciones públicas y (de que) se produce igualmente la finalidad de la medida extintiva y su funcionalidad al fin pretendido, no cabe sino entender que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida".

SEGUNDO

La contradicción que exige el art 219 de la LRJS cabría teóricamente apreciarla si se tuviera exclusivamente en cuenta que en los casos de las sentencias comparadas se trata de despidos objetivos por causas económicas decididos por la misma entidad empleadora, con igual fecha en ambos e igual fundamento en el acuerdo del gobierno de Canarias de 10/02/2012, habiéndose, sin embargo, desestimado las demandas en el caso de la sentencia recurrida y refrendado en el de la de contraste, al confirmar ésta la de instancia que resolvía conforme a lo postulado por la parte actora. A pesar de esa inicial y genérica coincidencia, debe repararse en que la sentencia referencial basa su decisión en lo que expresa en su sexto fundamento de derecho, donde dice, con remisión al hecho sexto de la sentencia de instancia en ese procedimiento, que no hay pérdidas actuales pues esa resolución (la sentencia del Juzgado), tras detallar los resultados contables de los cuatro últimos ejercicios (todos ellos negativos por más de 2.000.000 de € cada uno) señala que " si bien este resultado es negativo, en realidad la entidad no obtuvo pérdidas en las anualidades antes referidas ; el resultado negativo es la consecuencia de registrar en el patrimonio neto las transferencias anuales para gastos de funcionamiento y otros generados en la función de la gestión corriente propia de la actividad de la empresa; de registrarse esta partida como ingreso, el balance hubiera sido 0" , en lo que parece constituir un juicio de valor impropio de la declaración de hechos probados pero que consta en ella . Por ese mismo motivo, la sentencia referencial llega a manifestar, con valor igualmente fáctico, que tampoco pueden preverse pérdidas de futuro ("pérdidas previstas") aludiendo a una pericial (profesores de contabilidad) que no consta en la sentencia recurrida, explicando después que no es atendible una disminución persistente del nivel de ingresos porque en la carta de despido no se ofrecen datos al respecto, al no aludirse en ella al resultado de la explotación y al resultado financiero, cuya suma proporciona el del ejercicio con el que identifica esa sentencia la disminución persistente del nivel de ingresos, añadiendo la Sala de suplicación (al parecer en relación con esa disminución persistente del nivel de ingresos) que "los datos que la Juzgadora incluye en el hecho probado sexto violentan los límites de la carta y no deben ser considerados".

El primer punto, y como consecuencia el segundo, parecen fruto de una valoración de naturaleza pericial (prueba para los hechos que se declaran) a la que no se hace mención expresa más que indirectamente y en el punto antedicho pero que se acoge por el órgano jurisdiccional de instancia -el cual, no obstante, desestima la demanda- y que el de suplicación acoge para fundar su fallo. Tal contenido no aparece, con ese carácter fáctico, en la sentencia recurrida, respecto de lo cual, como diferencia para negar la contradicción, pone el acento la empresa demandada, que en su escrito de impugnación del recurso señala que " los hechos probados de ambas sentencias son absolutamente contrarios : la de Santa Cruz de Tenerife acredita un resultado negativo y un déficit estructural en la empresa mientras que la de Las Palmas contiene como hecho probado que la entidad no generó pérdidas. La diferencia es absolutamente relevante; pudo ser producto de una actividad probatoria diferente o de una valoración distinta de la prueba... pero lo cierto es que da lugar a sendos relatos que no soportan la comparación por contradictorios ; falta, pues, lo más importante de la triple identidad exigida para conocer de la unificación de doctrina: los hechos ".

Ha de convenirse en que es sustancialmente correcto el alegato empresarial, puesto que aunque no sea exactamente lo mismo los hechos propiamente dichos que su valoración, si nos atenemos precisamente a la ubicación del texto de la sentencia de contraste en este extremo, resulta que, como se ha dicho, es precisamente en la declaración de hechos probados (de la sentencia de instancia que precede a la referencial y que ésta recoge) donde se dice que no hay pérdidas o resultado negativo de la empresa en las anualidades precedentes, lo cual con independencia de cómo se intente explicar, puede considerarse un hecho contrario a la sentencia recurrida, que expresamente manifiesta que tales pérdidas existen, dándose, pues, una diferencia entre los hechos que es la que sustenta sus respectivas soluciones.

Consecuentemente con todo ello y visto el informe del Mº Fiscal, ha de concluirse en esta fase procesal desestimando el recurso, por apreciarse falta de contradicción entre las sentencias contrastadas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Alfredo Y DOÑA Crescencia , representados y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Cestau Benito,contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife en el recurso de suplicación núm. 607/2013 , formulado frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada en autos 467/2012 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa de Cruz de Tenerife , seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Millan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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