ATS, 21 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:10505A
Número de Recurso20790/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2015 se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de la representación legal de D. Rubén solicitando la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid en el Juicio Rápido, de fecha 27 de febrero de 2011 por la que se condenaba al promovente como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP por conducir el día 14 de febrero de 2011 sin el correspondiente permiso de conducir. Con apoyo en el art. 954.4º, LECrim se afirma que el promovente estaba en posesión de un permiso de conducir dominicano al tiempo de los hechos, si bien desconocía entonces que con ello bastaba para evidenciar su inocencia a los efectos del precepto por el que resultó condenado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de dos de diciembre de 2015 emitió informe en el que entre otras cosas expone: "... se afirma que el promovente estaba en posesión de un permiso de conducir dominicano al tiempo de los hechos, si bien desconocía entonces que con ello bastaba para evidenciar su inocencia a los efectos del precepto por el que resultó condenado.

Añade que su conocimiento de este hecho nuevo, se produjo cuando tras ser de nuevo detenido por la misma causa, la Jefatura Provincial de Tráfico envió al Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, un documento acreditativo, no solo de que el anteriormente condenado había realizado el canje de su permiso dominicano por el correspondiente español en fecha 6 de noviembre de 2014, sino que estaba en posesión del expedido por la República Dominicana desde el 11 de mayo de 1.999. Aporta igualmente, un testimonio del Auto de sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado n° 31 en el que se decreta el archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, precisamente porque el imputado gozaba de permiso de conducir desde el 11/05/1.999...

...En el presente caso, ciertamente, no se trata de un hecho nuevo en sentido estricto puesto que al tiempo de los hechos, el acusado lógicamente conocía que estaba en posesión de un permiso de conducir expedido por la República Dominicana. Es por ello, que a fin de justificar la concurrencia del elemento cronológico, el promovente argumenta que cuando fue detenido e interrogado en el año 2011, desconocía que para evidenciar su inocencia bastaba con un permiso extranjero, creyendo que tenía que ser en todo caso un permiso español, del que carecía puesto que aún no había tramitado el canje, siendo ésta la razón por la que no dijo nada y se conformó con los hechos y la pena solicitada por el Fiscal.

Acreditado mediante el testimonio del documento emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y remitido al Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, que efectivamente se produjo el canje de un permiso de conducir extranjero y que el condenado había obtenido el permiso de conducir en la República Dominicana, podemos entender con la Jurisprudencia que cabe la revisión de la sentencia condenatoria firme a través de la vía del Art. 954.4 LECr . que se invoca, ya que en definitiva, el conocimiento sobre la aptitud de la prueba que nos ocupa, es posterior a la fecha de la condena y se produce con ocasión de otro procedimiento cuya existencia se acredita documentalmente.

Se trata por tanto, del conocimiento obtenido o alcanzado en un momento posterior a la sentencia condenatoria, de hechos de indiscutible y evidente relevancia probatoria, hasta el punto de que como sucedió con el procedimiento incoado tiempo después en el Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, de haberlos conocido el Juzgado de Instrucción n° 51 que dictóla sentencia cuya revisión se postula (se trataba de un juicio rápido con conformidad), habrían provocado la decisión contraria, es decir, el Por otra parte, es Jurisprudencia consolidada que en el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), por el que fue condenado el promovente, "la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España". ( STS 91/2012 ).

Ello significa que nos encontramos ante una prueba inequívocamente concluyente a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado, por lo que acreditado que al tiempo de los hechos por los que fije condenado el promovente, estaba en posesión de un permiso de conducir, por mas que fuera dominicano y no español, la actual presentación de la documentación acreditativa de tal dato, desconocido al tiempo de dictar sentencia y que hubiera dado lugar a un pronunciamiento absolutorio o de archivo, puede encuadrarse en el supuesto previsto en el Art. 954.4 LECr ., por lo que el Fiscal entiende que procede autorizar la interposición del recurso de revisión y posterior anulación de la sentencia.

Por todo ello, concurriendo los presupuestos necesarios para acceder a lo solicitado, el Fiscal interesa que por la Sala se conceda la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta».

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previa a su formalización para la que se requiere autorización expresa por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto que, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada. De ahí que este instituto jurídico sólo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. Han de incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada por unos hechos que no serían típicos si demostrase, como pretende hacer, que era titular de permiso de conducir expedido en otro país, circunstancia idónea para excluir la responsabilidad penal.

No es obstáculo para la autorización que se trate de una sentencia de conformidad. Esta idea viene avalada por una ya relativamente nutrida doctrina jurisprudencial.

Se cumplen, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse la interposición del recurso, tal y como propugna el Ministerio Fiscal en su documentado informe cuyo contenido ha de ser asumido íntegramente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por D. Rubén contra la sentencia nº 18 del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid dictada en el Juicio Rápido 26/2011, de fecha 27 de febrero de 2011 .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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