ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:10493A
Número de Recurso20263/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 45/15 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, D.Previas 22/15, acordando por providencia de 10 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "...Son plenamente acogibles los fundados argumentos que esgrime el JVM nº 2 de Madrid, toda vez que residiendo el agresor y la agredida en Santa Coloma de Gramanet es imperativo que ese Juzgado sea el que conozca de las actuaciones, sin que pueda fraccionarse el delito, pues el quebrantamiento de la medida cautelar entra dentro del círculo de la violencia doméstica.

Por lo que procede atribuir conocimiento de las actuaciones de conformidad del art. 15 bis de la LECr . al Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Madrid incoó D.Previas por denuncia ante la Comisaría de Madrid-Retiro de María contra su pareja sentimental Valeriano , por hechos ocurridos en Madrid, ese mismo día y anteriores, donde se encontraba de visita y alojados en una pensión de la puerta del sol, pero con domicilio en Santa Coloma de Gramanet. El Juzgado de Madrid se inhibió por auto de 21/01/15 a favor de Santa Coloma. El nº 6 al que correspondió dictó auto el 13/02/15 aceptando la inhibición por el domicilio de la víctima, en relación a los delitos de violencia sobre la mujer, al tiempo que rechazó la inhibición por el que quebrantamiento de condena o medida cautelar. El Juzgado de Madrid planteó esta cuestión de competencia, alegando en la exposición razonada que: ".. .Lo que determina la competencia de los Juzgados de violencia de género es, como sabe el instructor remitente, el domicilio de la víctima. Y no lo niega, en efecto. El delito de quebrantamiento, si lo es de una orden de protección, dictada en protección de la víctima de violencia de género, se convierte, necesariamente, en un delito de violencia de género, regido por tanto, por el artículo 15 bis de la LECR .

A mayor abundamiento, si hay quebrantamiento, es porque el denunciado se aproximó a menos de 500 metros del domicilio de la víctima, ubicado en Santa Coloma. Por lo tanto el razonamiento, de que "no cabe apreciar que el quebrantamiento supuesto lo fuese con intención de cometer los delitos sobre la mujer", fuera de que resulta gratuito, y basado en consideraciones anticipadamente subjetivas, carece de importancia, y es ajeno al tipo delictivo del quebrantamiento. Es más, con la no aceptación de la competencia íntegra sobre todos los hechos, calificables a título de violencia de género, además de ir el instructor contra el principio de continencia de la causa, deja de tener presente que el artículo 153.3 del código Penal prevé un agravamiento de la pena cuando el delito regulado en el párrafo anterior, se realice "quebrantando una de las penas contempladas en el articulo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Santa Coloma al considerar plenamente fundados y acogibles los razonamientos expuestos por el Juzgado de Violencia de Madrid, ya que tanto la víctima como el agresor residen en Santa Coloma de Gramanet y conforme al art. 15 bis la competencia corresponde al domicilio de la víctima en el momento de los hechos. Y no cabe la menor duda de que el Juzgado de Santa Coloma es competente no solo para la investigación de los supuestos delitos de violencia sobre al mujer, que acepta, sino también para el presunto delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, orden dictada para la protección de la víctima de violencia y por tanto delito de violencia del 153.3 del Código Penal, que prevé un agravamiento de la pena cuando el delito regulado en el párrafo anterior se realice quebrantando una de las penas del art. 48 C.Penal o una medida de seguridad de la misma, quebrantamiento que a mayor abundamiento se produce en Santa Coloma, cuando el denunciado se aproximó a la víctima. Por lo expuesto, conforme al art. 15 bis de la LECr ., la competencia corresponde al Juzgado de Santa Coloma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet (D.Previas 22/2015), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Violencia sobre al Mujer de Madrid (D.Previas 45/2015) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

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