ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2015:10273A
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de la mercantil "Hijos de Alfonso Garrido Delgado, S.A.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 18 de septiembre de 2015, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla , que acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra el Auto de 21 de julio de 2015, desestimatorio del recurso de reposición deducido frente al de 22 de junio anterior, por el que se desestima la extensión de efectos interesada de la Sentencia de 6 de junio de 2014, dictada en el recurso número 528/2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación anunciado, y ello por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 89.1 de la LRJCA .

Frente a ello se sostiene por la representación procesal de la mercantil recurrente, en síntesis y sin discutir que el recurso de casación se preparó fuera del plazo legal de los diez días, que la Sala de instancia, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la nulidad de la Ley de Implantación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), dictó cinco sentencias reconociendo la devolución del citado Impuesto e, incomprensiblemente, dicta sentencias contrarias denegado el derecho a obtener tal devolución, sin hacer constar el cambio de criterio ni justificarlo. Añade que, ante dicha Sala han formulado unas 80 solicitudes de extensión de sentencia que dicho Órgano "viene rechazando a base de falsedades, tergiversaciones y arbitrariedades". También alega que interpone el recurso de súplica para no perder su derecho a interponer el recurso de casación.

SEGUNDO .- El artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla. En este sentido, del examen de las actuaciones se constata que el recurso de casación ha sido preparado fuera de dicho plazo.

En efecto, en el presente caso, es un hecho indiscutido que el recurso de casación se ha preparado fuera del plazo establecido por el referido artículo 89.1 de la LRJCA , por lo que resulta obligado confirmar la resolución recurrida, pues conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA , los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, salvo fuerza mayor -ex artículo 134.2 de la vigente LEC , aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-, circunstancia que no se estima concurra en el presente caso, ante la ausencia de alegaciones realizadas al respecto.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Hijos de Alfonso Garrido Delgado, S.A.", contra el Auto de 18 de septiembre de 2015, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictado en el recurso número 528/2012 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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