ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:10237A
Número de Recurso20702/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 638/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alzira, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Albacete, Diligencias Previas 1646/15, acordando por providencia de 24 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de noviembre, dictaminó: "... la Cuestión suscitada debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete por ser éste el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial al estar situada en ese Partido Judicial la sucursal bancaria en la que se cargaron las compras fraudulentas, no siendo Alzira más que el lugar de presentación de la denuncia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Alzira incoa Diligencias Previas con el atestado de la Policía, conteniendo denuncia de Hernan que manifiesta que es titular de la cuenta bancaria de la entidad BBVA, oficina nº 7549 de Albacete, que tiene una tarjeta de crédito asociada a la misma, que ha acudido a su banco, donde le informaron de dos movimientos de su cuenta, de venta por Internet, los cuales ascienden a 130,90 euros y 604,90, el día 2 de abril de 2013 en la Boutiquesecret, cargos y compras que él no ha efectuado. Tras las investigaciones efectuadas por la policía, las compras se realizaron por el que se identificó como Maximino , y los productos fueron entregados en un domicilio de Leganés, con dos números de teléfonos de contacto y dos correos electrónicos, desde donde se efectuaron las compras. Alzira por auto de 8/9/14 se inhibe a Albacete. El nº 1 al que correspondió, por auto de 3/7/15, rechaza la inhibición. Planteando Alzira esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Albacete, conforme constante y reiterada doctrina de esta Sala (ver autos de 12/04/13 c de c 20053/13 , 20/03/14 c de c 20097/14 , 3/04/14 c de c 20070/14 , 27/06/14 c de c 20068/14 , 3/07/14 c de c 20070/14 , 19/09/14 c de c 20254/14 , 21/11/14 c de c 20435/14 , 26/09/14 c de c 20279/14 , 10/6/15 c de c 20228/15 entre otros muchos). El delito de estafa (como es exponente el auto de 1/04/04,) se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . No procede aplicar el principio de ubicuidad en tanto en cuanto en Alzira no se produjo hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento del delito de estafa, el acto de disposición patrimonial se materializó en la cuenta corriente del perjudicado con los cargos fraudulentos, en Albacete, sucursal del BBVA en la calle Rosario 48, lugar donde se descubren las pruebas materiales del delito, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Albacete corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete (D.Previas 1646/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Alzira (D.Previas 638/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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