Acuerdo TS, 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ACUERDO adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 20 de diciembre de 2005 Intereses moratorios.

No debe aplicarse de forma absoluta y como principio el brocardo jurídico “in illiquidis non fit mora”, sino contemplar la razonabilidad de la discusión del deudor; si ésta no es razonable, ello implicará la imposición de intereses moratorios al deudor estándose al canon de razonabilidad.

1 temas prácticos
  • Mora en el cumplimiento de la obligación
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Incumplimiento de las obligaciones
    • Invalid date
    ... ... [j 4] Sin embargo, a partir del Acuerdo del TS de 20 de diciembre de 2005 [j 5] se prescinde de la liquidez de ... ...

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